REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes 16 de Marzo de 2026.
215º Y 167º
ASUNTO: SP01-L-2019-000002
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A, (Preacero Pellizzari C,A.)
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: Abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 3.008.022, con Inpreabogado número 14.245.
PARTE RECURRIDA: Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira, Coordinación Zona los Andes.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos emanados del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, dictados en Acta de visita de Inspección realizada durante los días 25 de Febrero y, 06 y 09 de Marzo de 2019, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 117-19, órdenes y exhortos contenidos en los numerales 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 18 de dicha Acta y la decisión que sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo, hace en el numeral 3, acta de visita de inspección que fue notificada en fecha 14 de Marzo de 2019; nulidad de las órdenes administrativas emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, que se dictaron en Acta de Reinspección, de las órdenes e instrucciones contenidas en el Acta de Visita de Inspección, ya identificada anterior y que fue notificada a la recurrente en fecha 15 de Mayo de 2019. Decisiones administrativas éstas que por un supuesto incumplimiento de las órdenes indicadas anteriormente, contenidas en los numerales 5, 8, 11, 12, 13 y 16, y de la decisión que vuelve a emitir sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo en su numeral 3 de la citada Acta de Visita de Reinspección, la cual fue realizada según Orden de Servicio No. 195-19, los días 08, 13, 14 y 15 de Mayo de 2019, fecha esta en que fue notificada.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2019, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de Actos Administrativos, incoado por la Ciudadana RITA SARCINELLI PELLIZARI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V- 9.223.233, actuando en su condición de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A, PREACERO PELLIZZARI, C.A, debidamente asistida inicialmente por el abogada JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 3.008.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de las ordenes emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira, Coordinación Zona los Andes, que fueron dictadas en Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de febrero, y 06 y 09 de marzo de 2019, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 117-19, ordenes y exhortos contenidos en los numerales 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 18 de dicha acta, y de la decisión sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo, hace el numeral 3, acta de visita de inspección que fue notificada en fecha 14 de marzo de 2019; así como, de las decisiones administrativas emanadas Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira Coordinación Zona los Andes, que fueron dictadas en Acta de Reinspección, de las ordenes y exhortos contenidos en el acta de visita de Inspección ya antes identificada, notificada al recurrente en fecha 15 de mayo de 2019, decisiones administrativas que se refieren a un supuesto incumplimiento de las ordenes indicadas en el numeral anterior, y que se encuentran contenidas en los numerales 5, 8, 11, 12, 13, y 16, y sobre la decisión que vuelve a emitir sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo en su numeral 3, de la citada acta de visita de reinspección, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 195-19.
Por auto de fecha 05 de junio de 2019, se dio por recibida la causa a los fines de su revisión, para el pronunciamiento sobre la admisión de la misma (f. 51, pieza I).
En fecha 05 de junio de 2019, fue presentado escrito de reforma de la demanda de Nulidad, junto con anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (f. 52 al f. 90, pieza I)
En fecha 11 de junio de 2019, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó notificar a la Unidad de Supervisión del estado Táchira a los fines de la remisión del Expediente Administrativo que dio origen al presente recurso, a la Dirección Estadal Táchira del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, y al Procurador General de la República (f. 91 al 93, pieza I).
En fecha 15 de julio de 2019, fue recibida diligencia emanada de la Jefe de Supervisión (E) en el estado Táchira, mediante la cual remite a este Tribunal las copias certificadas de las actuaciones apeladas por la recurrente las cuales fueron realizadas a través de la orden de servicio N° 117-19 y 195-19 (f. 02 al 138 pieza II).
En fecha 26 de enero de 2021, fue recibida por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), resultas del exhorto encomendada para practicar la notificación al Procurador General de la Republica (f.139 al 150 pieza II).
Por auto de fecha 27 de abril de 2021, se acordó librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas junto con exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral de la Seguridad Social, en vista de que en el auto de admisión se acordó librar oficio de notificación del auto de admisión para dicho Ministerio, sin haber sido librado el exhorto de notificación (f. 153 pieza II).
En fecha 24 de marzo de 2025, la representación judicial de la recurrente de autos mediante diligencia expuso, que en vista del tiempo transcurrido y sin que se haya recibido respuesta del exhorto librado al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, insiste en dicha comunicación, por lo que solicita al Tribunal se vuelva acordar el exhorto a dicho despacho ministerial, a los fines de que se pueda dar cumplimiento al objeto contenido en el mismo. (f. 158 pieza II).
Sin embargo, l+legado el momento para darle continuidad a la causa, y transcurrido un lapso considerable, este Tribunal hace las siguientes reflexiones previas:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de junio del año 2019, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Táchira, suscrito por por la Ciudadana Rita Sarcinelli Pellizzari, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V- 9.223.233, actuando en su condición de Vice-Presidenta de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A, PREACERO PELLIZZARI, C.A, debidamente asistida inicialmente por el abogada JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 3.008.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de las ordenes emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira Coordinación Zona los Andes, que fueron dictadas en Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de febrero, y 06 y 09 de marzo de 2019, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 117-19, ordenes y exhortos contenidos en los numerales 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 18 de dicha acta, y de la decisión sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo, hace el numeral 3; así como, de las decisiones administrativas emanadas Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira Coordinación Zona los Andes, que fueron dictadas en Acta de Reinspección, de las ordenes y exhortos contenidos en el acta de visita de Inspección ya antes identificada, notificada al recurrente en fecha 15 de mayo de 2019, decisiones administrativas que se refieren a un supuesto incumplimiento de las ordenes indicadas en el numeral anterior, y que se encuentran contenidas en los numerales 5, 8, 11, 12, 13, y 16, y sobre la decisión que vuelve a emitir sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo en su numeral 3, de la citada acta de visita de reinspección, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 195-19.
