REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2024-000274 (SH01-L-2024-000069)
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposición contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MILAGROS ANDREU SUÁREZ, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.248.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.230.942; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: De conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial, promueve las siguientes documentales:
1. Marcado con el número “1”, constante de veintinueve (29) folios útiles más sus vueltos, copia fotostática certificada del expediente número 056-2024-03-00583 de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro", de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y marcada “2”, constante de cuatro (04) folios útiles copia fotostática de la Providencia Administrativa Nº 0164-2024 de fecha 07 de Agosto de 2024 (f. 77 al 109 pieza I).
2. Marcado con la letra “A”, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta nómina, cuenta de ahorros Nº 0102 0129 2501 00006829, del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, desde enero 2020 hasta marzo 2024, sellados por la entidad bancaria (f. 110 al 165 pieza I).
3. Marcado con la letra “B”, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta CYBERCUENTA GLOBAL UNIV Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, desde enero 2020 hasta marzo 2024, sellados por la entidad bancaria (f. 166 al 250 pieza I).
4. Marcada con el número “3”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 02 de marzo de 2018 (f. 251 pieza I)
5. Marcada con el número “4”, constante de un (01) folio útil, impresión de pantalla de premiaciones por rendimiento (TCP)” (f. 253 pieza I).
6. Marcada con el número “5”, constante de un (01) folio útil fotografía impresa de tarjeta clave prepagada, TCP Nº 6017 0562 1888 7180, a nombre de la actora, cuyo original se encuentra anexo al folio 99 de la pieza II, marcado con el número “5.1”, constante de un (01) folio útil (f. 254 pieza I).
7. Marcada con el número “6.1”, constante de cuatro (04) folios útiles, impresión de “listado de formularios de solicitudes”, ofrecidos por la entidad bancaria, Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, a través de su página web (f. 255 al 258 pieza I).
8. Marcada con el número “6.2”, constante de dos (02) folios útiles, impresión de “planilla de afiliación productos laborales”, ofrecidos por la entidad bancaria, Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, a través de su página web (f. 259 al 260 pieza I).
9. Marcada con el número “6.3”, constante de un (01) folio útil, impresión de pantalla de consulta sobre el producto bancario (tarjeta clave prepagada) en: bancodevenezuela.com/index.html, específicamente en: para tu empresa/pagos, donde se encuentra este producto bancario tarjetaclave prepagada (f. 261 pieza I).
10. Marcada con el número “6.4”, constante de un (01) folio útil, impresión de pantalla de consulta sobre el producto bancario (tarjeta clave prepagada) en la dirección electrónica bancodevenezuela.com/index.html@p=11026.html (f. 262 pieza I).
11. Marcada con los números “7.1”, “7.2” y “7.3”, constante de tres (03) folios útiles, impresión de pantalla de posición consolidada, detalle movimiento estado de cuenta número de cuenta: 885-017022-0, Altair: 0102-0885-81-0000170220 a nombre de BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, expedidos por la entidad bancaria, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, debidamente suscritos por personal autorizado y sellados (f. 263 al 265 pieza I).
12. Marcada con los números “8.1”, “8.2”, “8.3”, “8.4” y “8.5”, constante de cinco (05) folios útiles, estados de cuenta (resumen de movimientos) de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102 0129 2501 00006829, correspondientes a los meses de noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024 y marzo 2024 (f. 266 al 270 pieza I).
13. Marcada con el número “9”, constante de tres (03) folios útiles, histórico de operaciones de la TCP (tarjeta clave prepagada) Nº 6017 0562 1888 7180, vinculada al "Programa de Premiación por Rendimiento TCP", obtenido a través de la aplicación del Banco de Venezuela "Bdvapp" (f. 271 al 273 pieza I).
14. Marcada con el número “10”, constante de un (01) folio útil, original de tarjeta de alimentación Venezuela Nº 6017 0583 2581 9825 034, del Banco Venezuela S.A., Banco Universal, titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO (f. 100 pieza II).
15. Anexada, pero no anunciada constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de Comprobante de Retención a nombre de la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, correspondiente al periodo 01/01/2015 al 31/12/2025 (f. 252 pieza I).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal que requiera a la demandada Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, la exhibición de:
1. Recibos de pago de todas las remuneraciones canceladas a la actora a través de la cuenta nomina, cuenta de ahorros Nº 0102 0129 2501 00006829 del BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.230.942, debidamente suscritos por la actora desde el 20 de abril de 1995 hasta el 16 de abril de 2024, que según los dichos de la demandante se corresponde a estados de cuenta de la nómina de la actora, que rielan a los folios 110 al 165 pieza I, de la documental marcada con la letra “A”, donde a su decir consta que el expatrono le depositó bajo el concepto de Salario y otras remuneraciones desde enero de 2020, hasta marzo de 2024.
2. Recibos de pago de todas las remuneraciones canceladas a la actora a través de Tarjetaclave Prepagada TCP Nº 6017 0562 1888 7180 del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.230.942, debidamente suscritos por la actora desde julio de 2012 hasta el 16 de abril de 2024, que a decir de la demandante consta en el histórico de operaciones de la TCP (tarjeta clave prepagada) Nº 6017 0562 1888 7180, vinculada al "Programa de Premiación por Rendimiento TCP", obtenido a través de la aplicación del Banco de Venezuela "Bdvapp", que riela a los folios 271 al 273 de la pieza I, marcada con el número 9.
3. Original de histórico de operaciones de la Tarjeta Clave Prepagada TCP Nº 6017 0562 1888 7180, vinculada al "Programa de Premiación por Rendimiento TCP", cuya impresión promovida como documental fue obtenida a través de la aplicación del Banco de Venezuela "Bdvapp", que riela a los folios 271 al 273 de la pieza I, marcada con el número 9.
4. Original de estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta "Cybercuenta Global Univ" Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.230.942, desde enero 2020 hasta marzo 2024, cuya impresión fue promovida como documental marcada con la letra “B”, que riela a los folios 166 al 250 pieza I.
5. Original de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010 -2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, debidamente suscritos por la actora.
6. Original de recibos de pago de utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 2020, 2021,2022, 2023 y 2024 debidamente suscritos por la actora.
7. Original de formulario de solicitudes (empresas) del Banco de Venezuela, forma SOE.509 (V15. 08-22) denominada Afiliación de Productos Laborales, promovida como documental marcada "6.2", que riela a los folios 259 y 260 de la pieza I.
8. Original de detalle de movimiento/estado de cuenta, cuenta 885-017022-0, Altair 0102-0885-81-0000170220, desde 01/11/2023 hasta 30/11/2023, desde 01/12/2023 hasta 31/12/2023, desde 01/01/2024 hasta 31/01/2024, desde 01/02/2024 hasta 29/12/2024, desde 01/03/2024 hasta 31/03/2024, promovida como documental marcada "7.1", "7.2" y "7.3", que riela a los folios 263 al 265 de la pieza I.
9. Programa de "Premiación por Rendimiento (TCP)", cuya impresión de pantalla riela anexa marcada "4", que riela al 253 pieza I.
10. Estados de cuenta (resumen de movimientos) de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102 0129 2501 00006829, titular: Belquiz Yasmin Arellano Velazco, cédula de identidad Nº V.- 12.230.942, correspondientes a los meses de noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024 y marzo 2024, que rielan anexos marcados "8.1", "8.2", "8.3", "8.4", "8.5" (f. 266 al 270 pieza I)
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se exhorta a la parte demandada a consignar en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, las documentales supra indicadas. Y así se establece.
Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se oficie a las siguientes Instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, ubicada en Urbanización Pirineos, Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, San Cristóbal Estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el particular siguiente:
• Informe si en el archivo de esa Inspectoría reposa expediente Nº 056-2024-03-00583 de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de San Cristóbal, correspondiente a solicitud de pago de: garantía de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a lo previsto en los artículos 513 y ss de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, interpuesta por la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942; que se resolvió a través de providencia administrativa Nº 0164-2024, de fecha 07 de agosto de 2024, en la cual conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 513 de la citada ley, se ordenó el cierre y archivo del expediente, exhortando a la parte laboral inicie la reclamación de los conceptos laborales exigidos por vía de los Tribunales Jurisdiccionales competentes, interpuesta por la actora.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
A la Entidad Bancaria Banco Venezuela S.A, Banco Universal, oficina 129, ubicada en el Centro Comercial Sambil San Cristóbal, Av. libertador, local T-5, nivel autopista, parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. SI la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, es titular de la cuenta de ahorros Nº 0102 0129 2501 00006829, del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, aperturada en la oficina 0129 (Sambil). En caso de ser afirmativo, remitir al Tribunal: resumen de estados de cuenta, con el respectivo detalle de movimientos de la cuenta bancaria correspondientes a los siguientes meses:
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio de 2024.
2. Si la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, es titular de la cuenta "Cybercuenta Global Univ" Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, aperturada en la oficina 0119 (La Concordia). En caso de ser afirmativo, remitir al tribunal resumen de estados de cuenta, con el respectivo detalle de movimientos de la cuenta bancaria, correspondientes a los siguientes meses:
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio de 2024.
Asimismo, cual es el origen de las cantidades que aparecen identificadas en el Estado de la Cuenta Bancaria denominada "CYBERCUENTA GLOBAL UNIV" N° 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, con la Referencia "TARJETA CLAVE PREPAGADA", tal como consta en anexos del folio 166 al 250 del presente expediente, (remitir copia certificada a la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Oficina 129 del Banco de Venezuela), y en este orden, señalar quien realizó los respectivos depósitos, abonos o transferencias a la "TARJETA CLAVE PREPAGADA", de la cual fueron transferidos a la Cuenta Bancaria "CYBERCUENTA GLOBAL UNIV" N° 0102 0119 5700 0001 5464 Banco de Venezuela S.A., Banco Universal .
3. Si la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, es titular de la Tarjeta Clave Prepagada 6017 0562 1888 7180, últimos tres dígitos 437 del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, de la oficina 0924 (Barrio Obrero). En caso de ser afirmativo, remitir al Tribunal: resumen de movimientos, abonos y cargos realizados en la tarjeta, correspondientes a los siguientes meses:
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio de 2024.
4. SI la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, es titular de la Tarjeta de Alimentación Venezuela Nº 6017 0583 2581 9825 034, del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal. En caso de ser afirmativo, remitir al Tribunal: movimientos de la tarjeta, correspondientes a los siguientes meses:
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023.
De Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inadmite cuanto ha lugar en derecho, visto que la prueba de informe debe ser requerida a oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, en este sentido, se puede observar que la institución a la cual fue requerida Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, es parte en este proceso, actuando como demandada, lo que resulta improcedente, por ser parte en el proceso. Así se establece.
Prueba de Experticia Contable: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la experticia contable, para que el experto que al efecto designe el tribunal determine lo siguiente:
1. A fin de que el tribunal determine el salario normal de la actora, el auxiliar de justicia verifique las cantidades canceladas a la trabajadora demandante señaladas en la demanda como integrantes de su salario normal, en el titulo "del salario normal de la actora", tal como aparece detallado del folio seis (06) al treinta y seis (36) del libelo de demanda, cancelados a través de todos los instrumentos bancarios a nombre de la actora, anexos a la demanda, a saber:
Original de estados de cuenta (cuenta nómina) cuenta de ahorros Nº 0102 0129 2501 00006829, desde enero 2020 hasta marzo 2024, sellados por la entidad bancaria que en cincuenta y seis (56) folios se anexan marcados "A".
Original de estados de cuenta Cybercuenta Glob Univ Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela, S.A, desde enero del año 2020 hasta marzo del año 2024, sellados por la entidad bancaria, que en ochenta y cinco (85) folios se anexan marcados "B".
Impresión de cinco (05) pantallas correspondientes a detalle movimiento estado de cuenta con código de operación 4788 recarga TCP eficiencia, desde 01/11/2023 hasta 30/11/2023, desde 01/12/2023 hasta 31/12/2023, desde 01/01/2024 hasta 31/01/2024, desde 01/02/2024 hasta 29/12/2024, desde 01/03/2024 hasta 31/03/2024, Nº de cuenta 885-017022-0 Altair 0102-0885-81-0000170220, de las cuales solo se pudieron obtener estas porque el sistema no permitió visualizar sino estos últimos cinco (05) meses, debidamente firmadas y selladas que en tres (03) folios se anexan marcadas "7.1", "7.2" y 7.3".
Estados de cuenta de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102 0129 2501 00006829, firmados y sellados por la entidad bancaria que en cinco (05) folios se anexa marcado "8.1", "8.2", "8.3", "8.4" y "8.5".
Histórico de operaciones de la TCP (Tarjeta Clave Prepagada) Nº 6017 0562 1888 7180, vinculada al "Programa de Premiación por Rendimiento TCP", obtenido a través de la aplicación del Banco de Venezuela "Bdvapp", que en tres (03) folios rielan anexos marcados "9".
Tarjeta de Alimentación Venezuela Nº 6017 0583 2581 9825 034 del Banco Venezuela S.A. Banco Universal, que se anexa en un (01) folio marcada "10".
2. A fin de que el Tribunal determine el salario normal de la actora, que el auxiliar de justicia se traslade al Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, y verifique la procedencia u origen de las cantidades abonadas a la cuenta de ahorros Nº 0102 0129 2501 00006829, del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, desde enero del año 2020 hasta marzo del año 2024, que aparecen en los respectivos estados de cuenta bajo la referencia "salario y otras remuneraciones"
3. A fin de que el tribunal determine el salario normal de la actora, que el auxiliar de justicia verifique la procedencia u origen de las cantidades abonadas a la cuenta Cybercuenta Global Univ Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, desde enero del año 2020 hasta marzo del año 2024, que aparecen en los respectivos estados de cuenta bajo la referencia "tarjeta clave prepagada".
Asimismo, que el experto determine si la tarjeta clave prepagada indicada en la referencia de los estados bancarios de la cuenta Cybercuenta Global Univ N° 0102 0119 5700 00001 5464 del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, señalados en el cuadro que riela a los folios 93 al 96, ambos inclusive de la pieza 2; es la tarjeta clave prepagada TCP N° 6017 0562 1888 7180, cuyo original se anexa al folio 99 de la pieza 2, marcada "5.1", Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, por cuanto la actora solamente tenia esa Tarjeta Clave Prepagada.
4. A fin de que el Tribunal determine el salario normal de la actora, que el auxiliar de justicia requiera a la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, estado de cuenta histórico de movimientos de la Tarjeta Clave Prepagada TCP Nº 6017 0562 1888 7180, cuyo original se anexa al folio 99 de la pieza 2, marcada "5.1", Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, desde enero del año 2020 hasta marzo del año 2024, y determine la procedencia u origen de las cantidades abonadas a la Tarjeta Clave Prepagada TCP Nº 6017 0562 1888 7180.
5. A fin de que el Tribunal determine el salario normal de la actora, que el auxiliar de justicia verifique la procedencia de las cantidades abonadas en la cuenta 885- 017022-0, Altair 0102-0885-81-0000170220, asociada a la tarjeta clave prepagada TCP Nº 6017 0562 1888 7180, cuyo original se anexa al folio 99 de la pieza 2, marcada "5.1", Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, desde 01/11/2023 hasta 30/11/2023, desde 01/12/2023 hasta 31/12/2023, desde 01/01/2024 hasta 31/01/2024, desde 01/02/2024 hasta 29/12/2024 y desde 01/03/2024 hasta 31/03/2024, promovidas como documentales marcadas "7.1", "7.2" y "7.3" que riela del folio doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y cinco (265) ambos inclusive, del presente expediente (SP01-L-2024-000274).
6. A fin de que el Tribunal determine el salario normal de la actora, que el auxiliar de justicia requiera a la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, estado de cuenta de la cuenta 0102-0885-81-0000170220, Titular: BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, desde 01/11/2023 hasta 30/11/2023, desde 01/12/2023 hasta 31/12/2023, desde 01/01/2024 hasta 31/01/2024, desde 01/02/2024 hasta 29/12/2024 y desde 01/03/2024 hasta 31/03/2024, promovidas como documentales marcadas "7.1", "7.2" y 7.3", que riela del folio doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y cinco (265) ambos inclusive, del presente expediente (SP01-L-2024-000274). Y a su vez verifique que los montos abonados a la cuenta 0102-0885-81- 0000170220, a nombre de la actora, desde 01/11/2023 hasta 31/03/2024, son los que aparecen en el respectivo periodo abonados en la cuenta Cybercta Glob Univ Nº 0102 0119 5700 0001 5464 del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, a nombre de la actora, desde enero del año 2020 hasta marzo del año 2024, y en especial de noviembre 2023 a marzo 2024, bajo la referencia "tarjeta clave prepagada”
Se inadmite, por cuanto la prueba promovida por la demandante no guarda relación con la naturaleza de una Experticia Contable, porque a pesar de que requiere que se nombre un experto, solicita que se verifique estados de cuenta, histórico de operaciones, impresiones de pantalla, los cuales no pueden ser verificados a través de este medio probatorio. Así se establece.
En cuanto el escrito de prueba presentado por la abogada LISBETH BORREGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.821.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.143, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, con RIF número G-20009997, representada por el Ciudadano ROMÁN DANIEL MANIGLIA DARWICH, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-16.432.329, en su carácter de Presidente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Instrumental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “B”, constante de ciento tres (103) folios útiles, originales de Recibos de Pago Nómina correspondiente a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y enero, febrero, marzo y abril 2024, emitidos por su representada a favor de la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942 (f. 160 al 262 pieza II).
2. Marcada con la letra “C”, constante de cincuenta (50) folios útiles, Estados de Cuenta del Fideicomiso de la fideicomitente hoy demandante BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942 (f. 103 al 152 pieza II)
3. Marcada con la letra “D”, constante de cuatro (04) folios útiles, recibos de pago por concepto de utilidades del año 2023, emitidos por su representada a favor de BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942, de fechas treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), treinta (30) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (f. 153 al 156 pieza II).
4. Marcada con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, carta de renuncia presentada el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por la hoy BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942 (f. 157 pieza II).
5. Marcada con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a nombre de la Ciudadana BELQUIZ YASMIN ARELLANO VELAZCO, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 12.230.942 (f. 158 pieza II).
6. Marcada con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, documento suscrito y firmado por la demandante, mediante el cual autorizó a su empleadora para acreditar en su cuenta de Ahorro Nº 129-6829 sus sueldos quincenales, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad y otras cantidades con ocasión de la prestación de servicios y por la terminación de estos. (f. 159 pieza II).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se determina.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/agc.-
|