JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de marzo de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 07 de octubre de 2025, presentado por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual interpone recurso de reclamo en contra del auto dictado en fecha 30/09/2025, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que dicho Juzgado acordó notificar mediante oficio al Procurador General de la República, y conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendió el traslado para la Ejecución del embargo comisionado.
Asimismo, alega el demandante que interpone el recurso de reclamo, por cuanto manifestó que el Juzgado comisionado ha infringido el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto incumplió el deber de cumplir la comisión, abogando funciones del Tribunal de la causa que no son los previstos en el artículo 237 eiusdem. Igualmente, manifiesta que no hay la necesidad de notificar al Procurador General de la República, por cuanto la medida obra sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico Bacteriológico C.A., que es una empresa privada que realiza exámenes de laboratorio, en el ejercicio de su profesión liberal, no afectando ningún servicio público de salud, por cuanto no es un servicio médico asistencial.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:
Artículo 111.- Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar arbiterio acerca del asunto, a fin de que esa entidad pública o privada que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que ese afectado el bien. En estos casos el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, o quién en su nombre, deba contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso tendrá igualmente por notificado. Adoptado las previsiones del caso el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quién a su vez debe informar al Juez de la causa. Cuando se decrete la ejecución voluntaria o forzosa de sentencias contra los entes que integran la Administración Pública Descentralizada, el Tribunal encargado procederá conforme al procedimiento establecido en este decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Así las cosas, es un deber de los juzgados comisionados cumplir con las comisiones remitidas por los Juzgados Comitentes quienes, deberán velar por el cumplimiento y defensa de los intereses de las partes, por lo que corresponde al juzgado comisionado al observar en la práctica de la ejecución de las medidas decretadas, que se estaría afectando en ese caso un servicio público asistencial, el deber es suspender la ejecución y notificar al Tribunal Comitente que deberá resolver lo expresado en el acto de ejecución de la medida decretada, por lo que el presente recurso de reclamo debe ser declarado con lugar, y se le ordene al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el traslado para la práctica de la ejecución, teniendo en cuenta que en caso de que al trasladarse observa que en esa ejecución afecta un servicio público así sea de interés particular, suspender dicha ejecución y notificar al Juzgado Comitente. En consecuencia, se acuerda devolver la comisión librada al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando sin efecto lo acordado en el auto dictado en fecha 30/09/2025. Así se decide.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria






Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. Nº10.294