REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2026
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000101
ASUNTO : SP21-D-2026-000101

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy sábado catorce (14) de Marzo de año 2026, siendo la una horas (01:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, el secretario abogado JUAN JOSE VIVAS RUIZ, y el alguacil de sala. Acto seguido la ciudadana Jueza del Tribunal Seguno de Control Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa a los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificados, del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes se les pregunto si tenían defensor de su confianza manifestando cada uno por separado que “NO”; Seguidamente el Tribunal hizo llamado al defensor Publico de guardia, el ABOGADO LEONARDO CARREA, y quien manifestó: “Acepto el cargo de la defensa del adolescente y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, el Defensor Publico LEONARDO CARREA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y el secretario Abogado JUAN JOSE VIVAS RUIZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y que los mismos fueron presentados ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificados, a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aun faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contempladas en los literales “b”, “c” “f” y “h”, la ciudadana Jueza impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)si desea declarar, manifestando “si deseo declarar”, a lo que expone “doctora yo me encontraba esperando a mi padre una cuadra mas debajo de el liceo donde yo estudio cuando pasa Wilyer, en compañía de su novia y otros compañeros, el me mira y me dice por que lo estoy mirando yo no le dije nada y paso así, el día siguiente en el liceo un compañero de clases me dice que Wilyer estaba diciendo que me había golpeado, posteriormente Wilyer estando frente al liceo se me acerca y hace la acción como de golpearme en la cara y es cuando yo reacciono y lo golpeo, nos paramos a pelear y fue ahí fue cuando nos separan. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)si desea declarar, manifestando “si deseo declarar”, a lo que expone “yo estaba en clase todos salims juntos yo iba abajando con un amigo mió y mi novia, yo iba con la mirada baja y cuando la levanto encontramos miradas y pues le digo que porque me mira y el me responde, luego en esa noche me encuentro con un amigo y me pregunta que paso con Brayan y pues yo le dije que el me tuvo miedo y otras cosas, este amigo se dirige y le cuenta a Brayan eso, entones yo al otro día le hago que lo voy a golpear y me voy y el me pega en la cara, le entrego mis pertenecías a una amigo para pelear y me empujan al piso y nos detuvieron, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a fin de que realice interrogatorio: P: ¿se golpearon mutuamente? R: Brayan me golpeo a mi, yo no alcance a golpearlo por que nos detuvieron. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada no realizo interrogatorio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. LEONARDO CARREA, quien expuso: “Buenas tardes Dra. Esta defensa en representación de mi defendido, se opone a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico en cuanto al literal “b y c”, así mismo solicito se deje en custodia de su representante legal quien se encuentra en la adyacencias del tribunal, esta defensa se encuentra de acuerdo en cuanto a la medida cautelar sustitutiva, en virtud de que el es la primera vez que se encuentra inmerso en un hecho punible, es todo”. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS EN RIÑA EN RIÑA, previsto en el artículo 417 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, quedando sujeto su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su padre o representante. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio o trabajo en un lapso no mayor a 30 días. 4. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima. 5. Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417 del Código Penal, para el, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD dirigida al órgano aprehensor: CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACIÓN MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo levantamiento del Acta de compromiso debidamente firmada por su representante legal. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.





ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de marzo de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-101
ASUNTO : SP21-D-2026-101

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LEONARDO CORREA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) su vuelto y cinco (05) de las actas procesales, riela acta de investigación penal, de fecha 13 de marzo del año 2026, suscrita por lo funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes.
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 13 de marzo del año 2026.
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 13 de marzo del año 2026.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 13 de marzo del año 2026.
Al folio diez (10) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio once (11) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 13 de marzo del año 2026.
A los folios doce (12) al catorce (14) de las actas procesales, riela acta de inspección técnica, de fecha 13 de marzo del año 2026, en la siguiente dirección: SECTOR UNIDAD VECINAL, CALLE 05, DIAGONAL AL LICEO NACIONAL “ELBA BEATRIZ RAMIREZ DE ORTEGA”, con su respectiva reseña fotográfica.
A los folios quince (15) al veintitrés (23) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las actas procesales, riela acta de entrevista rendida por L.M.N. de fecha 13 de marzo del año 2026.
Al folio veintiséis de las actas procesales, riela acta de entrevista rendida por J.R.C.G. de fecha 13 de marzo del año 2026.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana por cuanto dos adolescentes se encontraban agrediéndose físicamente, es por lo que la representación fiscal le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS EN RIÑA EN RIÑA, previsto en el artículo 417 del Código Penal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su padre o representante. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio o trabajo en un lapso no mayor a 30 días. 4. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima. 5. Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD dirigida al órgano aprehensor: CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACIÓN MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo levantamiento del Acta de compromiso debidamente firmada por su representante legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: