JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de marzo de 2026
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito por INVERSIONES NP 2016 C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de Marzo de 2015, bajo el N° 31, Tomo 35-A, número de Expediente 365-310022, actualizados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en el prenombrado registro el 15 de marzo de 2017, con número del Registro de Información Fiscal R.I.F. J-40555438-0, representada en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Cuenca Espinosa, cédula V-23.172.664, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 66.976, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, el 25 de julio de 2025, bajo el N° 24, tomo 37, folios 83 hasta 85, de los libros de Autenticaciones, parte demandante de la presente causa; y por otra parte H2O AYANA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 28 de septiembre de 2017, bajo el N° 45, Tomo 72-A, tal y como consta del Expediente número 445-47094, nomenclatura llevada por dicho Registro Mercantil, siendo actualizados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en el prenombrado Registro el 21 de julio de 2018 y mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 21 de junio del 2024, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el número 1, tomo 62-A, el 2 de julio de 2024, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-410463716, domiciliada en la Calle 20, entre Avenidas 4 y 5, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, representada en este acto por su Presidente FIDEL CAMILO RODRÍGUEZ BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.832.623 y civilmente hábil, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, quien actúa asistido por el abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, cédula V-13.505.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.347, siendo los demandados de la presente causa, donde exponen lo siguiente:
“Los intervinientes aceptan libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción de ninguna naturaleza, siendo voluntad de las partes el poder suscribir este acuerdo transaccional con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil, mediante concesiones reciprocas y convienen en poner fin al conflicto de interés generado por el incumplimiento del contrato de Apalancamiento Financiero por la deudora sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., tal y como consta en la demanda incoada por la acreedora sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en el Expediente N.-10.409-2025.
PRIMERO.- ANTECEDENTES.- La sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., representada por el ciudadano Nelson Alfonso Pereira Ibarra, con cédula de identidad V-10.766.426, en su carácter de Director General y la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., representada por el ciudadano Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta con el carácter de Presidente, suscribieron el catorce (14) de septiembre del año 2023, en la ciudad de Caracas un contrato de APALANCAMIENTO FINANCIERO, tal y como consta de documento privado contentivo del contrato suscrito entre las partes arriba identificadas, cuyo original reposa en la caja fuerte de este digno Tribunal, inicialmente se suscribió por la cantidad de 25.000,00 dólares americanos; pagaderos en un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de desembolso del dinero por concepto del Apalancamiento Financiero. Sin embargo La sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.Aentregó a la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., la cantidad de 7.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América en fecha 14/11/2023, luego en fecha 19/09/2023 la cantidad de 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, y el monto final de entrega que tenía por fecha el 30/09/2023 por la cantidad de 8.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, no fue cumplida la entrega, siendo el total recibido por la demandada la cantidad de 17.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, y conforme consta la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., pagó la cantidad de 3.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, quedando pendiente por pago 14.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, razón por la cual, del contrato de apalancamiento financiero y de las fechas pautadas se desprende cuál de las partes contratantes incumplió las obligaciones contraídas.
Ahora bien, para la fecha de esta transacción existe pendiente de pago a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., la cantidad de 14.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, arriba indicada por la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., en virtud de ello ha solicitado la sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., cumplir con el pago adeudado.
SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE VALORES ADEUDADOS.- La sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., representada en este acto por el ciudadano Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta, en su carácter de Presidente, reconoce expresamente, que para la fecha de firma de esta transacción, el valor adeudado a la actora INVERSIONES NP 2016 C.A., es por la cantidad de 14.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, y a los fines de poner fin al presente juicio y visto que la transacción versa sobre reciprocas concepciones las cuales son viables y en busca de una solución el representante de la sociedad mercantil demandada propone pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 22.500,00), cantidad que será pagada en cuotas de acuerdo al plan establecido en la siguiente cláusula; en consecuencia la sociedad mercantil demandante INVERSIONES NP 2016 C.A., representada por el ciudadano Nelson Alfonso Pereira Ibarra, en su carácter de Director General, acepta el ofrecimiento por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 22.500,00)por la demanda incoada en contra de H2O AYANA, C.A., con ocasión del contrato para Apalancamiento Financiero.
En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que dichas cantidades serán pagadas en dinero efectivo y en dólares de los Estados Unidos de Norte América o su equivalente en otra divisa de mayor valor para la fecha de cada uno de los pagos aquí programados.
Igualmente, se acuerda que solo a los fines de la consignación de la presente transacción ante este Tribunal se realiza la conversión monetaria, es decir que los 22.500,00 dólares de los Estados Unidos de América al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela del día 12 de noviembre de 2025, fijada en Bs.233,04580000 por dólar americano equivalen a la cantidad de Bs.5.243.530,50.
