REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DARWING ANDREE DELGADO ZAMBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.275.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA VEGA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.646.729, y MARY CARMEN VEGA PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.010.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2026, se recibió previa distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, contra de las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ. (fl. 01)
Por auto de fecha 12 de febrero de 2026, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, contra de las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ, MARY CARMEN VEGA PEREZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada. (F. 25).
En fecha 19 de febrero de 2026, las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, asistidas por el abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, se dieron por citadas en la presente demanda y reconocieron formalmente el contenido y firma del documento privado suscrito con el demandante. (F.28 al 29)

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 28 de enero de 2026, celebró con las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, un contrato de compra venta sobre un inmueble con sus respectivas mejoras construido sobre un lote de terreno ejido, con todas sus anexidades y dependencias, que constan en dos (2) casas para habitación ubicado en la calle 5 N° 11-47 y 11-49, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de naturaleza privada, el cual agrego a la presente demanda marcado con la letra “A”.
Que el contrato de compra recae sobre derechos y acciones de propiedad que les pertenecen por haberlo adquirido por herencia y acciones de sus causantes padres Aracelis Pérez De Vega, Andrés Vega y Luis Andrés Vega Rúgeles, de la sucesión Pérez de Vega Aracelis y de la Sucesión Vega Regules Luis Andrés, con certificado de solvencia de sucesiones N° 4122, registro N° 972, expediente N° 1640/2000, de fecha 24/08/2001, y con certificado de sucesiones N° 732, registro n° 732, expediente N° 06/1700, sustitutiva expediente N° 02/1964 de fecha 26/09/2008 en su orden respectivo, quienes en vida a su vez lo adquirieron según consta en documento otorgado ante el Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; antes oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito San Cristóbal, registrado bajo el N° 39 tomo 6 adc 2, protocolo1, de fecha 23 de diciembre de 1986.
Que el contrato de compra y venta se acordó un precio de los derechos y acciones sobre el inmueble referido por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares americanos (USD 45.000,00). Que el referido documento privado está suscrito o firmado por las partes contratantes con sus respectivas huellas dactilares, para darle la cualidad legal requerida y así que produzca a todo evento y efecto jurídico sus acciones legales requeridas.
La Acción de Reconocimiento en Contenido y Firma aquí peticionada, es con relación a que la otorgante a ser llamada por este tribunal reconozca su firma estampada en el documento consignado conjuntamente con la presente demanda.
Fundamentó la demanda en los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte demandada reconoció expresamente el contenido y firma del documento privado firmado en fecha 28 de enero de 2026, el cual constituye el instrumento fundamental de la demanda.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 3, corre documento privado de fecha 28 de enero de 2026, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que las ciudadanas Carmen Cecilia Vega Pérez y Mary Carmen Vega Pérez, que venden todos los derechos y acciones de su propiedad al ciudadano Darwing Andree Delgado Zambrano.
- Al folio 04, 29 rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano DELGADO ZAMBRANO DARWING ANDREE, VEGA PEREZ MARY CARMEN, VEGA PEREZ CARMEN CECILIA, los cueles fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-14.708.275, V- 9.234.010, V- 5.646.729, respectivamente.
-Al folios 05 al 23, corre Planilla Sucesoral N°. 732 de fecha 25 de mayo de 2011 expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe que realizaron la declaración sucesoral correspondiente al causante ciudadano Luis Andrés Vega Rúgeles.

PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 28 de enero de 2026 interpuesta por el ciudadano Darwing Andree Delgado Zambrano, asistido por el abogado Edgar Alberto Aparicio Rojas contra las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ, y MARY CARMEN VEGA PEREZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, por cuanto la parte demandada en la diligencia de fecha 18 de febrero de 2026 que corre al folio 28, reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellas, en consecuencia queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 28 de enero de 2025, contentivo de un contrato de venta de bien inmueble. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano DELGADO ZAMBRANO DARWING ANDREE, asistida por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, en contra de las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ, y MARY CARMEN VEGA PEREZ. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 28 de enero de 2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario
Exp. 10.502