REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de marzo de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2001-000033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 015/2026.

I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 25 de mayo de 2001, se recibió procedente de la distribución del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.465, asistido por los abogados Luis Antonio Colmenares García, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.248 y Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.876, contra la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 01 de febrero de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, (fs. 01 – 18).
En fecha 05 de junio de 2001, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira solicita al Inspector de Trabajo del estado Táchira, antecedentes administrativos, a su vez, ordena la notificación al Fiscal General de la República y publicar cartel de emplazamiento para terceros interesados, (f. 19).
En fecha 17 de octubre de 2001, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, se avoco al conocimiento de la causa y comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la notificación de las partes, (f. 20).
En fecha 25 de septiembre de 2006, dictó sentencia definitiva el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, (fs. 21 – 25).
En fecha 30 de abril de 2008, se presentó diligencia mediante la cual la abogada Dalila de Caires, en su condición de coapoderada judicial de la parte querellante a los fines de oír apelación solicita copias certificadas, (f. 26).
En fecha 27 de marzo de 2008, se presentó diligencia mediante la cual el abogado Luis Antonio Colmenares García, en su condición de coapoderado judicial de la parte querellante solicita librar oficio a la Corporación del Salud del estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva, (f. 27).
En fecha 02 de abril 2008, se dictó auto mediante el cual se provee la diligencia presentada por el abogado Luis Antonio Colmenares García, en su condición de coapoderado judicial de la parte querellante, (f. 28).
En fecha 09 de abril de 2008, se recibió diligencia mediante la cual la abogada Dalila de Caires, en su condición de coapoderada judicial de la parte querellante apela del auto de fecha 02 de abril de 2008, (f. 29).
En fecha 11 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se oye apelación en un solo efecto y se acuerda remitir copias certificadas, (f. 30).
En fecha 07 de mayo del 2008, se dictó auto mediante el cual ordenó testar foliatura, (f. 31).
En fecha 07 de mayo del 2008, el secretario accidental del Juzgado Superior civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, certificadas copias dejando constancia que son un traslado fiel y exacto de los insecto que aparecen inserto en el presente expediente (f. 32).
En fecha 10 de Junio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Superior civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, oficio N° 806 de fecha 07 de mayo de 2008, mediante el cual remite copias certificadas del expediente judicial N° 3688-01, constante de treinta y dos (32) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, asistido por los abogados Luis Antonio Colmenares García, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.248 y Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.876, contra la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 01 de febrero de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, asunto asignado con el N° AP42-R-2008-001042. (Fs. 33 -34).
En fecha 14 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar a las partes y a la ciudadana Fiscal General de la República y a Procuradora general de la República con el fin de que presenten los escritos de informes en esa misma fecha se libraron los oficios N° CSCA-2008-8965, CSCA-2008-8966, CSCA-2008-8967 Y CSCA-2008-8968 y boleta de notificación respectiva, (Fs. 35-41).
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno copia del la comisión dirigida a Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, (Fs. 42-43).
En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno copia de la notificación dirigida a la ciudadano de la Fiscal General de la República. (Fs. 44-45).
En fecha 12 de febrero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno copia de la notificación al Gerente General de Litigio y a la Procuraduría General de la República, (Fs. 46-47).
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió oficio signado con el N° 509 emanado del Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes donde anexa resultas de la comisión, (Fs. 48-77).
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se comisiona al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de que practiquen la notificación al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez y a la Inspectoría del Trabajo, en la mismo fecha se libro boleta dirigida al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez y oficios N° CSCA-2012-004456, CSCA-2012-004457, CSCA-2012-004458, (Fs. 78-84).
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno copia de la notificación dirigido a la Procuradora General de la República, (Fs. 85-86).
En fecha 02 de abril de 2013, se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de que practique al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, al director del hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira y al Inspector de Trabajo del estado Táchira, en la mismo fecha se libro boleta dirigida al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez y oficios N° CSCA-2013-002423, CSCA-2013-002424, CSCA-2013-002425, CSCA-2013-002426, (Fs. 87-94).
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno copia de la notificación al Procurador General de la República (Fs. 95-96).
En fecha 03 de junio de 2013, se ordena agregar a las actas el oficio N° 3190-528 emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira el cual remite las resultas de la comisión, (Fs. 97-110).
En fecha 06 de junio de 2013, se dicto auto mediante se deja constancia que el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira manifestó la imposibilidad de notificar al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, en esta misma fecha se libro boleta por cartelera al ciudadano antes mencionado, (Fs.111).
En fecha 10 de junio de 2013, se fija en la cartelera de la corte la boleta librada en fecha 06 de junio de 2013, (f.112).
En fecha 28 de junio de 2013, se retira de la cartelera la boleta fijada en fecha 10 de junio del 2013, (F. 113).
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, (F. 114).
En fecha 03 de octubre de 2013, se pasa el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, (F. 115).
En fecha 20 de marzo de 2014, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se confirma el auto apelado, (fs. 116 – 130)
En fecha 26 de marzo de 2014, se ordena notificar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Inspector del Trabajo del estado Táchira, vista la exposición del alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira manifestó la imposibilidad de notificar al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, en esta misma fecha se libro boleta por cartelera al ciudadano antes mencionado, (Fs. 131-137).
En fecha 28 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno oficio de notificación N° CSCA-2014-1957 debidamente firmado y sellado por el ciudadano Manuel Galindo Procurador General de la República, (Fs. 138-139).
En fecha 06 de mayo de 2014, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez; esta corte se aboca al conocimiento de la presente causa, (Fs. 140-141).
En fecha 17 de noviembre de 2020, se deja constancia que se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2012, (Fs. 142-147).
En fecha 28 de febrero de 2023, se dejo constancia de la recepción del oficio N° 5790-102 de fecha 18 de febrero de 2022 del Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cual remite las resultas de la comisión N° 4142, librada por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2014, (Fs.148-156).
En fecha 09 de marzo de 2023, en virtud del Acta N° 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y mediante sesión fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual queda constituida de la siguiente manera, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; en consecuencia esta corte se aboca al conocimiento de la presente causa, (Fs. 157).
En fecha 14 de marzo de 2023, se dicto sentencia mediante la cual se remite el expediente al Juzgado de origen, (fs. 158 – 159).
En fecha 15 de junio del 2023, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de testar foliatura, (f.160).
En fecha 15 de junio de 2023, se remito expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en esa misma fecha se libro oficio N° JNSCARC- 2023-000417,(FS. 161-162).
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgando oficio JNSCARC-2023-000417 de fecha 15 de junio de 2023, proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Recurso contencioso Administrativo Funcionarial de N° AP42-R-2008-001042 del precipitado Juzgado, interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465, asistido por los abogados Luis Antonio Colmenares García, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.248 y Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.876, contentivo signado con el número antiguo del Juzgado superior Civil y contencioso Administrativo Región Los Andes N° antiguo 3688-2001 contra la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, (Fs. 163-164).
En fecha 19 de octubre de 2023, se dicto auto mediante correspondencia bajo el N° JNSCARC-2023-000417 de fecha 15 de junio de 2023 proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que fecha 18/10/2023 se recibió expediente identificado con el número AP42-R-2008-001042 dándosele entrada y quedando signado con el Asunto de nomenclatura N° SE21-G-2001-000033, número antiguo 3688-2001, (F. 165).
En fecha 25 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel en la cartelera de este Juzgado Superior dirigido a Ramón Enrique Navarro Pérez o a su apoderado judicial con el fin de que manifieste interés en la presente causa, (Fs. 166-168).
En fecha 30 de septiembre de 2025, se dicto auto mediante el cual la abogada Mariam Paola Rojas Mora en su carácter del Juez Suplente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa, (Fs. 169).
En fecha 07 de octubre de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordena liberar nuevo cartel al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez o a su apoderado judicial con el fin de que manifieste interés en la presente causa, (Fs. 170-171).
En fecha 08 de octubre de 2025, se dicto auto mediante el cual se deja constancia de la publicación del cartel de la notificación dirigido al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, (Fs. 172-173).
En fecha 30 de octubre 2025, se dicto auto mediante el cual fue retirado de la cartelera de este juzgado superior el cartel de notificación dirigido al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, (Fs. 174-175).
II
DEL INTERES PROCESAL EN EL IMPULSO DE LA CAUSA
En fecha 19 de octubre de 2023 se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al Recurso de Apelación proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, signándole el N° SE21-G-2001-000033, y en fecha 07 de octubre de 2025, se libró el cartel correspondiente, en razón a lo anterior, este Juzgador evidenció que no consta en el presente asunto que se hubiese realizado ninguna actuación procesal por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465, o su Apoderado Judicial, ni se hubiese presentado escrito u diligencia que hiciese presumir que la parte querellante conserva interés en continuar con el procedimiento, en consecuencia, se observa que desde la fecha 30 de abril de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diecisiete (17) años sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna concerniente al presente expediente, con el objeto de impulsar la etapa procesal de notificaciones y posteriormente este Tribunal proseguir con el proceso correspondiente, existiendo por tanto una paralización en el procedimiento judicial.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
La Sala Político Administrativa ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes transcrito, se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia.
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso.
En fecha 27 de junio de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso’.”.

Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante desde el 30 de abril de 2008, siendo esta la oportunidad para realizar la acción correspondiente de solicitar copias certificadas a los fines de oír apelación, en su condición de querellante, posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2025, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465, a fin que manifestara su interés en continuar con la presente causa, el cual fue publicado en cartelera de este Juzgado Superior en fecha 08 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual comenzaron a computarse los diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del cartel para manifestar su interés y hasta la fecha presente no se recibió respuesta alguna, lo que permite a esté Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en principio, declarar la pérdida del interés.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde que se interpuso la apelación a la presente causa, oportunidad en que la parte querellante Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465, o su Apoderado Judicial, debía impulsar la causa, y no realizó las actuaciones correspondientes en el transcurrir de diecisiete (17) años, y de lo cual no consta manifestación del interés procesal, que debidamente fue notificado al ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465, mediante cartel publicado en fecha 08 de octubre de 2025, para que informara si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos fundamentados, por los cuales mantiene el referido interés, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, en virtud de que el lapso establecido por este Tribunal feneció en fecha 27 de octubre del año 2025, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual, este Tribunal hace constar que han transcurrido más de diecisiete (17) años, sin que la parte interesada impulsara la causa, por lo que habiendo transcurrido un lapso mayor al establecido en el criterio anteriormente citado, y del lapso establecido por este Juzgado para que manifestara interés, sin ninguna actuación de los sujetos procesales, este Tribunal declara la PERDIDA DEL INTERÉS de la parte demandante y EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución de Querella Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.465 asistido por los abogados Luis Antonio Colmenares García, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.248 y Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.876, contra la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 01 de febrero de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital formato PDF y copia física en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).


La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

ASUNTO: SE21-G-2001-000033.
JGMR/MPRM/anar.