JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de marzo del 2026.
215° y 166°
En atención a la diligencia presentada en fecha 13 de Febrero de 2026, suscrita por la Abogada, Yaqueline Rodríguez Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 83.135, apoderada judicial de las ciudadanas Joanna Virginia Diamanti Baratta, Erika Adriana Diamanti Baratta, Silvana Emilia Diamanti Baratta, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 10.170.127, V-12.632.220, V- 15.856.651, parte demandante, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
En tal virtud, la ciudadana Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En otro orden de ideas no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.479
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