REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000211
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposición contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad números V-10.153.230 y V-11.491.504, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.094 y 73.645, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promueve las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, constante de dos (02) folios útiles más sus vueltos (f. 38 y 39), y tres (03) folios útiles sin vueltos (f. 40 al 42), recibos de pago con el logo impreso y Registro de Información Fiscal número J- 405386258, con el cual se identifica la empresa TELMACA, firmas ilegibles del Ciudadano LEWIS BRUZUAL y de las Ciudadanas ANGIE VELARDE e INGRID RAMIREZ, identificadas con las Cédula de Identidad números V-18.393.275 y V-11.960.292, respectivamente, por la cantidad de doscientos dólares (200).
2. Marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, captures de pantalla de conversaciones emitidas por el ciudadano LUIS ALVARES, desde su teléfono (0424-6183661 y 0424-6163825), mediante el grupo de WhatsApp creado por la empresa TELMACA, para los trabajadores que cumplían guardia en la respectiva empresa dicho grupo denominado Sistema Integral de Mantenimiento en Estaciones de Telefónica (SIMET SC “Fallas”) (f. 43 al 46).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Experticia Informática: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicita se nombre experto en informática y telecomunicaciones a los fines que se practique una experticia en el WhatsApp de los números +58 0424-6183661 y +58 0424-6163825 y +58 0424-7145784, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALVARES (Coordinador de Operaciones Los Andes, TELMACA) y LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, respectivamente (trabajador demandante) venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 27.558.576 y V-11.296.474, en su orden, para que verifique y deje constancia de los siguientes particulares:
1. Fecha y contenido de los mensajes enviados y recibidos de los números +58 0424-6183661 y +58 0424-6163825 y +58 0424-7145784.
2. Bajo que seudónimo fueron agregados a los contactos los números +58 0424-6183661 y +58 0424-6163825 y +58 0424-7145784 en los respectivos teléfonos.
De conformidad con lo previsto en el los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y sólo por lo que respecta al peritaje del teléfono móvil +58 0424-7145784, perteneciente al demandante Ciudadano LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, visto que los otros teléfonos en cuestión son de terceras personas, ajenas a este proceso.
Ahora bien, para la evacuación de la presente experticia informática, este Tribunal ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), quien es el organismo competente para evacuar este medio probatorio, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia número 523, del 12 de noviembre de 2024, entre otras, para lo cual, la parte promovente deberá consignar por ante este Tribunal en sobre debidamente sellado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, el equipo de teléfono móvil objeto de la experticia, aportando las características del mismo tales como: marca, modelo y color, con indicación del IMEI correspondiente y la clave de acceso, de ser necesario y además, deberá consignar copia certificada de las documentales marcadas con las Letra “C”, cursantes a los folios 43 al 46 del expediente. Vencido el lapso sin que la parte promovente haya dado cumplimiento a lo aquí ordenado, este Tribunal entenderá como desistida la prueba. Y así se establece.
Una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí ordenado, serán librados los oficios respectivos.
Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se oficie a las siguientes Instituciones:
A la Empresa Movistar Venezuela, ubicada en el nivel II, Centro Comercial del Este, Av. 19 de abril, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. ¿Si existen en su sistema registrados los números +58 0424-6183661 y +58 0424-6163825 y +58 0424-7145784? y de ser cierto:
2. ¿Quienes son los titulares de estos números?
3. Fecha de la compra de estos números.
4. ¿Si para la presente fecha están activos estos números?
De conformidad con lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inadmite cuanto ha lugar en derecho, visto que la prueba de informe debe ser requerida a oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, en este sentido, se puede observar que la institución a la cual fue requerida Empresa Movistar Venezuela, es parte en este proceso, actuando como demandada solidaria, lo que resulta improcedente, por ser parte en el proceso. Así se establece.
