JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de marzo de 2026.
215° Y166°
Vista la sentencia proferida por este tribunal, en fecha 13 de febrero de 2026, y vencido el lapso de ley sin que las partes hayan ejercido recurso alguno en contra de la misma, esta Juzgadora DECLARA:
PRIMERO: Definitivamente firme la decisión.
SEGUNDO: SE LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30 de noviembre de 2022, sobre el siguiente bien:
Un inmueble totalmente construido en terreno propio y demás adherencias. Ubicado en el sector Santa Rosa, Casa N° 9-35, la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, comprendido dentro de los linderos y características registrales, documento protocolizado por ante la oficina de registro público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, estado Táchira, inserto bajo el N° 2015.2024, matrícula N° 432.18.5.1.4641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.14642 de fecha 4 de noviembre de 2015.
TERCERO: En virtud de que no hay actuaciones pendientes por realizar, este juzgado da por terminada la presente causa y se ORDENA EL ARCHIVO del referido expediente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró el oficio N° 101, para el ente público ante mencionado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. 9896
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