JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de marzo del 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 27 de febrero del 2026, suscrito por la abogada Tania Brigith Naranjo Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.732, apoderada judicial de la parte demandada, donde impugna los documentos consignados por la parte demandante en fecha 14 de enero del 2026, en el escrito de promoción de pruebas, así pues, con ocasión de lo antes expuesto, resulta oportuno traer a colación el siguiente artículo del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo: 429
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. “


Así las cosas esta Juzgadora, observa que la impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, debió proponerse según el lapso establecido en el artículo en comento, es decir dentro de los cinco días siguientes al lapso de promoción de pruebas, por lo que, esta juzgadora que la impugnación fue realizada en forma extemporáneo, en consecuencia se tiene como no opuesta la impugnación solicitada.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp: 10.443