Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000235
PARTE ACTORA: Rodrigo Aparicio Gómez Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.492
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-17.029.723 en su orden, con Inpreabogado Nros. 195.157 y 313.646 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CRISTO REY, C.A, en la persona de su representante legal ALVARO ENRIQUE PAREDES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.878
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de marzo de 2026, siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar, el apoderado de la parte demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro. 195.157, tal como costa en poder apud acta de fecha 12 de noviembre de 2025, que corre inserto en los folios 19 y 20 del expediente, la apoderada de la parte demandada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413, tal como consta en poder apud acta de fecha 26 de noviembre de 2025, que corre inserto en los folios 39 al 48 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano RODRIGO APARICIO GÓMEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.492, la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 44 anexos.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MIRIAM TERESA LARGO PORRAS