REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000090
ASUNTO : SP21-D-2026-000090

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy martes diez (10) de marzo de 2026, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “SI”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada a la Defensor Privado Abogado CARLOS CONTRERAS con domicilio procesal en el Centro Comercial el Pinar piso 2 oficina P-10 San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira: La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, el Defensor Privado Abogado CARLOS CONTRERAS, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Lo que sucedió es que yo estaba en el salón iba hacer un taller de matemática y estábamos reunidos estaba el otro compañero pero estaba cerca de ese grupo yo le pedí el pupitre le dije será que me puede hacer el favor de darme ese pupitre y usted agarra el otro y él me dijo que no, entonces me dijo agarre el otro yo le respondí está bien pero me puede dar permiso y el me dijo que no yo le volví a decir después me dijo oblígueme yo le dije deme permiso por favor entonces empezó a decirme groserías y me dijo levante esa porquería yo le dije que le pasa y se paro y me golpeo yo le respondí a lo que él me pego se fracturo la muñeca, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado CARLOS CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita muy respetuosamente una medidas cautelares del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a las afueras del tribunal esta la mamá del adolescente, solicito muy respetuosamente copia simple de las actuaciones, quisiera hacer una aclaración en cuanto a las lesiones que presento la otra víctima, solicito al ministerio publico sirva de escuchar a la otra víctima, se acuerda agregar constancia de dos folios útiles consignados por la defensa, es todo. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar Décimo Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo” CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la Policía del Municipio San Cristóbal. QUINTO: SE ACUERDA COPIAS SIMPLES SOLICITADAS PARA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán reproducidas a su costa, previo levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: SE INSTA AL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR LA DILIGENCIAS DE INVESTIGACION SOLICITADA POR LA DEFENSA. SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.









ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de marzo de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-90
ASUNTO : SP21-D-2026-90

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DESIREE SAYAGO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS CONTRERAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado CARLOS CONTRERAS; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales, riela acta policial, de fecha 09 de marzo del año 2026, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios seis (06) al ocho (08) de las actas procesales, riela acta de inspección técnica, de fecha 09 de marzo del año 2026, en la siguiente dirección: SECTOR CENTRO, CARRERA 11 CON CALLE 9, COLEGIO JESÚS DWE NAZARETH, AULA DE CLASES, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela acta de entrevista rendida por la ciudadana YEINNY ISABEL PEÑA DE PARRA, de fecha 09 de marzo del año 2026.
A los folios once (11) al veintitrés (23) rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada a la víctima del presente caso el adolescente A.CH.A. de fecha 09 de marzo del año 2026.
Al folio veinticinco, riela diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 09 de marzo del año 2026.
Al folio veintisiete (27) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 09 de marzo del año 2026.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales, riela copia simple de la cedula de identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio veintinueve (29) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación solicitadas y practicadas en el presente caso.
Al folio treinta (30) de las actas procesales, riela copia simple de la cedula de identidad de la víctima el adolescente A.CH.A.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Cristóbal, por cuanto se encontraban agrediéndose físicamente en el colegio Jesús de Nazareth ubicado en el centro de la ciudad, es por lo que esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público así como de la privada.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c”, “d”, “f”, “g” y “h”, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la Policía del Municipio San Cristóbal; y así se decide.
Por otro lado, SE ACUERDA COPIAS SIMPLES SOLICITADAS PARA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán reproducidas a su costa, previo levantamiento del acta correspondiente.; y así se decide.
En otro orden de ideas, se SE INSTA AL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR LA DILIGENCIAS DE INVESTIGACION SOLICITADA POR LA DEFENSA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.