TERCERO.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DEL MONTO TRANSADO.- Las partes acuerdan que el monto ofrecidopor H2O AYANA, C.A., será pagado dentro del lapso de 5 meses calendario, posteriores a la homologación de la presente transacción por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante cinco (5) cuotas mensuales, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4.500,00) cada una, así: 12 de diciembre 2025, 12 de enero 2026, 12 de febrero 2026, 12 de marzo 2026 y 12 de abril 2026, los cuales deben constar mediante diligencia consignada al expediente principal. En consecuencia, la sociedad mercantil demandada se obliga de manera irrevocable y sin condición alguna a pagar a la sociedad mercantil actora cada una de las cuotas y montos en las fechas establecidas para ello en la presente cláusula. Así mismo, queda claramente establecido para el caso de que la sociedad mercantil demandada no cumpla con sus obligaciones de pago de la totalidad del monto transado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 22.500,00) dentro del plazo establecido para ello y en las fechas acordadas, para el día 12 de abril de 2026, automáticamente la demandante sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., podrá exigir su ejecución forzosa conforme al procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el CPC.
CUARTO.- DE LA SUSCRIPCION.- Para documentar la obligación de pago asumida y convenida, la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta, plenamente identificado, suscribe a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES NP 2016 C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 22.500,00) pagaderos dentro del plazo establecido para ello y en las fechas acordadas, en la presente acta transaccional.
QUINTO.- VIGENCIA DEL EMBARGO.- Las partes acuerdan expresamente que la medida de embargo preventivo, practicada el 6 de octubre de 2025 sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil H2O AYANA, C.A., tal y como consta en el acta de embargo preventivo inserta en el cuaderno de medidas del expediente N.-10.409-25, nomenclatura llevada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se mantenga vigente hasta que la deudora haya pagado el cien por ciento del monto transado a satisfacción de la acreedora, INVERSIONES NP 2016 C.A., bienes muebles que se encuentran bajo la guarda y custodia de la sociedad mercantil deudora, en su carácter de depositaria judicial, según los términos previstos en el CPC.
SEXTO.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- Las partes de mutuo acuerdo establecen para el caso de incumplir la parte deudora los términos de modo y tiempo del presente acuerdo transaccional, que la parte acreedora proceda a la ejecución de la presente transacción fijando el justiprecio de los bienes muebles embargados ejecutivamente, la misma se realice por un solo perito y que el remate de dichos bienes propiedad de la deudora ejecutada se lleve a cabo con la publicación de un solo cartel de remate conforme al artículo 554 del CPC, a los fines de hacer efectivo el cobro de la cantidad aquí transada en su totalidad, más los costosycostasprocesalesquesegenerencon ocasión de la ejecucion de esta transaccion.
SEPTIMO.-CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- Se deja expresa constancia que cumplido el pago total es decir la catidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 22.500,00), conforme a lo establecido en la presente transacción, las partes se dan un finiquito quedando liberadas de toda obligación contraída conforme al contrato de Apalancamiento Financiero quedando sin efecto las mismas, no teniendo así las partes, nada que reclamarse entre sí.
OCTAVO.- DELA HOMOLOGACION.- Las partes del presente acuerdo de transaccion judicial, con fundamento al articulo 256 del CPC, solicitamos respetuosamente a este digno Juzgado que se imparta la HOMOLOGACION de la transaccion, que se le otorgue el carácter de cosa juzgada y que no se de por terminado el procedimiento de ejecucion hasta que conste en autos el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la parte demandada. Asimismo, solicitamos que se nos expidan dos copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito por INVERSIONES NP 2016 C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de Marzo de 2015, bajo el N° 31, Tomo 35-A, número de Expediente 365-310022, actualizados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en el prenombrado registro el 15 de marzo de 2017, con número del Registro de Información Fiscal R.I.F. J-40555438-0, representada en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Cuenca Espinosa, cédula V-23.172.664, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 66.976, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, el 25 de julio de 2025, bajo el N° 24, tomo 37, folios 83 hasta 85, de los libros de Autenticaciones, parte demandante de la presente causa; y por otra parte H2O AYANA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 28 de septiembre de 2017, bajo el N° 45, Tomo 72-A, tal y como consta del Expediente número 445-47094, nomenclatura llevada por dicho Registro Mercantil, siendo actualizados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en el prenombrado Registro el 21 de julio de 2018 y mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 21 de junio del 2024, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el número 1, tomo 62-A, el 2 de julio de 2024, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-410463716, domiciliada en la Calle 20, entre Avenidas 4 y 5, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, representada en este acto por su Presidente FIDEL CAMILO RODRÍGUEZ BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.832.623 y civilmente hábil, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, quien actúa asistido por el abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, cédula V-13.505.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.347,
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, este tribunal acuerda copia certificada de la presente transacción judicial, así como del auto del tribunal que homologue la misma
TERCERO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción pactada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
EXP: 10.409
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