REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
215° y 167 °

ACTA

ASUNTO: SPO1-L-2026- 000019

PARTE ACTORA: FABRIANA YOILI ROJAS BRICEÑO y GIBRIANA KAMALA ROJAS YUSTIN, titulares de las cédulas de identidad N° V.-32.184.293 y V-32.409.395, en su orden APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES
PARTE DEMANDADA: ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.706, en su condición de persona natural y solidariamente la Sociedad Mercantil “UB ROI C.A.,” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, Tomo 26-A, de fecha cinco (05) de agosto de 2021
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ABEL SEQUEDA MORA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadanas FABRIANA YOILI ROJAS BRICEÑO y GIBRIANA KAMALA ROJAS YUSTIN, titulares de las cédulas de identidad N° V.-32.184.293 y V-32.409.395, en su orden y su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.914, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JESÙS ABEL SEQUEDA MORA, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 292.447, con el carácter de Apoderado Judicial, de la parte co demandada ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.706, en su condición de persona natural y solidariamente la Sociedad Mercantil “UB ROI C.A.,” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, Tomo 26-A, de fecha cinco (05) de agosto de 2021, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes de la siguiente forma a saber:

.- PARA LA CODEMANDATE FABRIANA YOILY ROJAS BRICEÑO, en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos, son (Usd. 2.500,00), los cuales serán pagados, siete pagos, el primer pago, se realizara el día 23 de marzo de 2026, por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos, son (Usd. 400,00); el segundo pago, se realizara el día 30 de marzo de 2026, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el tercer pago, se realizara el día 06 de abril de 2026 por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el cuarto pago, se realizara el día 13 de abril de 2026 por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el quinto pago, se realizara el día 20 de abril de 2026 por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el sexto pago, se realizara el día 27 de abril de 2026 por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00) y el séptimo y ultimo pago, se realizara el día 04 de mayo de 2026 por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00). Dicho monto será pagado con transferencias bancaria a cuenta de la codemandante

.- PARA LA CODEMANDANTE GIBRIANA KAMALA ROJAS YUSTIN en la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 1.750,00), los cuales serán pagados, cinco pagos, el primer pago, se realizara el día 23 de marzo de 2026, por la cantidad de Trecientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el segundo pago, se realizara el día 30 de marzo de 2026, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el tercer pago, se realizara el día 06 de abril de 2026, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el cuarto pago, se realizara el día 13 de abril de 2026, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00); el quinto y ùltimo pago, se realizara el día 20 de abril de 2026, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos, son (Usd. 350,00). Dicho monto será pagado con transferencias bancaria a cuenta de la codemandante

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg. Gladys Coromoto Useche



Parte actora



Apoderado parte Actora Apoderado parte Demandada