A la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. Una vez revisado los WhatsApp de los números +58 0424-6183661 y +58 0424-6163825 y +58 0424-7145784, perteneciente los dos primeros al Ciudadano LUIS ALVARES y el tercero al demandante LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V- 27.558.576 y V-11.296.474, en su orden, de que números de teléfonos móviles provienen los mensajes promovidos en la prueba documental marcada con la letra “C”, que están escritos en los número a revisar.
Se inadmite, por cuanto la solicitud de informe a que hace referencia es confusa y no corresponde con la naturaleza de la prueba de informe establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, es importante señalar que el órgano competente para la elaboración del informe pericial, el cual se da como resulta de una experticia informática es la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), siendo éste quien debe designar el experto a los fines de practicar la respectiva experticia y posteriormente presentar el informe con el resultado pericial. Y así se resuelve.
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A (TELMACA), exhiba los libros contables y verificar a cuantas empresas le prestaban servicio, desde marzo del 2020 hasta el mes de septiembre 2025.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se exhorta a la parte demandante a consignar en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, las documentales supra indicadas. Y así se establece.
Prueba Testimóniales: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Promueven la prueba testimonial de los Ciudadanos:
1. ANGIE VELARDE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-18.393.275.
2. INGRID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-11.960.292.
3. AMANDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-23.739.391.
4. SONIA ALVARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-16.231.697.
5. CLEIVER STEVE RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-13.972.440.
6. RICHARD ALEXANDER BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-13.365.455.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Ratificación de Contenido y Firma: Solicitan la ratificación de contenido y firma de las documentales promovidas con la letra “A”, de los siguientes Ciudadanos:
1. ANGIE VELARDE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-18.393.275.
2. INGRID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-11.960.292.
3. AMANDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-23.739.391.
4. SONIA ALVARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-16.231.697.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
En cuanto el escrito de pruebas presentado por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-7.425.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada sociedad mercantil TELECOMUNCACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, documento en original de renuncia emitido por el demandante LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474, de fecha 25 de Agosto de 2025, debidamente firmada (f. 68).
2. Marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 17 de Marzo de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Bono de Alimentación correspondiente al periodo 01-03-2021 al 15-03-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 69).
3. Marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 20 de Abril de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Bono de Alimentación correspondiente al periodo 16-03-2021 al 30-03-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 69).
4. Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 20 de Abril de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Bono de Alimentación correspondiente al periodo 01-04-2021 al 15-04-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 70).
5. Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 03 de Mayo de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 16-04-2021 al 30-04-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 70).
6. Marcado con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 14 de Mayo de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-05-2021 al 15-05-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 71).
7. Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Junio de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-06-2021 al 15-06-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 71).
8. Marcado con la letra “H”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Junio de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-07-2021 al 15-07-2021, por un monto de doscientos dólares, debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 72).
9. Marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 30 de Julio de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 16-07-2021 al 30-07-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 72).
10. Marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Agosto de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-08-2021 al 15-08-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 73).
11. Marcado con la letra “K”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 30 de Agosto de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 16-08-2021 al 30-08-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 73).
12. Marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Septiembre de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-09-2021 al 15-09-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 74).
13. Marcado con la letra “M”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Octubre de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-10-2021 al 15-10-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 74).
14. Marcado con la letra “N”, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 15 de Noviembre de 2021, emitido por TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., (TELMACA) con RIF J-405386258, denominado Trabajos Realizados correspondiente al periodo 01-11-2021 al 15-11-2021, por un monto de doscientos dólares debidamente firmado por el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 75).
15. Marcado con el número “1”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 01-09-2022, por el monto de mil ciento ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.183.50), por concepto de Bono de Alimentación 2da quincena de Agosto 2022, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 76).
16. Marcado con el número “2”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 29-10-2022, mediante la cual se evidencia el pago de un mil doscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (1.279.50) por concepto de Cesta Ticket Socialista 2da quincena Octubre 2022, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 76).
17. Marcado con el número “3”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 27-04-2023, mediante la cual se evidencia el pago de tres mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (3.694.50) por concepto de Beneficio Alimentación Abril 30-23, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 77).
