REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000013
PARTE ACTORA: NELSON ALEXANDER RAMÍREZ BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RENAMAR 17, C.A y solidariamente el ciudadano OSCAR GERARDO RAMÍREZ CALDERÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WITNEY JAIMES VELANDRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de marzo de 2026, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para audiencia especial de conciliación, conforme a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparecen a la misma, por la parte demandante, los abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.898 y 129.689, en su condición de co-apoderados del ciudadano NELSON ALEXANDER RAMÍREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.585.027; y por la parte demandada comparece la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENAMAR 17, C.A, comparece su representante legal, el ciudadano OSCAR GERARDO RAMÍREZ CALDERÓN, y como demandado solidario el ciudadano OSCAR GERARDO RAMÍREZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.350.840, ambos asistidos del abogado WITNEY JAIMES VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 256.683. Se inicia la audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano NELSON ALEXANDER RAMÍREZ BASTIDAS, por la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000.00 $), pagaderos en moneda nacional a la tasa BCV del día, vía pago móvil (Cedula: 15585027/ Telef. 04147531182), en la cuenta del trabajador del Banco Mercantil, según las siguientes fechas y montos: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500.00$), para el día lunes 16 de marzo de 2026; 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500.00$), para el día viernes 27 de marzo de 2026; 3) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500.00$), para el día viernes 10 de abril de 2026. 4) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500.00$), para el día viernes 24 de abril de 2026; La parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declaran en nombre de su representado que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales y ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderados de la Parte demandante
Parte demandada Abogado asistente de la parte demanda
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