REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000395
ASUNTO : SP21-D-2025-000395
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de hoy, lunes veintitrés (23) de Marzo del año 2026, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la Defensora Publica Abg. ESPERANZA PEREZ, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la víctima la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la Secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios probatorios, cuales son: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. 2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira. 2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira. 3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre. 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira. Esta Representante Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así mismo solicito las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , identificado supra, si quería declarar manifestando el mismo que “SI” deseaba hacerlo, a tal efecto libre de toda coacción expuso: “Yo propongo una conciliación con la víctima si esta acepta, es todo”. SEGUIDAS, EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PARA QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA RESPECTO A LO CONSIGNADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “La conciliación que propone la defensa es leído el escrito que presento el abogado apoderado de la señora el manifiesta que mi representado junto a su familia se comprometieron supuestamente con ellos a realizar supuestos pagos, esta defensa con escrito de excepción consigno ante este tribunal constancia de facturas copia la original la tiene la representante de gastos funerarios donde ellos cancelaron los gastos fúnebres del entierro del señor eso arroja de acuerdo a la tasa central del banco de Venezuela para ese momento era ciento cincuenta mil bolívares arroja 1300$ dólares así mismo la defensa consigno aquí una relación de gastos y puedo hacerle una solicitud a la señora que diga aquí en el tribunal que nos diga si ellos tuvieron los gastos fúnebres o de la comida que ellos repartieron en el velorio hasta el novenario si ellos le entregaron a usted ciertos rubros para que usted para que ustedes repartieran en el novenario y en el velorio, que eso arroja aproximadamente según el estado de cuenta que ellos consignaron arroja un millón y algo de pesos que aproximadamente son 444$ dólares también ellos fueron varias veces citados a fiscalía donde ellos consignaron copias del pasaje de la empresa continente pagaban los pasajes para poderse trasladar a fiscalía, también nombra en el escrito que parte de los gastos fúnebres ellos se comprometieron a pagar la cuota del cementerio la cual la mama de Valentín me manifiesta que ellos tuvieron la voluntad de cancelar los (400.000) cuatrocientos mil pesos, son tres cuotas pero no tiene factura de ellos, cuando ellos fueron a cancelar resulta que la señora les dijo que no eran cuatrocientos mil pesos sino seiscientos mil pesos cuando ellos ya habían averiguado que eran cuatrocientos mil pesos, por eso ella se molesto y no cancelo también especifica que ellos quedaron en cancelar la moto de restituirle a la señora una moto que era la moto donde se trasladaba la victima que era su medio de trasporte para trabajar en cuanto a eso fue conversaciones sostenidas con la representante del adolescente ella propone para acuerdo conciliatorio entregarle ya mismo a la señora no la moto si no entregarle 700$ dólares por la moto y entregarle 100$ adicionales por los gastos de la fosas ella no puede cubrir más gastos, ella no puede cubrir más gastos, el doctor también pide una manutención para la niña pero la defensa en este caso se opone en virtud de que las sanciones aquí no son de carácter pecuniario ni tampoco eternas y en virtud de ello nosotras proponemos un acuerdo conciliatorio de entregarle hoy a la señora los 800$ y si sumamos lo demás que le ha dado arroja un aproximado de 2400$ que es la totalidad de lo que ha cancelado pues mi representado es un joven que estudio hasta 6to grado en ningún momento tiene un trabajo fijo el trabaja en el campo él trabaja un día con el jeep y trabaja por días en virtud de ello esta es la propuesta que tiene la defensa entregarle los 800$ dólares para que ella pueda comprar la moto a gusto de ella y así se libra un poco de responsabilidad, la defensa ha averiguado que una moto nueva cuesta aproximadamente entre 1200$ esa era una moto del año 2006 es suficiente para que pueda comprar una moto usada a gusto de ella ese es el acuerdo que nosotros podemos llegar, es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza, le dio el derecho de palabra a la ciudadana María Zoraida Gutiérrez Duran representante de la victima quien manifestó; “una sola vez fue que me pago el pasaje no mas, yo vengo con mis hijos yo no conozco San Cristóbal como me voy a dirigir yo a la Fiscalía si yo no conozco yo no sé leer, y eso que enterraron al marido mío a mi me toco que prestar la plata, para poderlo enterrar todavía se le está debiendo esa plata a ese señor usted cree que el marido mío vale 800$ yo horita estoy trabajando cuanto me están pagando 150 mil pesos para mi hija y para mí porque yo dure tiempo dándole arepa pura a mi hija lo que yo nunca comía 800$ dólares no me va devolver el marido mío no señora porque mi marido estaba trabajando estaba recogiendo leña no tenia gas cuando me llegaron con la noticia que este muchacho lo había atropellado yo que le pedía a mi dios que no fuera verdad cuando le di la noticia a mi hija ella me quedo mirando ella no analizaba la muerte del papa después me decía mama quiero a papito de donde se lo iba a sacar yo le dije no mamita acepte la realidad que su papa no los quitaron de las manos el está en el cielo en la casa éramos nosotros los tres solos horita estoy con mi hija sola lo que dios me proveerá yo no voy aceptar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA, LE DIO EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA MARÍA ZORAIDA GUTIÉRREZ DURAN REPRESENTANTE DE LA VICTIMA QUIEN MANIFESTÓ; “una sola vez fue que me pago el pasaje no mas, yo vengo con mis hijos yo no conozco San Cristóbal como me voy a dirigir yo a la Fiscalía si yo no conozco yo no sé leer, y eso que enterraron al marido mío a mi me toco que prestar la plata, para poderlo enterrar todavía se le está debiendo esa plata a ese señor usted cree que el marido mío vale 800$ yo horita estoy trabajando cuanto me están pagando 150 mil pesos para mi hija y para mí porque yo dure tiempo dándole arepa pura a mi hija lo que yo nunca comía 800$ dólares no me va devolver el marido mío no señora porque mi marido estaba trabajando estaba recogiendo leña no tenia gas cuando me llegaron con la noticia que este muchacho lo había atropellado yo que le pedía a mi dios que no fuera verdad cuando le di la noticia a mi hija ella me quedo mirando ella no analizaba la muerte del papa después me decía mama quiero a papito de donde se lo iba a sacar yo le dije no mamita acepte la realidad que su papa no los quitaron de las manos el está en el cielo en la casa éramos nosotros los tres solos horita estoy con mi hija sola lo que Dios me proveerá yo no voy aceptar, es todo”. De inmediato, este Tribunal vista LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado, LO ALEGADO POR LA DEFENSA PUBLICA ABOGADA ESPERANZA PEREZ, pasa a pronunciarse respecto al Acto Conclusivo Fiscal de la siguiente forma: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr a depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Siendo evidente que la acusación Fiscal fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el adolescente imputado de autos cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, dejando claramente establecido que los argumentos esgrimidos en oposición a la acusación Fiscal por parte de la Defensa Publica, son alegatos de fondo son propios del Juicio Oral y Reservado y en esta fase del proceso no le es permitido al Juez realizar juicios de valor. Así las cosas, este Tribunal tomando en cuenta que en efecto tal y como lo señala el Ministerio Público, de las diligencias de investigación realizadas durante la fase preparatoria, surgieron razonados elementos por los cuales fue procedente presentar este acto conclusivo, tomando en consideración la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación; por ende, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, es evidente que se encuentra ajustada la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos que señalan al adolescente imputado, como presunto perpetrador del punible del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; y así se decide. IGUALMENTE, CONFORME LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 570 Y 573 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , IDENTIFICADO SUPRA; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales se indican a continuación: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. 2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira. 2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira. 3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre. 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira., pertinente ya que a través de su testimonio nos permite tener la certeza de cómo ocurren los abusos en su contra, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, útil porque demuestra la conducta desplegada por el adolescente y su consecuente responsabilidad penal en el delito atribuido y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, , de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., los cuales se indican a continuación: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. 2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira. 2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira. 3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre. 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira, pertinente ya que a través de su testimonio nos permite tener la certeza de cómo ocurren los abusos en su contra, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, útil porque demuestra la conducta desplegada por el adolescente y su consecuente responsabilidad penal en el delito atribuido y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.CUARTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. QUINTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley. SEXTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
CAUSA PENAL N° SP21-D-2025-000395
GCGC/mlsz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de marzo del año 2026
215° y 166º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ
VÍCTIMA MARÍA ZORAIDA GUTIERREZ DURAN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SÁNCHEZ ZAMBRANO
CAPÍTULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº SP21-D-2025-395, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 20 de febrero del año 2026, recibida en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2026 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público. Contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
CAPÍTULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente: “Atendiendo a in establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes me permito indicarle los hechos imputado al adolescente identificado en el Capitulo I del presente escrito y que se describen de seguidas, los cuales configuran las circunstancias de tiempo, moda y lugar, en que ocurrieron los hechos y que sirven de fundamento para el presente acto conclusivo se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Acosta del Centro de Coordinación Policial Estadal Táchira y del propio Ministerio Publico, de las que se pueden inferir los siguientes hechos. En fecha 01 de Octubre de 2025, siendo las 01.00 de la tarde, comparecen antes este despacho de la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Tránsito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa, del Centro de Coordinación Policial Estatal Táchira el INPSECTOR (CPNB) ROQUI ALEJANDRO MILLAN RIBAS, y la INSPECTOR (CPNS) LUISANA YARENI DAVILA CONTRERAS, adscritos al Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio, Rómulo Acosta del Centro de Coordinación Policial Estadal Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivanana suenes estando debidamente juramentados proceden a dejar constancia de la siguiente diligencia policial "El día Martes 30 de Septiembre de 2025 siendo aproximadamente las 00:30 de la tarde, encontrándonos de Servicio como Guardia de Accidentes en la Estación Policial Municipal "Antonio Ramulo Costa, nos fue informado por usuarios de la vía no Identificados, sobre la ocurrencia de un (01) tecto vial en la Carretera Principal Las-Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler, Parroquia Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira De inmediato nos trasladamos al lugar de antes mencionado a bordo de la unidad motorizada TX-250, llegando a las 06.45 de la tarde observando a dos vehículos posteriores a un hecho vial el primero de clase camión en posición convencional ante la wecho debajo del camión presentando ambos daños materiales recientes cor impacto De igual manera ada y las áreas verdes y el segundo vehiculo de clase moto el posición de vuelca sobre su lateral (01) Ciudadano tendido entre las áreas verdes y debajo del camión el mismo al verificar sus afinidad de salvaguardar la integridad de los presentes allí y cualquier evidencia de interés acciones se encontraba sin signos vitales Se procedida tomar tas medidas de seguridad del caso se encontraba un Adolescente quien manifestó verbalmente ser al conductor del camión procediendo a saladica que pudiera determinar la causa responsabilidad. En el sito un ADOLESCENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-32.335.429. ESTADO CIVIL SOLTERO identificado como CONDUCTOR UNICO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ILESO RESIDENCIADO SANTA ANA DEL VALLE SECTOR EL SALTO CASA SIN PARROQUIA LA GRIVA 17 ANOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 0/2008 DE OFICIO CALEETERO MADRE YOHANA SOLANYER SUAREZ CONTRERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V MUNICIPIO JAUREGUL ESTADO TACHIRA TELEFONO 104741-776048 REPRESENTANTE LEGAL Y 27.006 y quien conducia el VEHICULO NRO 01: Places: 38MSAN, Marca FORD: Modelo F-350 Clase CAMION: Año 2007 Color: NEGRO: Tipo: PLATAFORMA, Uso, CARGA: Serial de Careceria BYTKF375378A43640 Seguidamente se procedo a identificar a la moto como: VEHICULO ARO 02: Placas ABDE30U, Marca: SKYGO, Modelo: SG 150-13: Clase MOTO año 2013 Color NEGRO: TIDO: MOTOCICLETA: Use: PARTICULAR, Serial de Carrocería 818WICRBOOM502950 Ato seguido se realiza el croquis demostrativo del área donde ocumo el Redhe Vo cas, graficando la posición final de los vehículos y del occisa única, no quedando visibles el vehiculo entre ASO 02. tomar evidencia de ya que conservaren posición final debajo dedo sicuto procediendo a tora los hechos de las fijaciones fotográficas, realizando la Inspección Técnica Policial del upar adyacente a los hechos se encuentra el puente del Sector Piedra de Moler, el estado del tempo claro y con fuerte precipitaciones atmosféricas, con iluminación natural solar Se realizo una búsqueda de de Videocámaras de segundad que pudieran haber grabado el hecho, no localizando ningún calo cerrado de cámaras de segundad cercano al área de los hechos a prime vista por tratarse de una zona boscosa o montañosa, asi mismo se realizó recorrido minucioso en busca de testigos preferenciales, no hallando a ningún Ciudadano, Continuando con las diligencias se le practico inspección Técnico Policial al VEHICULO NRO 01, camión, el cual quedo en posición convencional cazada y las áreas verdes en sentido Este-Oeste, quedando su eje delantero derecho a una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (04.80 m), hasta la linea imaginaria tomada como base de meada desde punto de referencia, y su eje trasero derecho a una distancia de cuatro metros con cero centímetros (04,00 m), hasta la línea imaginaria antes mencionada el camión no presenta daños materiales recientes por impacto Del mismo modo se le practico Inspección Técnico Policial VEHICULO NRO, 02 moto, la cual quedo en vuelco sobre su lateral derecho entre las áreas verdes de poco en sentido Sur-Norte, debajo del vehiculo NRO, 01, dicha moto presento daños materiales por impacto en varias dimensiones producto del hecho vial Consecutivamente a las 07.20 de la roche, se procedió a realizar el Levantamiento y reconocimiento de los Cadáver tratándose de un (01) Ciudadano de género masculino, procediendo a identificado como PEATON