REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2018-000061.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2026
En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, oficio N° JNCARCO/25/2026 proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con el fin de remitir expediente contentivo de cuaderno de APELACIÓN signado con el N° VP31-R-2022-000024, interpuesto por la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, contra el auto de fecha 22 de abril de 2024 emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 22 de abril de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 036/2024, mediante el cual este tribunal fijo el valor de las mejoras del objeto de la experticia complementaria del fallo, (f.150-154).
ii) En fecha 25 de abril de 2024, se recibió a la ciudadana Gloria Rueda Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, asistida por el Abogado Pedro José Carrero, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.660, en su carácter de acreditado en auto, la cual presenta escrito apelando a la Sentencia Interlocutoria N° 036/2024 de fecha 22/04/2024, a su vez librando boleta de notificación a su apoderado judicial y los oficios N° 200/2024, N° 199/2024 dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, informando sobre la sentencia antes mencionada, (f. 155-160).
iii) En fecha 30 de abril de 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consiga última de las resultas de la notificación dirigida a su apoderado judicial y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira siendo su respuesta positiva, (f.162-164).
iv) En fecha 23 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual este Tribunal procedió a librar oficio dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región Centro Occidental con el fin de remitir la apelación de la sentencia N° 036/2024 (f. 168).
v) En fecha 15 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional apertura “cuaderno separado de apelación de experticia N° 2”, (f. 166).
vi) En fecha 16 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno cerrar y abrir nueva pieza para su mejor manejo, (f. 167).
vii) en fecha 23 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno remitir cuaderno de N° 1 identificado como Cuaderno de Apelación y a su vez ordeno librar oficios dirigidos al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental sobre la experticia complementaria del fallo, (f.168).
viii) En fecha 23 de mayo de 2024, se libro oficio N° 278/2024 dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitiendo cuaderno separado de apelación de experticia N° 2, (f. 170-172).
ix) En fecha 05 de agosto de 2024, se dicto auto mediante el cual se informa sobre la entrega del expediente original reasignándole su antigua nomenclatura del asunto N° VP31-R-2022-000024, mediante oficio N° 278/2024 proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (f. 173).
x) En fecha 06 de agosto de 2024, se emitió auto proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el cual indica el ordenamiento de las notificaciones a las partes y por cuanto su domicilio procesal es fuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se comisiona al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (f. 174).
xi) En fecha 12 de noviembre de 2024, mediante oficio °N 532-24, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental- Maracaibo estado Zulia, remiten oficio N° 7056-24 (NOTIFICACIÓN) con sus resultas (CUMPLIDAS), (f.175-184).
xii) En fecha 19 de noviembre de 2024, mediante oficio N° 544/24 proveniente del Tribunal Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cual remiten el original de la solicitud inventariada por el despacho bajo el N° 2157-24, relacionado con la Formalización de Recurso de Apelación, (f.185-204).
xiii) En fecha 16 de enero de 2025, se emitió auto mediante el cual informan sobre el recibimiento de las resulta de comisión (cumplidas) y anexos ( sobre el escrito de formalización de apelación), por parte de la Secretaria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a su vez la reconstrucción de la Junta Directiva de este Órgano, (f.205).
xiv) En fecha 20 de febrero de 2025, se emitió auto proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Circunscripción Centro Occidental en el cual este Tribunal Nacional fija un lapso para la reanudación del procedimiento para la fundamentación de la apelación, (f. 206).
xv) En fecha 26 de marzo de 2025, se dicto auto mediante el cual se informa sobre el vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, por ende este Juzgado Nacional fijo un lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, (f.207).
xvi) En fecha 09 de abril de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordeno pasar el expediente a la Jueza Ponente Dr. Helen Nava, (f.208).
xvii) En fecha 23 de junio de 2025, se dicto auto mediante el cual informa sobre el vencimiento del lapso para dictar sentencia y a su vez difiere el pronunciamiento correspondiente a la causa, (f.209).
xviii) En fecha 30 de octubre de 2025, se dicto auto mediante el cual se reconstituyo la Junta directiva quedando conformada: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice- Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, (f. 210).
xix) En fecha diez (10) de diciembre del 2025, el Juzgado Nacional Contencioso de la Región cetro-Occidental, dicto sentencia en la que declaro:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de abril del 2024, por la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el IPSA bajo el N° 97.660, en contra del auto de fecha 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2.- SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 25 de abril de 2024, por la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el IPSA bajo el N° 97.660, en contra del auto de fecha 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
xxi) En fecha 14 de enero de 2026, mediante auto proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remiten expediente N° VP31-R-2016-001045, formado por una (1) pieza Judicial, Pieza Principal constante de doscientos treinta y seis (236) folios útiles, incluyendo copia del oficio de remisión y cuaderno separado constante de ciento noventa y cinco (195) folios útiles, mediante oficio de remisión N° JNCARCO/25/2026, (f. 235-237).
xxii) En fecha 11 de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual este Tribunal abre pieza separada denominada como “Cuaderno de Apelación”, (f. 238).
En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se declaro sin lugar la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 22 de abril del 2024, emitida por este Juzgado Superior, por considerar que el mismo válido y acertado. En consecuencia, este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultar en condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir la Sentencia Definitiva, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia definitiva N° 028/2021 de fecha 13 de diciembre del 2021, mediante la cual declaro:
“omisis (…)
“SEXTO: Se determina que, las mejoras deben ser pagadas en su justo valor, esta motivación se realiza dado al hecho, que por precedentes judiciales con otros terrenos ejidos, y los mismos avalúos que constan en los expedientes administrativos de los procesos judiciales llevados a cabo con relación a las mejoras del presente asunto, se realizan colocando precios mínimos, indicando que las mejoras se encuentran en ruinas y que no tiene ningún valor, lo cual atenta contra el derecho de propiedad, por lo tanto, la Administración Municipal en el caso de autos ha realizado avalúos de mejoras sin tomar las normas técnicas para la realización de avalúos y emitiendo opiniones sobre el valor de las mismas que afecta el derecho de la propiedad.
En consideración, el avaluo que se realice a las mejoras debe ser realizado de manera actualizada, tomando en consideración la condición de las mejoras existentes en el sitio y el valor actual de las mismas, para lo cual, este Tribunal ordena que se realice una experticia complementaria del fallo, a efectos de designar el Tribunal un único experto que realice el valor de las mejoras y establezca el precio que deba ser pagado por las referidas mejoras.
SEPTIMO: La ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la carrera 11, Barrio San Carlos, Parroquia San Juan Bautista, número cívico 13-11, inmueble que tiene asignado contrato de arrendamiento No.- 5274, catastrado con el No.- 03-01-029-018, deberá realizar el pago de las mejoras según el valor que determine el experto en la experticia complementaria del fallo. Una vez que conste el efectivo pago en este expediente, la Administración Municipal podrá realizar los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento el referido inmueble a la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda.
Y visto que en fecha diez (10) de diciembre del 2025, el Juzgado Nacional Contencioso de la Región cetro-Occidental, dicto sentencia en la que declaro:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de abril del 2024, por la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el IPSA bajo el N° 97.660, en contra del auto de fecha 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2.- SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 25 de abril de 2024, por la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el IPSA bajo el N° 97.660, en contra del auto de fecha 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En razón a que se declaró valido la fijación del avaluó establecido mediante Sentencia Interlocutoria N° 036/2024, en fecha 22 de abril de 2024, específicamente, donde se decidió lo siguiente:
“En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Esta Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela.”
Este Juzgado Superior ORDENA que la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, proceda a realizar el pago de las mejoras de conformidad a la experticia complementaria del fallo por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.4000,00), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares a la tasa que emita el Banco Central de Venezuela al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.861 en su carácter de heredero de la ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda, este Tribunal ORDENA la notificación de la ciudadana GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.990, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos su notificación, para que proponga una forma de cumplir con la sentencia definitiva, esto es en cuanto al pago de las mejoras de conformidad a la experticia complementaria del fallo por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.4000,00), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares a la tasa que emita el Banco Central de Venezuela al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.861 en su carácter de heredero de la ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena la notificación del Alcalde Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, Al Sindico Procurador Del Municipio San Cristóbal Y Al Área Legal De Catastro De La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que tenga conocimiento de lo ordenado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-P-2018-000061
JGMR/ MPRM/anar
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