REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000241
PARTE ACTORA: SUSANY YAILYN OROZCO MEDINA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA YOLIMAR CHAPARRO y NELLY MARITZA CAICEDO DE ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: YUSBETH ANDREINA MARTINEZ MONCADA, en su condición de propietaria de la FP ANDREINASTORE0706
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, JESUS ALBERTO MONCADA BORRERO y MARIA EUGENIA MONCADA BORRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de marzo de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana SUSANY YAILYN OROZCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.921.057, acompañada de su co-apoderada la abogada NELLY MARITZA CAICEDO DE ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.903, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada ANDREINASTORE0706, comparece su propietaria, la ciudadana YUSBETH ANDREINA MARTINEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.257.960, acompañada de su co-apoderado el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.136, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la prolongación de audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadano SUSANY YAILYN OROZCO MEDINA, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (400 $), pagaderos en moneda nacional a la tasa del BCV del día, vía pago móvil, a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES (133,33 $) para el 10 de abril de 2026; 2) La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES (133,33 $) para el 10 de mayo de 2026; 3) La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES (133,33 $) para el 10 de junio de 2026; La parte demandada, ciudadana SUSANY YAILYN OROZCO MEDINA, revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, solicitando sea cancelado en su cuenta del Banco Venezuela, vía pago móvil, cédula V-30.921.057, teléfono 0414-1773018, así mismo declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Co-apoderada de la Parte demandante
Parte demandada Co - apoderado de la Parte Demandada
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