UNICO JESUS RAMIREZ OCCISO UNICO), la cual quedo en posición de cubito dorsal sobre las áreas verdes debajo del vehicula NRD 01, quedando su zona craneal en sentido Sur, a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (01.40 m), hasta el eje delantero izquierdo del camión, y sus extremidades inferiores extendidas debajo del camión, el ciudadano occiso de contextura robusta, piel trigueña, cabello corto castaño oscuro, quien vestía para el momento franela color verde, pantalón janes color azul, calzado de PVC caucho lo negro, no observando lesiones a primera vista, de igual manera se procedió a tomar improntas de los pulpejos dactilares. A continuación se ordenó el traslado depósito resguardo y custodia de los VEHICULOS NRO 01 y 02, para el resguardo y deposito en el Estacionamiento "Las Mesas CA ubicado en la Carrera 14 con Calle 04, Galpón S/N, Sector Las Mesas: Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, en la unidad tipo Grúa conducida por el Ciudadano SERGIO MIRANDA, Titular de la Cedula de Identidad V-19 389.738, bajo orden de depósito N° 000595 y 000623, quedando ambos a la orden del Ministerio Publico Posteriormente se realizó el traslado del occiso a bordo de la unidad fúnebre de la Funeraria "Prefasami CA" Placas 69PVAE Conducida por el Ciudadano LUIS COLMENARES Teutar de la Cedula de Identidad V- 23 545.925, hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, estando allí nos entrevistamos con el funcionario de guardia BAN SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad V-24.694 574, haciéndole entrega del oficio de Solicitud de Protocole de Autopsia del Cadáver y la entrega del mismo al familiar directo con su respectiva cadenas de custodia Cabe destacar que el Conductor adolescente fue trasladado hacia la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa, en donde quedara bajo resguardo en espera de las instrucciones del Ministerio Publico Sendo las 10:00 de la noche se realizó llamada telefónica a la Ciudadana Abogada FRAGGIE CARDENAS Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira notificándole sobre los hechos ocurridos cumpliendo así con la debida participación ante el Ministerio Público, ordenando la Ciudadana fiscal la presentación correspondiente conductor único ante el tribunal, además indica realizar las diligencias urgentes y necesarias Seguidamente a las 10.30 de la Roche, encontrándonos en la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa se procedió a notificarle al Conductor único, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , sobre su privación de libertad, en presencia de su madre y representante legal, Ciudadana YOHANA SOLANYER SUAREZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de identidad V-15.927.956 leyéndole Funcionario INSPECTOR (CPNB) ROG MILLAN, los Derechos del Imputado, plasmando sus huellas dactilares como constancia de la diligencia practicada, de igual forma nos hacen entrega de la resulta del Protocolo de Autopsia del cadáver, practicada por el Dr. JOSE BONILLA Titular de la Cedula de Identidad V. 5742477 Con todos estos datos recabados y las diligencias urgentes y necesarias procedimos a clasificar el hecho vial como "ATROPELLO A PEATON Y CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO, CON UNA (01) PERSONA FALLECIDA Y DANOS MATERIALES, hecho ocurrido el día Marte 30 de Septiembre de 2025 aproximadamente a las 06:30 de la tarde da Carretera Principal Las Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler, Parroquia Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira cuando el CONDUCTOR UNICO, con su vehiculo camión circulaba por dicha Carretera Principal Las Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler en sentido Suroeste Norteste con dirección a la Fría, y al salir de la curva no mantuvo el control de su vehiculo, coleándose sobre la calzada y saliéndose de la via por el extremo derecho, atropellando al peatón que se encontraba entre las áreas verdes y chocando de manera simultánea a VEHICULO NRO 02, moto, la cual se encontraba estacionada conservando posición final tos elementos activos de te investigación como quedaron fijados en el grafico demostrativo del área (Croquis), dejando como Resultado una (01) personas fallecida y datos materiales INFRACCIONES EI CONDUCTOR UNICO Incumplió con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, en su Capitulo III, de la Clasificación de fis Licencias para conducir, Articulo 67 Numeral fy en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su Capitulo de las Obligaciones de ca Conductores, Articulo 154. Articulo 67 Las licencias para conducir se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado Las licencias serán de cinco (5) grados 4) Licencias de cuarto grado (4) las personas mayores de veintiún (21) años de edad para conduce vehículos con capacidad hasta de doce (12) puestos destinados al transporte terrestre público de personas y vehículos de carga, cuyo peso bruto vehicular no exceda los seis mil kilogramos (6000 Kas) Articulo 154. Todo conductor deberá mantener el control del vehicula durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier norma de cumplimiento obligatorio Se terminó, se leyó y estando conforme firman
CAPÍTULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima Del Ministerio Publico, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha de fecha 20 de febrero del año 2026, recibida en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2026, señalando su pertinencia y necesidad de la misma oralmente:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira.
2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira.
3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira. Esta Representante Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por otro lado, como sanción definitiva y plazo de cumplimiento el Ministerio Público solicito que el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , se le imponga de manera sucesiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta para la solicitud de tales sanciones, las pautas para la determinación y aplicación de una sanción a un adolescente que comete un hecho punible previstas en el artículo 622 Ejusdem, referentes específicamente a: la comprobación del acto delictivo la existencia del daño causado, que el adolescente cometió el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente imputado, la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, y la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada.
Por otra parte, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “La conciliación que propone la defensa es leído el escrito que presento el abogado apoderado de la señora el manifiesta que mi representado junto a su familia se comprometieron supuestamente con ellos a realizar supuestos pagos, esta defensa con escrito de excepción consigno ante este tribunal constancia de facturas copia la original la tiene la representante de gastos funerarios donde ellos cancelaron los gastos fúnebres del entierro del señor eso arroja de acuerdo a la tasa central del banco de Venezuela para ese momento era ciento cincuenta mil bolívares arroja 1300$ dólares así mismo la defensa consigno aquí una relación de gastos y puedo hacerle una solicitud a la señora que diga aquí en el tribunal que nos diga si ellos tuvieron los gastos fúnebres o de la comida que ellos repartieron en el velorio hasta el novenario si ellos le entregaron a usted ciertos rubros para que usted para que ustedes repartieran en el novenario y en el velorio, que eso arroja aproximadamente según el estado de cuenta que ellos consignaron arroja un millón y algo de pesos que aproximadamente son 444$ dólares también ellos fueron varias veces citados a fiscalía donde ellos consignaron copias del pasaje de la empresa continente pagaban los pasajes para poderse trasladar a fiscalía, también nombra en el escrito que parte de los gastos fúnebres ellos se comprometieron a pagar la cuota del cementerio la cual la mama de Valentín me manifiesta que ellos tuvieron la voluntad de cancelar los (400.000) cuatrocientos mil pesos, son tres cuotas pero no tiene factura de ellos, cuando ellos fueron a cancelar resulta que la señora les dijo que no eran cuatrocientos mil pesos sino seiscientos mil pesos cuando ellos ya habían averiguado que eran cuatrocientos mil pesos, por eso ella se molesto y no cancelo también especifica que ellos quedaron en cancelar la moto de restituirle a la señora una moto que era la moto donde se trasladaba la victima que era su medio de trasporte para trabajar en cuanto a eso fue conversaciones sostenidas con la representante del adolescente ella propone para acuerdo conciliatorio entregarle ya mismo a la señora no la moto si no entregarle 700$ dólares por la moto y entregarle 100$ adicionales por los gastos de la fosas ella no puede cubrir más gastos, ella no puede cubrir más gastos, el doctor también pide una manutención para la niña pero la defensa en este caso se opone en virtud de que las sanciones aquí no son de carácter pecuniario ni tampoco eternas y en virtud de ello nosotras proponemos un acuerdo conciliatorio de entregarle hoy a la señora los 800$ y si sumamos lo demás que le ha dado arroja un aproximado de 2400$ que es la totalidad de lo que ha cancelado pues mi representado es un joven que estudio hasta 6to grado en ningún momento tiene un trabajo fijo el trabaja en el campo él trabaja un día con el jeep y trabaja por días en virtud de ello esta es la propuesta que tiene la defensa entregarle los 800$ dólares para que ella pueda comprar la moto a gusto de ella y así se libra un poco de responsabilidad, la defensa ha averiguado que una moto nueva cuesta aproximadamente entre 1200$ esa era una moto del año 2006 es suficiente para que pueda comprar una moto usada a gusto de ella ese es el acuerdo que nosotros podemos llegar, es todo”.
Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias.
Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , si quería declarar manifestando el mismo que “SI” deseaba hacerlo, y libre de todo juramento expuso: “Yo propongo una conciliación con la víctima si esta acepta de no ser posible quiero irme a juicio, es todo”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima, la ciudadana MARÍA ZORAIDA GUTIERREZ DURAN, quien expuso: “Una sola vez fue que me pago el pasaje no mas, yo vengo con mis hijos yo no conozco San Cristóbal como me voy a dirigir yo a la Fiscalía si yo no conozco yo no sé leer, y eso que enterraron al marido mío a mi me toco que prestar la plata, para poderlo enterrar todavía se le está debiendo esa plata a ese señor usted cree que el marido mío vale 800$ yo horita estoy trabajando cuanto me están pagando 150 mil pesos para mi hija y para mí porque yo dure tiempo dándole arepa pura a mi hija lo que yo nunca comía 800$ dólares no me va devolver el marido mío no señora porque mi marido estaba trabajando estaba recogiendo leña no tenia gas cuando me llegaron con la noticia que este muchacho lo había atropellado yo que le pedía a mi dios que no fuera verdad cuando le di la noticia a mi hija ella me quedo mirando ella no analizaba la muerte del papa después me decía mama quiero a papito de donde se lo iba a sacar yo le dije no mamita acepte la realidad que su papa no los quitaron de las manos el está en el cielo en la casa éramos nosotros los tres solos horita estoy con mi hija sola lo que dios me proveerá yo no voy aceptar, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por mi defendido solicito al Tribunal que su expediente sea trasladado al Tribunal de Juicio, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar a los imputados sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”.
Ahora bien, es relevante resaltar que en el caso de marras, la acusación Fiscal fue presentada por el titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el imputado cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, necesariamente debe admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira.
2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira.
3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira. Esta Representante Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por otro lado, como sanción definitiva y plazo de cumplimiento el Ministerio Público solicito que el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , se le imponga de forma sucesiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta para la solicitud de tales sanciones, las pautas para la determinación y aplicación de una sanción a un adolescente que comete un hecho punible previstas en el artículo 622 Ejusdem, referentes específicamente a: la comprobación del acto delictivo la existencia del daño causado, que el adolescente cometió el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente imputado, la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, y la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada.
Por otra parte, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Del enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de el adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el articulo 580 Ejusdem; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 01 de octubre del año 2025, como son las previstas en los literales “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, , de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., los cuales se indican a continuación: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1. Declaración de los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yarendi Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito “Antonio R. Costa División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre quienes dejan constancia del hecho vial ocurrido en la carretera las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. 2. Declaración de los Funcionarios Comisario Jefe 8CPNB) Yorgin Flores Sarmiento Experto de Vehículo y el Comisario en Jefe (CPNB) Galviz Nilson Darío Experto Mecánico adscritos a la División de Accidente de Tránsito Terrestre. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1. Declaración del Funcionario Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos Experto Profesional Especialista III Medico Anatomopatologo adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMEC San Cristóbal Estado Táchira. 2. Declaración del Funcionario del comisario Jefe (CPNB) Yorgin Flores Sarmiento, Experto en Vehículo adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes del Centro de Coordinación Policial Táchira. 3. Declaración del Funcionario Detective Jefe Alvarado Ramírez Detective en jefe Elio Servita y Inspector Agregado Jonathan Sayago Expertos Adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR FLAGRANCIA OIATT- MESAS-AP-09-006-2025 de fecha 01-10-2025 suscrita por funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana servicio de Transito “Antonio R. Costa” división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre. 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30 de septiembre de 2025 suscrita por los funcionarios Inspector (CPNB) Roqui Alejandro Millán Rivas y el Inspector (CPNB) Luisana Yareni Dávila Contreras adscritos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana al Servicio de Transito. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 01 de octubre de 2025 realizada en la sede jurisdiccional por ante el tribunal segunda instancia de control del circuito judicial penal de la sección de adolescente del estado Táchira, pertinente ya que a través de su testimonio nos permite tener la certeza de cómo ocurren los abusos en su contra, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, útil porque demuestra la conducta desplegada por el adolescente y su consecuente responsabilidad penal en el delito atribuido y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
CUARTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
QUINTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MAYEIXY LINOSKA SÁNCHEZ ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
Causa Penal Nº SP21-D-2025-395
GCGC/eaca.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Primero (01) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº SP21-D-2025-395, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 20 de febrero del año 2026, recibida en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2026 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; por el siguiente hecho: “Atendiendo a in establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes me permito indicarle los hechos imputado al adolescente identificado en el Capitulo I del presente escrito y que se describen de seguidas, los cuales configuran las circunstancias de tiempo, moda y lugar, en que ocurrieron los hechos y que sirven de fundamento para el presente acto conclusivo se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Acosta del Centro de Coordinación Policial Estadal Táchira y del propio Ministerio Publico, de las que se pueden inferir los siguientes hechos. En fecha 01 de Octubre de 2025, siendo las 01.00 de la tarde, comparecen antes este despacho de la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Tránsito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa, del Centro de Coordinación Policial Estatal Táchira el INPSECTOR (CPNB) ROQUI ALEJANDRO MILLAN RIBAS, y la INSPECTOR (CPNS) LUISANA YARENI DAVILA CONTRERAS, adscritos al Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio, Rómulo Acosta del Centro de Coordinación Policial Estadal Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivanana suenes estando debidamente juramentados proceden a dejar constancia de la siguiente diligencia policial "El día Martes 30 de Septiembre de 2025 siendo aproximadamente las 00:30 de la tarde, encontrándonos de Servicio como Guardia de Accidentes en la Estación Policial Municipal "Antonio Ramulo Costa, nos fue informado por usuarios de la vía no Identificados, sobre la ocurrencia de un (01) tecto vial en la Carretera Principal Las-Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler, Parroquia Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira De inmediato nos trasladamos al lugar de antes mencionado a bordo de la unidad motorizada TX-250, llegando a las 06.45 de la tarde observando a dos vehículos posteriores a un hecho vial el primero de clase camión en posición convencional ante la wecho debajo del camión presentando ambos daños materiales recientes cor impacto De igual manera ada y las áreas verdes y el segundo vehiculo de clase moto el posición de vuelca sobre su lateral (01) Ciudadano tendido entre las áreas verdes y debajo del camión el mismo al verificar sus afinidad de salvaguardar la integridad de los presentes allí y cualquier evidencia de interés acciones se encontraba sin signos vitales Se procedida tomar tas medidas de seguridad del caso se encontraba un Adolescente quien manifestó verbalmente ser al conductor del camión procediendo a saladica que pudiera determinar la causa responsabilidad. En el sito un ADOLESCENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-32.335.429. ESTADO CIVIL SOLTERO identificado como CONDUCTOR UNICO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ILESO RESIDENCIADO SANTA ANA DEL VALLE SECTOR EL SALTO CASA SIN PARROQUIA LA GRIVA 17 ANOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 0/2008 DE OFICIO CALEETERO MADRE YOHANA SOLANYER SUAREZ CONTRERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V MUNICIPIO JAUREGUL ESTADO TACHIRA TELEFONO 104741-776048 REPRESENTANTE LEGAL Y 27.006 y quien conducia el VEHICULO NRO 01: Places: 38MSAN, Marca FORD: Modelo F-350 Clase CAMION: Año 2007 Color: NEGRO: Tipo: PLATAFORMA, Uso, CARGA: Serial de Careceria BYTKF375378A43640 Seguidamente se procedo a identificar a la moto como: VEHICULO ARO 02: Placas ABDE30U, Marca: SKYGO, Modelo: SG 150-13: Clase MOTO año 2013 Color NEGRO: TIDO: MOTOCICLETA: Use: PARTICULAR, Serial de Carrocería 818WICRBOOM502950 Ato seguido se realiza el croquis demostrativo del área donde ocumo el Redhe Vo cas, graficando la posición final de los vehículos y del occisa única, no quedando visibles el vehiculo entre ASO 02. tomar evidencia de ya que conservaren posición final debajo dedo sicuto procediendo a tora los hechos de las fijaciones fotográficas, realizando la Inspección Técnica Policial del upar adyacente a los hechos se encuentra el puente del Sector Piedra de Moler, el estado del tempo claro y con fuerte precipitaciones atmosféricas, con iluminación natural solar Se realizo una búsqueda de de Videocámaras de segundad que pudieran haber grabado el hecho, no localizando ningún calo cerrado de cámaras de segundad cercano al área de los hechos a prime vista por tratarse de una zona boscosa o montañosa, asi mismo se realizó recorrido minucioso en busca de testigos preferenciales, no hallando a ningún Ciudadano, Continuando con las diligencias se le practico inspección Técnico Policial al VEHICULO NRO 01, camión, el cual quedo en posición convencional cazada y las áreas verdes en sentido Este-Oeste, quedando su eje delantero derecho a una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (04.80 m), hasta la linea imaginaria tomada como base de meada desde punto de referencia, y su eje trasero derecho a una distancia de cuatro metros con cero centímetros (04,00 m), hasta la línea imaginaria antes mencionada el camión no presenta daños materiales recientes por impacto Del mismo modo se le practico Inspección