REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000085
ASUNTO : SP21-D-2026-000085
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy jueves cinco (05) de marzo de 2026, siendo las dos horas (02:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada a la Defensora Publica de Guardia Abogada ADELITA PEÑA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Provisional Décima Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la Defensora Publica de Guardia Abogada ADELITA PEÑA, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 425 del Código Penal; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contempladas en los literales, “b” “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la medida contenida en el literal “b” con la presentación de Tres (03) voceros del Consejo Comunal del sector donde reside. 4) Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)contempladas en los literales, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Estábamos jugando futbol y ya teníamos rato jugando y estábamos los dos ya picados y nos estábamos andando duro, estábamos molesto entonces un compañero mío fue hacer un saque, yo fui a empatar el balón y hay los dos nos empujamos yo me volteo y me pega un manazo con la mano abierta en el pecho y mi reacción fue pegarle un golpe, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Fiscal: 1.- ¿Cuántos golpes le dio? Uno. ¿Seguro? Si, ¿Y con uno le reventó el ojo? Si. ¿Usted porque se está portando tan mal y no diga que no lo está haciendo porque en actas consta incidencias? Más bien ya había mejorado mi conducta porque en primer año, las mayorías de las actas son de primer año, horita en tercero actas no he tenido. ¿Qué hacia usted allí si usted tenia clases de castellano? Porque nosotros teníamos los juegos intercursos, nosotros estábamos en el salón y la profesora no había llegado entonces el profesor que es el que da la orden en el pasillo nos mando a salir. ¿Pero usted no tenía que estar en la cancha jugando si esa no era su hora de deporte? Si yo sé. ¿Qué lo está haciendo usted portarse tan mal? Yo trato de comportarme bien. ¿Pero no lo está haciendo? Si yo sé, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: ¿Alejandro se encontraba en la hora del deporte de segundo año? Si ellos y yo subí con los compañeros de clase a jugar, yo tenía un equipo y ellos tenían otro equipo y a la siguiente hora nosotros nos tocaba jugar el intercurso entonces por eso estábamos esperando allí. ¿Se golpeo usted con (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Los dos primeros nos empujamos y luego el me pego en el pecho con la mano abierta y luego yo lo golpee. ¿Quién golpeo primero? Primero los dos nos empujamos y luego el me pego en el pecho un manotazo con la mano abierta, y después yo lo golpee. ¿Cuándo dice que estábamos picados que es eso? Ósea ya estábamos molestos porque no estábamos andando duro en el juego. ¿Quiénes? El y yo, ósea el llevaba el balón y yo le caía duro. ¿Usted tenía el uniforme puesto para el momento o estaba sin camisa? Ósea yo estaba en short y en un buzo para jugar. ¿Cuándo se golpea con (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tenía buzo? Si. ¿ósea el uniforme de deporte? Aja, es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Estábamos jugando futbol estábamos ganando 10 a 02 yo no hice nada ósea el se molesto y cuando él me ataco de repente no pude colocar bien la mano y fue donde me conecto el golpe, entonces que hice yo para evitar problemas yo rápidamente me cubrí la cara para que no siguiera pegándome y fue cuando la profesora coloco la queja; y otra cosa que vi que cuando usted está diciendo que la revisión de herida depende del castigo el básicamente el no hacía nada ´pero cuando llamaron a la patrulla yo vi que él se empezó aruñar el pecho, y yo le dije al doctor que lo reviso y dijo ah claro con razón la herida no concuerda con un puño en el pecho y un manotazo y yo no fui el único que lo vio sino también la señora la que tiene la patrulla y ella le dijo que está haciendo le dijo quédese quieto, el no tenía nada de eso yo lo vi en la patrulla cuando él se estaba aruñando, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Fiscal: ¿Que fue lo que paso? Estábamos jugando futbol en equipo distinto. ¿Qué edad tiene usted? 14 años. ¿Y el se metió con usted o con alguien más? Solo conmigo ya me estaba vigilando. ¿Ustedes estudiando los dos? No en el mismo liceo si pero él es un año más que yo. ¿Usted había tenía problemas antes con él? No, ni lo conozco cuando tocan el timbre yo lo veo es caminando. ¿Cuántas veces lo golpeo en el ojo? Tres veces. ¿Usted ha tenido problemas con alguien en el liceo? No con nadie. ¿ En el primer lapso como le fue? Bien pase todas las materias. ¿Cómo a qué horas fue la pelea? Como a las 8 de la mañana. ¿Usted estaba en clase de educación física? Si. ¿Para el momento tenía el uniforme los dos equipos o estaban sin camisa? Todos tenían camisa ¿Qué tipo de camisa? Camisa deportiva ¿cómo estaba vestida? Camisa medias y guayo. ¿Pero camisa de que tipo? Una franela así deportiva. ¿Cómo era la franela que el cargaba? Como de sedita así fresca el cargaba un uniforme normal el que el tiene una camisa azul y pantalón. ¿Pero al momento de jugar se cambio que camisa cargaba él ? de esta tela así mas finita. ¿Ustedes se conocen de antes han tenido problemas antes? No nunca ¿Quién golpea? El ya venía haciendo roce al momento de pegarme yo lo que hice fue taparme. ¿ pero usted lo empujo o algo? Si en el momento del juego normal jugando era por el balón. ¿ por eso pero cuando el golpeo usted no se defendió? No. ¿Había personas allí? Si estudiantes. ¿Sabe los nombres de los estudiantes? No, yo rápidamente cuando él me pego yo me fui y le dije al profesor me pego en la cara lo vamos a llevar a la dirección y dijeron ese niño es mala conducta. ¿Quiénes iban en la patrulla? La señora esa y cuatro policías, yo soy de la sección B. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes la Defensora Publica: ¿Qué se hacía en la patrulla? Se rascaba el pecho y se dio un golpe. ¿Cómo lo golpeo? Una sola vez. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publicar Abogada ADELITA PEÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de lo alegado por la fiscal del Ministerio Publico y en virtud de lo manifestado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) esta defensa solicita al Tribunal se verifiquen los extremos de ley, en segundo se opone a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de tres voceros por cuanto a las afueras del Tribunal se encuentra su representante legal y quien mas que ella que es su mamá para hacerse cargo del joven también se tome en consideración ciudadana Juez que este adolescente es estudiante del tercer año y estos hechos suscitaron en el plantel educativo y solicitando estos tres voceros se pondrían en riesgo la continuidad de las clases ante el liceo, ya que retardaría para que se puedan ubicar los voceros en un consejo comunal y estos traería como consecuencia que este joven faltara a sus clases entendiendo que estamos ante un sistema educativo donde se le debe indicar al adolescente de que lo que está haciendo está mal y no perjudicarlo en razón a esto ciudadana Juez de igual manera la defensa solicita que los dos adolescente sean evaluados y valorados por el psicólogo de la sección, solicito copias se siga por procedimiento ordinario, solicito sean entrevistada todo el personal que aparece en acta como el profesor de educación física, es todo”. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien se le investiga por la presenta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 425 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI Fiscal Provisional Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien se le investiga por la presenta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 2.. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla. 3.- Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de presentar tres voceros del consejo comunal el cual deberá presentar los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad, acta constitutiva del consejo comunal. 2. Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Prohibición de salir del país. 3. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla, 4. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días.todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. CUARTO: SE ACUERDA EVALUACION PSICOLOGICA a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido al Psicólogo adscrito a la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-85
ASUNTO : SP21-D-2026-85
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ADELITA PEÑA OMAÑA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI , lo alegado y solicitado por el DEFENSORA PÚBLICA Abogado ADELITA PEÑA OMAÑA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales, riela acta policial, de fecha 04 de marzo del año 2026, suscrita por lo funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes.
A los folios seis (06) al diez (10) de las actas procesales, riela acta de inspección técnica, de fecha 04 de marzo del año 2026, en la siguiente dirección: SECTOR PUENTE REAL, LICEO NACIONAL ANTONIO ROMULO COSTA DEL MUNIKCIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio once (11) de las actas procesales, riela acta de entrevista rendida por la ciudadana TAYLOMAR ELAINE AMAYA RICO, de fecha 04 de marzo del año 2026.
Al folio doce (12) de las actas procesales, riela acta del liceo Rómulo costa de fecha 02 de marzo del año 2026.
Al folio trece (13) de las actas procesales, riela acta de incidencia, de fecha 04 de marzo del año 2026.
Al folio catorce (14) de las actas procesales, riela acta de incidencia, de fecha 04 de marzo del año 2026.
A los folios quince (15) al diecisiete (17) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela copia simple de la cedula de identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales, riela copia simple de la cedula de identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios veinte (20) al veinticinco (25) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veintiséis (26) y su vuelto, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano REINALDO DUQUE, de fecha 04 de marzo del año 2026.
Al folio veintisiete (27) y su vuelto, riela acta de entrevista rendida por R.S.C.D, de fecha 04 de marzo del año 2026.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 04 de marzo del año 2026, en la cual se deja constancia de lo siguiente: HERIDA CONTUSA 0.5 CM DE LONGITUD EN PARPADO SUPERIOR, ACOMPAÑADO DE EQUIMOSIS BIPALPEBRAL; CONTUSIÓN EDIMATOSA MEJILLA IZQUIERDA PARTE INFERIOR QUE COINCIDE CON EL MAXILAR INFERIOR DEL MISMO LADO, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio treinta y uno (31) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 04 de marzo del año 2026.
Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 04 de marzo del año 2026, en la cual se deja constancia de lo siguiente: CONTUSIÓN EQUIMOTICA DE 4X3 CM EN LA CARA ANTERIOR Y MEDIO DEL TORAX, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio treinta y uno (31) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 04 de marzo del año 2026.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Táchira, en fecha 04 de marzo del año 2026, por cuanto los mismos se agrediéndose físicamente, es por lo que la representación fiscal le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales” “b” “c” “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) or de piel: blanca, rasgos característicos: no posee, apodo: no posee, residenciado en vía Rubio Kilometro 3 Tonono cerca de una capilla niño Jesús, teléfono (0424-7191104 papa), queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 2.. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla. 3.- Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de presentar tres voceros del consejo comunal el cual deberá presentar los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad, acta constitutiva del consejo comunal. 2. Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Prohibición de salir del país. 3. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla, 4. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días.todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Juzgado; y así se decide.
Se ordena Librar boleta de libertad a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la Policía Municipal del estado Táchira; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDA EVALUACION PSICOLOGICA a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido al Psicólogo adscrito a la Sección Penal de Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.