REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2025-000239
ASUNTO : SP01-L-2025-000239
PARTE DEMANDANTE: ERIKA ANDREINA VASQUEZ HERRERA, identificada con la cédula Nro. V-27.487.305.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LYN MAYTE ALVAREZ CHACÓN, I.P.S.A. 179.681.
PARTE DEMANDADA: HOTEL JARDIN, C.A, con RIF Nº J-30088316-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de junio de 1992, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, representada por su Representante Legal ciudadano LEONEL PIÑEIRO GOMEZ, cédula de identidad V- 11.499.617.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL Y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.115.981 y 137.413; respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
En el dia de hoy, 16 de marzo de 2026, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana ERIKA ANDREINA VASQUEZ HERRERA, identificada con la cédula Nro. V-27.487.305, asistida por los Defensores Públicos abogados YNGRID URDANETA I.PS.A. 240.094 Y FRANK CUENCA I.P.S.A. 98.077, y por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado JACKSON ARENAS, I.P.S.A. 115.981, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandante ERIKA VASQUEZ HERRERA a los fines de aprovechar los beneficios de la audiencia preliminar declara que para finiquitar todo lo relacionado a la relación laboral que ha sostenido con la Entidad Patronal Hotel Jardin C.A. declara que Renuncia libre y voluntariamente a la misma y solicita que además de los montos peticionados en esta causa por bono alimenticio y salarios retenidos se le cancele además la prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades. En este estado la parte demandada acepta la propuesta formulada y propone cancelar los siguientes montos:
Salarios Retenidos 50,oo Dólares
Cesta Ticket 399,oo Dólares
Antigüedad 557,39 Dólares
Vacaciones Fraccionadas 18,51 Dólares
Bono Vacacional Fraccionado 18,51 Dólares
Utilidades 21,92 Dólares
Todo lo cual arroja la suma de UN MIL SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.067,33), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se realice el pago, en el siguiente cronograma 1) La antigüedad, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades el dia 23-3-2026 (616,33 $) 2) el dia 6-4-2026 los salarios retenidos, (50,oo $) 3) Para el 27-4-2026 el cesta ticket (399,00 $). Por su lado la parte actora acepta la propuesta de pago y pide que los pagos sean realizados en su cuenta del Banco Provincial 0108-0128-10-0100423053 y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación contraída no tiene nada más que reclamar por ninguno de los conceptos laborales mencionados en este acto. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada del acta. Las partes reciben sus pruebas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte Actora y sus Defensores Públicos La Parte Demandada,
La Secretaria
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