Ahora bien, en fecha 05 de junio de 2019, fue recibido el presente recurso de Nulidad, no obstante, en esta misma fecha, la representación judicial de la parte recurrente consignó reforma del recurso de nulidad, específicamente en su punto X sobre la solicitud de medida cautelar, siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de junio de 2019 (f.91 al 93).
Así pues, observa esta sentenciadora que en fecha 27 de Abril de 2021 (f. 153, pieza II), este Tribunal de Juicio, emitió auto mediante el cual ordenó librar exhorto de notificación a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, no obstante, las resultas de dicho exhorto no constan insertos en el expediente; verificándose que antes de esa fecha, la última actuación de la parte recurrente fue el día 05 de Junio de 20219, fecha en la cual reformó la demanda (f. 52 al 71 pieza I).
Ahora bien, en fecha 24 de Marzo de 2025, la representación judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual expone que, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde la emisión del exhorto a los fines de la notificación del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, y sin que se haya recibido respuesta, insiste en la notificación, por lo que solicita al Tribunal vuelva acordar la notificación al despacho ministerial, a los fines de dar cumplimiento a dicha notificación (f. 158, pieza II).
Así las cosas, conforme al desarrollo del proceso antes narrado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…).
La norma citada, conteste con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos en los cuales se puede declarar la perención de la instancia, determinando la extinción del proceso cuando haya transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de las partes.
La excepción prevista en la misma norma, se refiere a que el acto que se encuentre pendiente deba ser impulsado por el Juez de la causa, ejemplificando tales actos de impulso de oficio, con la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Desde luego que además de estos actos, cuando se da por concluida la fase de cognición y comienza la de decisión, así como ocurre en los procesos civiles, la perención deja de ser una posibilidad de terminación del proceso.
Pero, en casos como el de autos, la carga del impulso procesal no puede imputársele al Tribunal, pues existe en cabeza del actor una exigencia legal y material de impulso del procedimiento incoado, más allá de las actuaciones del Tribunal, por lo que el recurrente de autos debió impulsar el proceso, por lo menos manifestándole a esta Instancia Judicial, su interés en la prosecución de la presente causa, tomando en cuenta que fue notificado al efecto.
Por consiguiente, evidenciado que con posterioridad al día 05 de Junio de 2019, la parte accionante no realizó ningún acto en el proceso y por cuanto a la fecha 24 de Marzo de 2025 ha transcurrido el lapso de inactividad previsto en la norma antes citada, como requisito para la materialización de la perención, esta juzgadora debe proceder a su declaratoria con la presente decisión, declarando además la extinción del proceso. Y así se resuelve.-
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la Ciudadana RITA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, identificada con la Cedula de Identidad número V-9.223.233, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad MERCANTIL PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A (PREACERO PELLIZZARI, C.A), en contra de los Actos Administrativos emanados del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, dictados en Acta de visita de Inspección realizada durante los días 25 de Febrero y, 06 y 09 de Marzo de 2019, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 117-19, órdenes y exhortos contenidos en los numerales 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 18 de dicha Acta y la decisión que sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo, hace en el numeral 3, acta de visita de inspección que fue notificada en fecha 14 de Marzo de 2019; nulidad de las órdenes administrativas emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, que se dictaron en Acta de Reinspección, de las órdenes e instrucciones contenidas en el Acta de Visita de Inspección, ya identificada anterior y que fue notificada a la recurrente en fecha 15 de Mayo de 2019, decisiones administrativas éstas que por un supuesto incumplimiento de las ordenes indicadas en el Acta de Inspección, están contenidas en los numerales 5, 8, 9, 11, 12, 13 y 16; así como de la decisión que vuelve a emitir sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo en su numeral 3 de la citada Acta de Visita de Reinspección, la cual fue realizada según Orden de Servicio No. 195-19, los días 08, 13, 14 y 15 de Mayo de 2019, fecha ésta en que fue notificada la recurrente. 2°: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de: i) Órdenes administrativas emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, que se dictaron en Acta de visita de Inspección realizada durante los días 25 de febrero y 06 y 09 de marzo de 2019, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 117-19, órdenes y exhortos contenidos en los numerales 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 18 de dicha Acta y la decisión sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo, que hace en el numeral 3 de la referida Acta. ii) De las órdenes administrativas emanadas del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Táchira, Coordinación Zona Los Andes, que se dictaron en Acta de Reinspección, de las órdenes e instrucciones contenidas en el Acta de Visita de Inspección, ya mencionada, notificada a la parte recurrente en fecha 15 de Mayo de 2019, decisiones administrativas éstas que por un supuesto incumplimiento de las ordenes indicadas en el Acta de Inspección, están contenidas en los numerales 5, 8, 9, 11, 12, 13 y 16; así como de la decisión que vuelve a emitir sobre la existencia de un grupo de entidades de trabajo en su numeral 3 de la citada Acta de Visita de Reinspección, como consecuencia de la supuesta Orden de Servicio N° 195-19. iii) Del procedimiento administrativo sancionatorio solicitado por la Unidad de Supervisión del Estado Táchira y que cursa ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIONES DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la recurrente Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A (PREACERO PELLIZZARI, C.A), en el expediente número S014-2019-06-00024, el cual se encuentra en periodo probatorio, así como de la suspensión de los efectos de la solicitud de actualización del estatus de Solvencia Laboral realizada por la Unidad de Supervisión del estado Táchira y recibida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIONES DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 15 de Mayo de 2019.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Unidad de Supervisión del estado Táchira y a la Inspectoría de Sanciones del estado Táchira, del levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos, identificados en el particular anterior.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026), Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/adpd.-
Exp. SP01-L-2019-000002
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