REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: David Eduardo Marcano Zapata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.704.358.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo y Orlando Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851y 99.238, respectivamente (F.14).-
Parte Demandadas: Monagas Fragancias, C.A, R.I.F J-40147166-8., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/09/2012, anotada bajo el Nº 47, Tomo 66-A RM MAT y
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Ronald José Salazar Maíz, Andrés Javier Marcano Martínez y David José Osuna, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.332, 99.967 y 100.665, en su orden, según se desprende Poder Apud Acta (F.21);
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales por Despido Injustificado y Beneficios.

En el día hábil de hoy, miércoles, veinticinco (25) de marzo del año 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante el ciudadano: David Eduardo Marcano Zapata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.704.358 y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851 (F.14), según Poder Apud Acta; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Monagas Fragancias, C.A, R.I.F J-40147166-8., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/09/2012, anotada bajo el Nº 47, Tomo 66-A RM MAT, comparece el Abogado en ejercicio Andrés Javier Marcano Martínez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 99.967, según se evidencia de poder Apud Acta, (F.21), en su carácter de Co-Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Once Bolívares con Setenta Céntimos (Bsd. 10.165.811,70), que al momento de la interposición de la demanda son: Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Dólares con Treinta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América ($ 29.974,38),(F.09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 462,67) del día: 25/03/2026, iguales a la cantidad de: Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bsd. 1.388.006,10), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Dos Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.300,00), para el ciudadano: David Eduardo Marcano Zapata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.704.358, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 0102-0615-400100000136, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en este mismo día, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, siendo el número de referencia de la misma: 059134526862 y 2.- un segundo pago por la cantidad de: Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 700,00), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Co-Apoderada Judicial en presencia de su contraparte el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: Eduardo José Oviedo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.302.878, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria al banco Banesco, signada con el número: 0134-0459314591044769, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en este mismo día, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, siendo el número de referencia de la misma: 60843073451. Dando un monto general de: Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 3.000,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales por Despido Injustificado y Beneficios, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Monagas Fragancias, C.A, R.I.F J-40147166-8., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/09/2012, anotada bajo el Nº 47, Tomo 66-A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: David Eduardo Marcano Zapata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.704.358, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “Monagas Fragancias, C.A, R.I.F J-40147166-8., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/09/2012, anotada bajo el Nº 47, Tomo 66-A RM MAT”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales por Despido Injustificado y Beneficios, incoara el ciudadano: David Eduardo Marcano Zapata en contra de la entidad de trabajo: Monagas Fragancias, C.A, R.I.F J-40147166-8., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/09/2012, anotada bajo el Nº 47, Tomo 66-A RM MAT, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.






Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2026-000064
AGF/agf.-