18. Marcado con el número “4”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 12-05-2023, mediante la cual se evidencia el pago de tres mil ochocientos dos bolívares con cincuenta céntimos (3.802.50) por concepto de Beneficio Alimentación Mayo 15-2023, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 77).
19. Marcado con el número “5”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 16-06-2022, mediante la cual se evidencia el pago de cuatro mil setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (3.802.50) por concepto de Beneficio Alimentación Junio 15-2023, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 78).
20. Marcado con el número “6”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 23-10-2023, mediante la cual se evidencia el pago de diez mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares (10.494.00) por concepto de Beneficio Alimentación Octubre 2023, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 78).
21. Marcado con el número “7”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 17-04-2024, mediante la cual se evidencia el pago de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco (5.445,00) por concepto de Beneficio Alim primera quincena Abril 24, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 79).
22. Marcado con el número “8”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 22-10-2023, mediante la cual se evidencia el pago de tres mil quinientos setenta y nueve (3.579,00) por concepto de Bono Navideño, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 79).
23. Marcado con el número “9”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 13-12-2023, mediante la cual se evidencia el pago de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco (7.485,00) por concepto de Bono de Fin de Año Unica no Remunerable, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 80).
24. Marcado con el número “10”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 05-01-2024, mediante la cual se evidencia el pago de un mil ochenta bolívares con noventa céntimos (1.080,90) por concepto de Guardia 23 y 24 de Diciembre 2023, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 80).
25. Marcado con el número “11”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 27-01-2025, mediante la cual se evidencia el pago de cinco mil novecientos cincuenta y siete (5.957, 00) por concepto de Guardia Primera quincena Julio, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 81).
26. Marcado con el número “12”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 21-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de cinco mil novecientos cincuenta y siete (5.957, 00) por concepto de Viáticos Primera quincena Julio, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 81).
27. Marcado con el número “13”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 08-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de nueve mil cuarenta (9.040,00) por concepto de Viáticos segunda quincena Julio, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 82).
28. Marcado con el número “14”, constante de un (01) folio útil, recibo digital de transferencia realizada en fecha 08-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de once mil trecientos bolívares (11.300,00) por concepto de Guardia segunda quincena Julio, desde la plataforma del Banco Bancamiga Banco Universal, cuenta N° 0172-0110711105054058; la misma a nombre de TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (TELMACA), y se acredita a la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0246980000083551; a nombre del trabajador el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.296.474 (f. 82).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se determina.
Prueba de Informe: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se oficie a las siguientes Instituciones:
Al Banco Bancamiga, Banco Universal, ubicado en la calle 10 con carrera 24, El Unicentro El Ángel, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Si la empresa TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, identificada con el registro de información fiscal J-405386258 realizo las transferencias bancarias identificadas en las pruebas documentales con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, que se determinan a continuación:
A) En fecha 29-10-2022, mediante la cual se evidencia el pago de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE bolívares con cincuenta céntimos (Bs 1.279,50) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 29-10-2022, 09.37 am, Número de Transferencia 00269959, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 1.279,50, Concepto “Cesta Ticket Socialista 2da quincena octubre 2022.
B) En fecha 27-04-2023, mediante la cual se evidencia el pago de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO bolívares con cincuenta céntimos (Bs 3.694,50) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 27-04-2023, 12.07 pm, Número de Transferencia 01313626, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 3.694,50, Concepto “BENEFICIO ALIMENTACION ABRIL 30-23”.
C) En fecha 12-05-2023, mediante la cual se evidencia el pago de TRES MIL OCHOCIENTOS DOS bolívares con cincuenta céntimos (Bs 3.802,50) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 12-05-2023,, 12.52 pm, Número de Transferencia 01453161, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 3.802,50, Concepto “BENEFICIO ALIMENTACION MAYO 15-23”.
