JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de marzo de 2026.
215° Y 166°
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero del 2026, suscrita por el Abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el inpreabogado N° 52.882, asistiendo en este acto al ciudadano Javier Alberto Sánchez Castrellón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.440, parte demandante de la presente causa. En tal sentido, debido a que se canceló todas y cada una de las cantidades adecuadas por el intimado en autos, en consecuencia:
PRIMERO: SE LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de enero de 2026, sobre el siguiente bien:
Un lote de terreno adquirido, según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo la Matrícula 051-727-13, de fecha 07 de mayo de 2013, anotado bajo No. 2013.583, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.2390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y las mejoras edificadas sobre el mismo, según documento inserto en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Jáureguii, Estado Táchira, el 10 de septiembre de 2013 bajo el N° 2013.583, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2380 y correspondiente al libro real del año 2013. El inmueble está ubicado en el sitio denominado Llano del Cura, Aldea Guanare, Jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con Calle en construcción, FONDO: mide once metros (11 mts) con terrenos de Manuel Contreras y Trinidad Morel, LADO DERECHO: mide diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 mts) con terrenos de María Virginia Rosales Medina y Digno Santiago Velazco Medina, LADO IZQUIERDO: mide catorce metros (14 mts) con camino real que separa terrenos de Ramón Eduardo Camargo Zambrano. La casa para habitación posee tres plantas, distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA, está compuesta por un local 1 comercial con su respectivo acceso, dos baños, un deposito, un garaje, y escaleras que comunican a la segunda planta o planta nivel. PLANTA NIVEL, Está compuesta por una oficina y áreas de escaleras que comunican a la tercera planta o planta alta. PLANTA ALTA: Está compuesta por Tres (03) dormitorios, uno de ellos con su respectivo baño privado revestido en cerámica, una (01) sala de baño de uso social revestida en cerámica sala, comedor, cocina empotrada, área de servicios, una terraza, entrada independiente a través de unas escaleras de acceso, pisos en porcelanato, techo de machihembre con su respectivo manto y teja. Los niveles antes descritos están edificados con acabados de primera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y terracota en la planta baja, y de porcelanato en el área de las escaleras; planta nivel y planta alta, puertas y marcos de madera, closets en todas las habitaciones, instalaciones de aguas blancas y negras, así como todos los servicios eléctricos y puntos de telefonía, ventanas de aluminio con protección de hierro y todas las demás anexidades que le son propias dicho inmueble.
SEGUNDO: En virtud de que no hay actuaciones pendientes por realizar, este Juzgado da por terminada la presente causa y se ORDENA EL ARCHIVO del referido expediente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 10.486.
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