REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de marzo de 2026
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000238
PARTE ACTORA: ALEXIS EFREN BALLARALES OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.133.412
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y LEON MONCADA JORGE JAVIER, con Inpreabogado N° 195.157 y 313.646.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “EMPALETADOS C,A”; representada por el ciudadano LUISMANUEL DE JESUS NUÑEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.384.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN Y PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO, con Inpreabogado N° 78.952 Y 301.999 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2026 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado N° 195.157, parte demandante y por la parte demandada sociedad mercantil “EMPALETADOS C,A”; representada por el ciudadano LUISMANUEL DE JESUS NUÑEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.384, representado por la abogada PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO, con Inpreabogado N° 301.999. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 300,00), para ser cancelados en efectivo en este acto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y ciento tres (103) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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