REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000076
ASUNTO : SP21-D-2026-000076
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy lunes dos (02) de marzo de 2026, siendo las cuatro horas (04:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada DESIREE SAYAGO, el Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA , la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO y los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “SI”. Seguidamente el Tribunal hizo llamado al defensor privado Abogad CARLOS SALAMANCA, titular de la cedula de identidad V-16.280.845, IMPRE 154937, Domicilio BARRIO OBRERO CARRERA 21 CALLE 7 EDIFICIO CIMAR OFICINA 10 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y a los aprehendidos, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, el Defensor Privado Abogado CARLOS SALAMANCA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentra en aparente buen estado físico y que los mismos fueron presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” con la condición que se sometan al cuidado y vigilancia de dos (02) voceros del Consejo Comunal del sector donde residen “c” presentaciones al Tribunal, “e” Prohibición de concurrir a los lugares que acostumbran hacer ese tipo de actividad y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4). Así mismo solicito ciudadana juez que los vehículo incautados queden a ordenes del Ministerio Público y solicito el vaciado y contenido de los teléfonos es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Nosotros estábamos parados hay en las antenas estaban todos los muchachos estaban levantando las motos a caballito y el adulto nosotros estábamos parados hay con las motos llego la guardia nos quedamos quietos, allí no nos dimos a la fuga ni nada; nos pidieron la cedula yo no tenía la cedula la deje en mi casa, de allí nos agarraron nos pararon y nos tomaron la foto y los otros muchachos pues escaparon, nos tuvieron un rato y de ahí nos llevaron al comando y nos tuvieron toda la noche en el comando y los videos que están el teléfono mío no soy yo, porque mi mamá y mi papá me tienen prohibido levantar a caballito en las motos, era un chamito que cuando subíamos para las antenas el me dijo que lo grabara entonces yo lo grabe, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Fiscal: 1.- ¿Cuándo usted dice todos a quien se refiere? Lo que escaparon y lo que estamos aquí. ¿Quiénes fueron lo que se escaparon? No sé. ¿Cuándo me dice que estaban reunidos en donde en qué lugar? En las antenas de la colorada y dejaron una moto abandonada. ¿Cada uno de los que están aquí son los dueños de esos vehículos? Si. ¿Usted dice que cuando llego la Guardia estaban haciendo maniobras prohibidas quienes? El chamito que estaba aquí y uno de los adultos, ¿Qué hora eran? Como las cuatro y media de la tarde y el chamito que estaba aquí se iba a ir fue que el guardia lo agarro. ¿Ustedes se reúnen normal en ese sitio? Si. ¿A que se reúnen? Para hablar y joder un rato con las motos, es todo. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Se deja constancia que, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)si deseaban declarar, manifestando “NO”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado CARLOS SALAMANCA, quien expuso: “Ciudadana Juez el delito de Instigación es un delito en particular que implica fomentar la condición de un delito de un tercer delito, un segundo delito es un delito principal el cual debería estar principalmente identificado en el proceso, pero respecto a que sean las actividades propias de los imputados quienes fomenten esa actividad delictual, no obstante mas allá del error técnico de la calificación esta defensa entiende la problemática social que tenemos en estos momentos, y más a la juventud que se expone a un daño tan grave con el tema de la integridad física, los efectos de utilizar la motos para una actividad no fue creada en base, no pretende discutir el tema de la calificación jurídica mas si el punto de la medida cautelar, tomando en cuenta la determinación de los autores en este proceso que bien es cierto los funcionarios atienden el llamado de una persona anónima, ya de por si no hay una identificación de quien es el que denuncia y si bien es cierto estas personas son detenidas no había en aquel punto un elemento de condición por la participación exacta en el hecho, no obstante si estaban allí y el hecho de estar allí ya genera también una problemática para ellos y esa debería ser la idea del tribunal y la fiscalía al momento de sancionar ese proceso ya de que ellos hagan venir a sus padres aquí a San Cristóbal ya es un acto sancionatorio, ya que es común que en la zona rurales sus jóvenes tengan sus motos ya que trabajan en la parte agrícola y es la forma en que se moviliza porque no hay trasporte público, el hecho de quitarles las motos ya es una sanción por lo tanto viendo el cúmulo de afectaciones que ya tienen estos jóvenes ya se entiende como un carga que el estado ha puesto sobre ellos y es allí, no obstante ciudadana Juez allí afuera están los padres los representantes de estos muchachos y están de acuerdos con ustedes en determinar que esto no se debe repetir que esto es un problema social y que los jóvenes deben aprender y ellos están prestos a venir ante usted y a la fiscalía y presentar custodia con sus hijos, como garantía que ellos no van a cometer este hecho y no van incurrir, para que puedan ser los padres quienes intervengan en su garantía y su custodia porque es complicado traer dos personas del Cobre, para acá al Tribunal siendo que son puntos lejanos y no manejan una comunidad cerrada, no deberían los padres recibir esta orientación y debería tener el control de sus hijos, es todo. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal donde reside, quienes deberán presentar: copia de la cedula de identidad, acta constitutiva que los acredita voceros del concejo comunal, los cuales deberán ser diferentes para cada uno de los jóvenes. 2.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido 3. Obligación presentar constancia de trabajo en un lapso no mayor a 15 días. 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares es decir el lugar donde ustedes frecuentan todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales,”b” “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se imponga una medida menos gravosa. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde los jóvenes permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Juzgado. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DÉCIMO NOVENA ABOGADA. DESIREE SAYAGO EN CUANTO AL VACIADO DE CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES TELÉFONOS MÓVILES: 1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA INFINIX, COLOR AZUL, MODELO X6728, IMEI 1: 353458582821495, IMEI 2: 353458585623039. 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR AZUL, MODELO N5N40, IMEI 1: 353444727738166, IMEI 2: 253444727738174: 3.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO A57M-DS, IMEI 1: 350290-61-64-08-37-6, IMEI 2: 655253-22-640837- 4. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR BLANCO, MODELO SPARK, IMEI 1: 3530423820765907. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR AZUL, IMEI 1: 354789675607980, IMEI 2: 354789675607998. SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE LOS VEHICULOS QUEDEN A ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000033
ASUNTO : SP21-D-2026-000033
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DESIREE SAYAGO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS SALAMANCA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado CARLOS SALAMANCA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) al seis (06) riela acta policial, de fecha 01 de marzo del año 2026, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela acta de lectura de derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 de marzo el año 2026.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, riela acta de lectura de derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 de marzo el año 2026.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela acta de lectura de derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 de marzo el año 2026.
Al folio diez (10) de las actas procesales, riela acta de lectura de derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 de marzo el año 2026.
Al folio once (11) de las actas procesales, riela acta de lectura de derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 de marzo el año 2026.
A los folios doce (12) al catorce (14) de las actas procesales, riela acta de entrevista a testigo de nombre DEYBI MONCADA, de fecha 01 de marzo del año 2026.
A los folios quince (15) al diecinueve (19) rielan diligencias de investigación solicitas y practicadas en el presente caso.
A los folios veinte (20) y veintiuno (21) de las actas procesales, riela acta de inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 01 de marzo del año 2026, así como su reseña fotográfica.
A los folios veintidós (22) al veintiocho (28) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación solicitadas y practicadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando el Zumbador, en fecha 01 de marzo del año 2026, por cuanto los mismos se encontraban realizando maniobras prohibidas en vehículos tipo moto, les dieron la voz de alto por constituir una alteración del orden público, es por lo que la representación fiscal le imputa el delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales” “b” “c” “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijo de Eduardo Altuve y Rosa castillo, nacido en fecha 30/10/2009, de 16 años de edad, no cedulado, residenciado en barrio el rio cerca de la iglesia san Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-705-5904, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de el delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal donde reside, quienes deberán presentar: copia de la cedula de identidad, acta constitutiva que los acredita voceros del concejo comunal, los cuales deberán ser diferentes para cada uno de los jóvenes. 2.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido 3. Obligación presentar constancia de trabajo en un lapso no mayor a 15 días. 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares es decir el lugar donde ustedes frecuentan todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales,”b” “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se imponga una medida menos gravosa; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde los jóvenes permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Juzgado; y así se decide.
Por otro lado, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DÉCIMO NOVENA ABOGADA. DESIREE SAYAGO EN CUANTO AL VACIADO DE CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES TELÉFONOS MÓVILES: 1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA INFINIX, COLOR AZUL, MODELO X6728, IMEI 1: 353458582821495, IMEI 2: 353458585623039. 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR AZUL, MODELO N5N40, IMEI 1: 353444727738166, IMEI 2: 253444727738174: 3.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, MODELO A57M-DS, IMEI 1: 350290-61-64-08-37-6, IMEI 2: 655253-22-640837- 4. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR BLANCO, MODELO SPARK, IMEI 1: 3530423820765907. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, COLOR AZUL, IMEI 1: 354789675607980, IMEI 2: 354789675607998; y así se decide.
Em outro orden de ideas, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE LOS VEHICULOS QUEDEN A ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: