JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de marzo de 2026
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2026, suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.145, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 52.833, parte demandada de la presente causa; y por otra parte el ciudadano GERSON ENRIQUE GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-10.157.393, quien actúa asistido por la abogada en ejercicio TANIA YOLIMAR PERNIA PERNIQ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.773, siendo el demandante de la presente causa, donde exponen lo siguiente:

“Con la finalidad de Poder fin a la presente demanda y dar por terminado cualquier obligación contraída por la Parte Demandada, ya identificado, a favor de la Parte demandante, el ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.410.145, con la finalidad de cancelar la deuda que tiene con el ciudadano GERSON ENRIQUE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.157.393, reflejada en una letra de cambio que se encuentra agregada al expediente por un monto de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (15.000,00 USD), mas los intereses y demás gastos ocasionados, en la presente causa, ofrece en DACION DE PAGO un Bien Inmueble, Ubi8cado en la parte Norte de Tariba, calle 3, Nº 9-45, municipio cárdenas, estado Táchira, consistente en una casa para habitación que consta de dos (02) plantas, distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Sala Garage, comedor, cocina, baño, patio y techo de platabanda. SEGUNDA PLANTA: tres (3) habitaciones, un (1) baño, y dos (02) lotes de terrero propio sobre los cuales se encuentra constituida, que hoy día forman un solo cuerpo, alineado así: NORTE: terreno de María del Carmen Florez de García, mide vei8ntiun metro con ochenta centímetros (21.80 Mts) SUR: terreno quedante de Alcides Monsalve Giraldo mide veinte metros con veinte centímetros (20.20 Mts) ESTE: calle publica o calle tres (3) mide ocho (8.00mts) mide cuatro metros (4.00Mts) OESTE: terreno de Rafael Eulogio Ramírez, mide cuatro metros (4.00 Mts) actualizado según Constancia Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira bajo el Nº 20-05-01-65-06, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete (04/04/2017). El aren total del terreno aquí venta es de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONCUARENTACENTIMETROS (82.40 Mts 2). Y la edificación sobre el construida, con un área de construcción (área de placa 66.40 Mts2 y área de machimbre 76,40 Mts2) de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (142,80 Mts2) dicho inmueble me pertenece según documento Inscrito bajo el Numero 2017.1219. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.16649 Y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017. El Ciudadano GERSON ENRIQUE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.157.393, Parte Demandante, con base al ofrecimiento realizado por la Parte Demandada y por cuanto satisface plenamente la suma adeudada, intereses moratorios y montos accesorios, por el ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento y en consecuencia acepta la DACION EN PAGO ofrecida por el ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, por lo que el ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.410.145, cede y tras pasa en plena propiedad, dominio y posesión el inmueble objeto de la presente negociación. En virtud de la anterior establecido ambas Partes Demandante y Demandado solicitamos que se le imparta la correspondiente homologación y se proceda como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, del mismo manifiestan que nada quedan a reclamarse ni por este concepto ni por algún otro relacionado directa o indirectamente con la presente causa. Del mismo modo solicitamos que una vez homologada la presente transacción se nos expidan sendas Copias Certificadas de la presente diligencia y del auto de homologación, se ordene el desglose de la letra de cambio y se deje en su lugar copia certificada de la misma.”
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 02 de marzo de 2026, suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.145, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 52.833, parte demandada de la presente causa; y por otra parte el ciudadano GERSON ENRIQUE GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-10.157.393, quien actúa asistido por la abogada en ejercicio TANIA YOLIMAR PERNIA PERNIQ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.773, siendo el demandante de la presente causa.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, este tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente transacción judicial, así como del auto del tribunal que homologue la misma.
TERCERO: Se acuerda el desglose del documento original “Letra de cambio” inserta al folio (F.04), dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Se advierte que al momento de hacer entrega de los aludidos documentos a los profesionales antes mencionados, debe levantarse la correspondiente acta de entrega.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario







EXP: 10.437