Técnico Policial VEHICULO NRO, 02 moto, la cual quedo en vuelco sobre su lateral derecho entre las áreas verdes de poco en sentido Sur-Norte, debajo del vehiculo NRO, 01, dicha moto presento daños materiales por impacto en varias dimensiones producto del hecho vial Consecutivamente a las 07.20 de la roche, se procedió a realizar el Levantamiento y reconocimiento de los Cadáver tratándose de un (01) Ciudadano de género masculino, procediendo a identificado como PEATON UNICO JESUS RAMIREZ OCCISO UNICO), la cual quedo en posición de cubito dorsal sobre las áreas verdes debajo del vehicula NRD 01, quedando su zona craneal en sentido Sur, a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (01.40 m), hasta el eje delantero izquierdo del camión, y sus extremidades inferiores extendidas debajo del camión, el ciudadano occiso de contextura robusta, piel trigueña, cabello corto castaño oscuro, quien vestía para el momento franela color verde, pantalón janes color azul, calzado de PVC caucho lo negro, no observando lesiones a primera vista, de igual manera se procedió a tomar improntas de los pulpejos dactilares. A continuación se ordenó el traslado depósito resguardo y custodia de los VEHICULOS NRO 01 y 02, para el resguardo y deposito en el Estacionamiento "Las Mesas CA ubicado en la Carrera 14 con Calle 04, Galpón S/N, Sector Las Mesas: Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, en la unidad tipo Grúa conducida por el Ciudadano SERGIO MIRANDA, Titular de la Cedula de Identidad V-19 389.738, bajo orden de depósito N° 000595 y 000623, quedando ambos a la orden del Ministerio Publico Posteriormente se realizó el traslado del occiso a bordo de la unidad fúnebre de la Funeraria "Prefasami CA" Placas 69PVAE Conducida por el Ciudadano LUIS COLMENARES Teutar de la Cedula de Identidad V- 23 545.925, hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, estando allí nos entrevistamos con el funcionario de guardia BAN SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad V-24.694 574, haciéndole entrega del oficio de Solicitud de Protocole de Autopsia del Cadáver y la entrega del mismo al familiar directo con su respectiva cadenas de custodia Cabe destacar que el Conductor adolescente fue trasladado hacia la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa, en donde quedara bajo resguardo en espera de las instrucciones del Ministerio Publico Sendo las 10:00 de la noche se realizó llamada telefónica a la Ciudadana Abogada FRAGGIE CARDENAS Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira notificándole sobre los hechos ocurridos cumpliendo así con la debida participación ante el Ministerio Público, ordenando la Ciudadana fiscal la presentación correspondiente conductor único ante el tribunal, además indica realizar las diligencias urgentes y necesarias Seguidamente a las 10.30 de la Roche, encontrándonos en la Oficina de Investigación de Accidentes del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal "Antonio Rómulo Costa se procedió a notificarle al Conductor único, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , sobre su privación de libertad, en presencia de su madre y representante legal, Ciudadana YOHANA SOLANYER SUAREZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de identidad V-15.927.956 leyéndole Funcionario INSPECTOR (CPNB) ROG MILLAN, los Derechos del Imputado, plasmando sus huellas dactilares como constancia de la diligencia practicada, de igual forma nos hacen entrega de la resulta del Protocolo de Autopsia del cadáver, practicada por el Dr. JOSE BONILLA Titular de la Cedula de Identidad V. 5742477 Con todos estos datos recabados y las diligencias urgentes y necesarias procedimos a clasificar el hecho vial como "ATROPELLO A PEATON Y CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO, CON UNA (01) PERSONA FALLECIDA Y DANOS MATERIALES, hecho ocurrido el día Marte 30 de Septiembre de 2025 aproximadamente a las 06:30 de la tarde da Carretera Principal Las Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler, Parroquia Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira cuando el CONDUCTOR UNICO, con su vehiculo camión circulaba por dicha Carretera Principal Las Mesas-La Fría, Sector Piedra de Moler en sentido Suroeste Norteste con dirección a la Fría, y al salir de la curva no mantuvo el control de su vehiculo, coleándose sobre la calzada y saliéndose de la via por el extremo derecho, atropellando al peatón que se encontraba entre las áreas verdes y chocando de manera simultánea a VEHICULO NRO 02, moto, la cual se encontraba estacionada conservando posición final tos elementos activos de te investigación como quedaron fijados en el grafico demostrativo del área (Croquis), dejando como Resultado una (01) personas fallecida y datos materiales INFRACCIONES EI CONDUCTOR UNICO Incumplió con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, en su Capitulo III, de la Clasificación de fis Licencias para conducir, Articulo 67 Numeral fy en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su Capitulo de las Obligaciones de ca Conductores, Articulo 154. Articulo 67 Las licencias para conducir se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado Las licencias serán de cinco (5) grados 4) Licencias de cuarto grado (4) las personas mayores de veintiún (21) años de edad para conduce vehículos con capacidad hasta de doce (12) puestos destinados al transporte terrestre público de personas y vehículos de carga, cuyo peso bruto vehicular no exceda los seis mil kilogramos (6000 Kas) Articulo 154. Todo conductor deberá mantener el control del vehicula durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier norma de cumplimiento obligatorio Se terminó, se leyó y estando conforme firman
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos: