REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000228
PARTE ACTORA: ROBERTH RONALDO REYES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-27.124.156.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados ROBERTH RONALDO REYES NIETO, con Inpreabogado N° 322.501, en su propio nombre y representación y JEAN CARLOS RUBIO MENDOZA, con Inpreabogado N° 244.824.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LQ, C.A., con Información Fiscal J-40064490-0, representada por la ciudadana LUDY CAROLINA DELGADO RANGEL, en su condición de Gerente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEONARDO CARMONA GARCÍA, KARLASILENY SOSA MORENO y ADREINA THAIS ESPERANZA, con Inpreabogados Nos. 97.385, 97375 y 115.877 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la audiencia preliminar de prolongación, estando presente el actor ciudadano ROBERTH RONALDO REYES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.124.156, con Inpreabogado N° 322.501, actuando en su propio nombre y por la parte demandada la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado N°. 97.375, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LQ C.A., con Información Fiscal J-40064490-0. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.200,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 300,00) en efectivo y la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 300,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banca Amiga, a favor de la trabajador demandante ciudadano ROBERTH RONALDO REYES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.124.156, en la cuenta corriente N° 01720502105028192002, pago que se efectuará en este acto; y SEGUNDO PAGO: La cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 300,00) en efectivo y la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 300,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banca Amiga, a favor de la trabajadora demandante ciudadano ROBERTH RONALDO REYES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.124.156, en la cuenta corriente N° 01720502105028192002, pago que se efectuará el día 15 de abril de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P
El demandante,
Apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria Judicial,
Abg. Ángela Zambrano
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