REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de marzo de 2026
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-0000162
PARTE ACTORA: LIZBETH YADIRA CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-16.123.620.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, KELLY ANIRA MEJIAS GUERRERO y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.795, 328.940 y 28.352 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SURAMERICANA C.A.”, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.235.287.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, GRACIELA RAMONES RAMIREZ y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con Inpreabogados Nos. 63.399, 36.177, 63.399 y 71.832 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana LIZBETH YADIRA CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-16.123.620 acompañada de la abogada MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.795, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SURAMERICANA C.A.”, en la persona del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.235.287, representada por sus coapoderados judiciales abogados URIEL YVAN MARIN BECERRA, y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con Inpreabogados Nos. 63.399 y 71.832 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.600,00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice los pagos acordados, los cuales serán cancelados por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banco Mercantil, a favor de la trabajadora demandante ciudadana LIZBETH YADIRA CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-16.123.620, en la cuenta corriente N° 01050762641762019965, de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.1.300,00) los cuales serán pagados en bolívares el día 16 de marzo de 2026 y SEGUNDO PAGO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.1.300,00), los cuales serán pagados en bolívares el día 06 de abril de 2026; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y quince (15) folios útiles anexos y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cincuenta y dos (52) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderados judiciales de la parte demandada,
La Secretaria
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