REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000252
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL ARGUELLO GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad n.° V-27.361.180
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, con cédula de identidad núm. V-16.981.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 222.156
PARTE DEMANDADA: NEICY JOSSIMEL FORTOUL ARELLANO, venezolana, con cédula de identidad V-13.587.803, propietaria de la entidad de trabajo NJ DISEÑO PRODUCCION Y DISTRIBUCION
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GABRIEL CARDENAS GUERRERO, identificado con la cédula de identidad V-26.069.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 329.079
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de marzo de 2026, siendo las 11:00 a.m., comparecen los abogados MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, con Inpreabogado n.º 222.156, apoderada de la parte actora, ciudadano JESUS DANIEL ARGUELLO GONZALEZ, con cédula de identidad n.° V-27.361.180, cualidad que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 11 de febrero de 2026, agregado a los folios 35 y 36 del expediente y ANGEL GABRIEL CARDENAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 329.079, apoderado de la parte demandada, ciudadana NEICY JOSSIMEL FORTOUL ARELLANO, venezolana, con cédula de identidad V-13.587.803, propietaria de la entidad de trabajo NJ DISEÑO PRODUCCION Y DISTRIBUCION, como consta en Poder Apud Acta de fecha 6 de febrero de 2025, inserto a los folios 24 y 25 del expediente. Ambas partes solicitan el adelanto de la audiencia que estaba pautada para el día 26/03/2026 y este Tribunal, a los fines de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y conciliación da inicio a la misma. Luego de discutir los puntos de hecho y de derecho, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 USD), para ser cancelados en dos (02) cuotas, recibiendo en este acto mediante transferencia bancaria en la cuenta del demandante 01020219100002133810 del Banco de Venezuela, el equivalente a TRESCIENTOS (300 USD) DOLARES AMERICANOS, es decir, la cantidad de Bs. 128.380, quedando pendiente una segunda y ultima cuota por 200 dólares que será cancelada el día 26/03/2026 a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Laboral. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplido el pago total de la obligación contraída en este acto, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordenará el archivo del presente expediente, cuando se de cumplimiento al acuerdo celebrado
La Juez,
Abg. Teresa Mercado
La Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Apoderada de la parte actora:
Abg. Miryam Carolina Jurado Mendoza
Apoderado de la parte demandada
Ángel Gabriel Cárdenas Guerrero
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