REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000209
PARTE ACTORA: SENDY JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-13.549.264.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogados Nos. 159.898 y 129.689 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS HERAL, C.A” y solidariamente al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.899.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO Y URIEL IVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogados Nos. 159.871 y 63.399 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2026, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la audiencia preliminar de prolongación, estando presente el actor ciudadano SENDY JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-13.549.264, acompañado por sus apoderados judiciales FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogados Nos. 159.898 y 129.689 en su orden, y por la parte demandada los abogados ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO Y URIEL IVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogados Nos. 159.871 y 63.399 en su orden, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS HERAL, C.A” y solidariamente al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.899.346. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1.000,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a favor de la trabajador demandante ciudadano SENDY JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-13.549.264 en la cuenta corriente N° 01020150120000133786, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 500,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, pago que se efectuará el día 31 de marzo de 2026; y SEGUNDO PAGO: La cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 500,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, pago que se efectuará el día 24 de abril de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y dos (32) folios útiles anexos y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y cuarenta y dos (42) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P
El demandante,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderados judiciales de la parte demandada,
La Secretaria Judicial,
Abg. Ángela Zambrano
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