D) En fecha 16-06-2022, mediante la cual se evidencia el pago de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO bolívares con cincuenta céntimos (Bs 4.075,50) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 16-06-2022,, 06.02 pm, Número de Transferencia 01800264, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 3.075,50, Concepto “BENEFICIO ALIMENTACION JUNIO 15-23”.
E) En fecha 23-10-2023, mediante la cual se evidencia el pago de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO bolívares con 00/100 (Bs 10.494,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 23-10-2023,, 01.10 pm, Número de Transferencia 03106967, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 10.494,00 Concepto “BENEFICIO ALIMENTACION OCT -23”.
F) En fecha 17-04-2024, mediante la cual se evidencia el pago de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO bolívares con 00/100 (Bs 5.445,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 17-04-2024, 03.34 pm, Número de Transferencia 05152694, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 5.445,00 Concepto “BENEFICIO ALIM PRIMERA QUINCENA ABRIL 24”.
G) En fecha 22-12-2023, mediante la cual se evidencia el pago de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE bolívares con 00/100 (Bs 3.579,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 22-12-2023, 12.52 pm, Número de Transferencia 03794681, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 3.579,00 Concepto “BONO NAVIDEÑO”.
H) En fecha 13-12-2023, mediante la cual se evidencia el pago de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO bolívares con 00/100 (Bs 7.485,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 13-12-2023, 09.48 am, Número de Transferencia 08276324, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 7.485,00 Concepto “BONO DE FIN DE AÑO UNICA NO REMUNERABLE”.
I) En fecha 05-01-2024, mediante la cual se evidencia el pago de UN MIL OCHENTA bolívares con 90/100 (Bs 1.080,90) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 05-01-2024, 11.09 am, Número de Transferencia 03932937, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 1.080,90 Concepto “GUARDIA 23 Y 24 DE DICIEMBRE DE 2023”.
J) En fecha 21-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE bolívares con 00/100 (Bs 5.957,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 21-07-2025, 03.25 pm, Número de Transferencia 11985411, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 5.957,00 Concepto “GUARDIA PRIMERA QUINCENA JULIO”.
K) En fecha 21-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE bolívares con 00/100 (Bs 5.957,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 21-07-2025, 03.53 pm, Número de Transferencia 11986333, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 5.957,00 Concepto “VIATICOS PRIMERA QUINCENA JULIO”.
L) En fecha 08-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de NUEVE MIL CUARENTA bolívares con 00/100 (Bs 9.040,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 08-07-2025, 09.46 am, Número de Transferencia 11720359, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 9.040,00 Concepto “VIATICOS SEGUNDA QUINCENA JULIO”.
M) En fecha 08-07-2025, mediante la cual se evidencia el pago de ONCE MIL TRECIENTOS bolívares con 00/100 (Bs 11.300,00) realizado por intermedio de la plataforma del Banco Bancamiga, Banco Universal, desde la cuenta 0172**********4058 y se determina en el recibo los siguientes conceptos; Resumen de transferencia, 08-07-2025, 09.29 pm, Número de Transferencia 11720192, Nombre del Ordenante: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. Documento del Ordenante: J-405386258, Nombre del Beneficiario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA Documento del Beneficiario: V-11.296.474, Cuenta a Debitar: 0172**********4058 (que corresponde a la cuenta Nº 01720110711105054058 cuyo titular es TELMACA), Cuenta a Acreditar: 0102************3351, que corresponde a la cuenta Nº 01020246980000083551, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, monto Bs 11.300,00 Concepto “GUARDIA 2DA QUINCENA JULIO”
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que las Instituciones supra indicadas, remitan la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
Ahora bien, para la evacuación de la presente prueba de informe, este Tribunal ordena al promovente consignar copia certificada de las documentales marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, cursantes a los folios 76 al 82 del expediente.
Prueba Testimóniales: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven la testimonial del Ciudadano:
1. LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-14.278.640, domiciliado en la Urbanización Altos de Pirineos, parcela 97, carrera 37 casa Nº 35-98.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
En cuanto el escrito de pruebas presentado por la abogada MONICA RANGEL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.381, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo codemandada sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Invoca a favor de su representada TELEFONICA VENEZOLANA C.A, el mérito de los autos de este expediente en todo aquello que le favorezca, aunque no sea un medio probatorio de acuerdo al reiterado criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno invocar a su favor no como medio de prueba, sino como un mecanismo para que el Juez de Juicio competente aplique el principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, a su favor.
Este Juzgado, considera que debe atender al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, la cual señala que el Mérito Favorable no es un medio probatorio, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal que sigue el sistema probatorio Venezolano y es potestad y deber del Juez, aplicarlo siempre de oficio, sin necesidad de alegación de las partes. Y así se establece.
Prueba Instrumental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
29. Marcado con el número “01”, constante de treinta (30) folios útiles, copia de la ultima reforma del estatutos de la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2018, bajo el Nº 31, Tomo 167-A SDO (f. 97 al 126).
30. Anuncia marcado con el número “02”, constante de once (11) folios útiles copia del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2015, bajo el Nº 11, Tomo 18-A (f. 127 al 137).
31. Marcado con el número “03”, constante de veintiuno (21) folios útiles, copia del CONTRATO MARCO DE SERVICIO, suscrito entre TELEFONICA VENEZOLANA C.A, y la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) en fecha 04 de Abril del 2021 (f. 138 al 158).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se determina.
Prueba de Informe: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se oficie a las siguientes Instituciones:
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida Washington, final puente 9 de Diciembre Conjunto Residencial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, para que con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad número V-11.296.474, fue inscrito como trabajador de la empresa TELECOMINICACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A, (TELMACA), cuyo Registro de información fiscal (RIF) es J-405386258.
2. De ser positiva la respuesta al numeral anterior, indicara el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo siguiente: a) la fecha en la que fue inscrito el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad número V-11.296.474, como trabajador de la empresa TELECOMINICACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A, (TELMACA); b) El estatus en el que aparece para la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud.
3. De no aparecer inscrito como trabajador de la empresa TELECOMINICACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A, (TELMACA); se sirva indicar a nombre de que empresa o ente aparece inscrito, la fecha de inscripción así como el estatus en el que aparece para la fecha en que se dé respuesta.
4. Remita copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones, todo de conformidad por lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
A la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Avenida Los Samanes Caracas 1020, Distrito Capital, para que, con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal, sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad número V-11.296.474, se encuentra activo en dicho organismo.
2. De ser positiva la respuesta al numeral anterior, indicar lo siguiente: a) La fecha en la que inicio como funcionario activo el Ciudadano LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad número V-11.296.474; b) El estatus en el que aparece para la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud.
3. Remita copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
A la Empresa CONSUMARCA, C.A, ubicada en la Avenida 15 Delicias entre calles 69A y 69C invernal, nivel 1 local1, Maracaibo, Estado Zulia, Los Samanes, para que, con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal, sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si dentro de las empresas que le prestan o prestaron servicios se encuentra la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) cuyo registro Información Fiscal RIF es J- 405386258, en cuyo caso se sirva indicar cuales son los servicios para los que se contrato.
2. En que consiste los servicios que le presta la empresa TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA).
3. Indique si para satisfacer las necesidades técnicas y operativas para las que contrata a TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) se vale únicamente de los servicios de esta o si de lo contrario, contrata para ello a otras empresas mas.
4. Remita las copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones (contratos, facturas, ordenes de compra/servicios, entre otros) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
A la Empresa SEGECOM, C.A., ubicada en Urbanización la Trinidad, Avenida #55ª-42, Maracaibo, Estado Zulia, para que, con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe este Tribunal sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si dentro de las empresas que le prestan o prestaron servicios se encuentra la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) cuyo Registro de Información Fiscal RIF es J- 405386258, en cuyo caso se sirva indicar cuales son los servicios para los que se contrato.
2. En qué consiste los servicios que le presta la empresa TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA).
3. Indique si para satisfacer las necesidades técnicas y operativas para las que contrata a TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) se vale únicamente de los servicios de esta o si de lo contrario, contrata para ello a otras empresas mas.
4. Remita copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones (contratos, facturas, ordenes de compra/servicios, entre otros) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
A la Empresa NETUNO, C.A, ubicada en LA Urbina calle 7, edificio INSENICA II, planta baja, Caracas, Distrito Capital, para que, con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si dentro de las empresas que le prestan servicios a NETUNO C.A. se encuentra la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) cuyo registro único de información fiscal RIF J- 405386258, en cuyo caso se sirva indicar cuáles son los servicios para los que se contrata a esta ultima, así como la fecha de inicio de la relación comercial entre ambas empresas.
2. En que consiste los servicios que le presta la empresa TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA).
3. Indique si para satisfacer las necesidades técnicas y operativas para las que contrata a TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) se vale únicamente de los servicios de esta, o si de lo contrario, contrata para ello a otras empresas más, en cuyo caso se servirá de indicar a cuales otras empresas contrata.
4. Remita copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones (contratos, facturas, ordenes de compra/servicios, entre otros) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
A la Empresa MEGATEL, C.A., ubicada en la esquina de la carne, prolongación circunvalación 2 con Av. 2, 18, Maracaibo, Estado Zulia, para que, con base en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, sobre los siguientes hechos y circunstancias:
1. Si dentro de las empresas que le prestan servicios a MEGATEL, C.A. se encuentra la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) cuyo registro único de información fiscal RIF J- 405386258, en cuyo caso se sirva indicar cuales son los servicios para los que se contrata a esta ultima, así como la fecha de inicio de la relación comercial entre ambas empresas.
2. En que consiste los servicios que le presta la empresa TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA).
3. Indique si para satisfacer las necesidades técnicas y operativas para las que contrata a TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) se vale únicamente de los servicios de esta, o si de lo contrario, contrata para ello a otras empresas más, en cuyo caso se servirá de indicar a cuales otras empresas contrata.
4. Remita copias certificadas de todos aquellos documentos que contienen las referidas informaciones (contratos, facturas, ordenes de compra/servicios, entre otros) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que las Instituciones supra indicadas, remitan la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
Prueba de Experticia Contable: Por cuanto la demandada principal TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA) es una persona jurídica completamente distinta a TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A, que presta sus servicios a otras personas y empresas, dentro de las cuales su representada es tan solo una de varios clientes, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la experticia contable, para que el experto que al efecto designe el tribunal determine lo siguiente:
1. Indique el experto si con base en los libros de venta de la Sociedad Mercantil TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA), se observa que esta empresa presta servicios a múltiples clientes (personas naturales y jurídicas) en cuyo caso se sirva determinar cuáles son sus diez (10) principales clientes en atención a los montos facturados año a año desde el 2018 hasta lo que va de año 2025.
Para la practica de la experticia solicitada, el experto deberá revisar los libros contables de la empresa TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA), ubicada en la avenida 14 A con calle 67 A-07, sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, muy en especial las declaraciones de impuestos al valor agregado de los periodos antes señalados, así como el libro de ventas.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la práctica de la experticia, este Tribunal designa a la Lic. ELIZABETH DUQUE DE RAMÍREZ, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V- 5.508.033, Licenciada en Contaduría Pública, C.P.C. N° 31.168, con domicilio en la Calle 10 Bis N° 9-54, parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de documento para la parte codemandada TELECOMINUCACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, (TELMACA), exhiba las siguientes documentales:
Originales de las facturas que les emitió a las sociedades CONSUMARCA, C.A, SEGECOM, C.A, NETUNO, C.A, y MEGATEL, C.A, por cuanto las originales las tienen en su poder, por ser una obligación tributaria tenerlas.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras