JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de Marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
AÑO 215° Y 167º
Recibida previa distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, presentada por la ciudadana DANY HELI SANCHEZ SANCHEZ,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.527.016,
asistido del abogado en ejercicio JOSE JAVIER BARRIOS, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.320, constante de tres (03) folios útiles de
escrito, un (01) folio útil de sellos húmedos y cincuenta y uno (51) folios útiles de
recaudos presentados ante este despacho judicial en fecha nueve (09) de marzo del año
dos mil veintiséis (2026). Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisión,
observa:
En el escrito presentado por el ciudadano DANY HELI SANCHEZ SANCHEZ, supraidentificado,
asistido de un profesional del derecho, se pretende el reconocimiento de un
documento privado suscrito con los ciudadanos LEYDI LILIANA PEREZ PATIÑO,
GERMAN ALFONSO PEREZ PATIÑO Y GRISEIDA PATIÑO SERRANO, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V.-19.358.783, V.-
19.463.169 y V.-22.638.169, en fecha veintidós (22) de enero del año 2026, de cuya
lectura se desprende que el mismo versa sobre la venta de un conjunto mejoras y
bienhechurías sobre terreno propiedad de la Gobernación del estado Táchira,
identificado con número de lote 86, ubicado en el sector Bare-Bare, vía principal tanque
de INOS parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, con
un área de CIENTO CUARENTA METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (140,27
mts) y que revisado los recaudos anexos se aprecia que, se trata de unas mejoras
conformadas por conexiones de servicio de aguas blancas y servidas, así como de
servicio de electricidad, las cuales fueron declaradas título Supletorio al ciudadano
Gerardo Pérez Pabón con cédula de identidad N°22.638.161, proferido por el Juzgado
Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en
fecha 06 de agosto del año 2013 y en la que se lee que tales mejoras y bienhechurías
comprende diversas plantaciones como café, cebolla, limones, aguacate y árboles de
cedro; por lo que a juicio de esta juzgadora, se trata de un terreno con vocación
agrícola.
Al respecto, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Artículo 197.- Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las
demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad
agraria, sobre los siguientes asuntos:
………
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados
con la actividad agraria.”
En este sentido y a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este tribunal, se
hace necesario destacar el contenido de la disposición 28 del Código de Procedimiento
Civil la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la
cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
En consecuencia, tratándose la presente acción del reconocimiento de un documento
privado que recae sobre la venta de mejoras y bienhechurías sobre terrenos de la
Gobernación del Estado Táchira con evidente vocación agraria y que comprende
diferentes cultivos y plantaciones, a los fines de garantizar principios fundamentales
como el debido proceso y de conformidad con los artículos 197 ordinal 15 de la Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 28 del Código
de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE
DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer sobre la
presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y DECLINA
COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem,
remítase en original, estas actuaciones, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.-