JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 167º
Vista la solicitud formulada por la codemandada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.106, asistida de abogado, así como también a través de sus apoderados judiciales, e igualmente vista la solicitud presentada por Francisth Marisol Hernández Mendoza, codemandadas en esta causa, mediante las cuales manifiestan que la defensa técnica que representó en este proceso a la mencionada codemandada Francisth Marisol Hernández Mendoza, antes de su último defensor ad litem, a su entender no se ajustó a la defensa de sus intereses conforme a lo previsto en el Artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que pidieron la nulidad de todas las actuaciones procesales siguientes al acto de designación de la defensora ad litem abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.431, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.435, y en consecuencia solicitaron la reposición de la causa al estado en que se verifique nuevamente el acto de contestación a la demanda, donde pueda ejercer una defensa ajustada a derecho, en el marco de un proceso adversarial con estricto respeto al debido proceso y el derecho a la defensa, se observa:
Por auto de fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal acordó designar como defensora ad litem de los codemandados Francisth Marisol Hernández Mendoza y Fernando José Hernández Arellano a la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor. (Folio 164 de la segunda pieza). Luego de que la mencionada abogada aceptara dicho cargo, fue debidamente juramentada, tal como se constata del acta levantada en fecha 21 de marzo de 2025. (Folio 171 de la segunda pieza).
Asimismo, se aprecia que la mencionada abogada mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2025, actuando como defensora ad litem de la codemandada Francisth Marisol Hernández Mendoza, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra. (Folios 188 al 189 de la segunda pieza. Anexos: 190 al 194 de la segunda pieza), en el que señaló lo siguiente:

(…) procedí a agotar los medios para su localización lo cual a la fecha ya me fue posible, porque recurrí a ello en razón del nuevo precio tan oneroso que dependiendo del texto tienen los telegramas PC URGENTES y la falta de personal que se movilice para garantizar su entrega, decidí no enviar los mismos sino hacer uso de los medios digitales aportados a las actas procesales, por lo que anexo a este escrito las gestiones efectuadas para su localización por la vía antes indicada, en razón de que no pude trasladarme personalmente a la dirección que consta en autos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y a la fecha recibí respuesta vía WhatsApp, también le había enviado correo electrónico que también se entiende recibido ya que no me aparece que fue rechazado, por lo que en esta actuación cumplo con mi deber de contestar en todo lo que corresponde a salvaguardar los derechos e intereses de mi defendida de manera tal que no se menoscabe la contradicción que materializa en su respuesta, y que consigno adjunta a este escrito donde fija su posición contradictoria respecto a la demanda incoada en su contra, por la ciudadana MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ a través de su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO AUGUSTO MORA RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.672.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 143.257 y civilmente hábil, procedo en este acto a contestar la demanda en lo que a mi defendida FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ MENDOZA, en lo que respecta en este proceso judicial, en los siguientes términos:
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, todos los alegatos esbozados por la parte demandante en su libelo de demanda por lo que corresponderá a la parte demandante la carga de la prueba para demostrar fehacientemente en la oportunidad probatoria legal lo que alega en los hechos y en el derecho si cumple o no con todos los requisitos de ley para que pueda considerarse viable o no la declaratoria de unión concubinaria que solicita, aunado a ello tales términos en esta contestación obedecen en virtud de haberla localizado por la referida vía donde manifiesta que no está de acuerdo con la Demanda y que se opone a ello, incluso que existe una causa penal informando el número de causa, por lo que en cumplimiento de mi deber para ser garante del respeto a sus derechos fundamentales como la garantía constitucional de su derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva consigno en este acto impresa la información suministrada y en la que recalca su voluntad de que la misma sea consignada a este proceso judicial.
…Omissis…
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos prenombrados como en el Derecho invocado; en lo que respecta a mi representada a quien defiendo en esta causa, y atendiendo a estas consideraciones considero que los hechos narrados por la parte actora en la presente demanda deberán probarse de manera fehaciente en la oportunidad probatoria legal respecto a los hechos que alega y que ella plantea como fundamento de su Demanda y también invoco a su favor además de todo lo anteriormente expuesto, cualquier defensa o circunstancia que se desprenda de los autos, o que pueda ser presentada por los demás codemandados en todo lo que pueda favorecer a mi defendida , por lo que de lo anteriormente expuesto se infiere que los alegatos de la demanda deberán ser probados plenamente correspondiéndole dicha carga a la parte Demandante; y partiendo de los supuestos anteriores en la oportunidad que corresponda promoveré todo aquello que pueda favorecerla con la finalidad de cumplir a cabalidad el cargo encomendado por este Tribunal, y por lo manifestado en su respuesta pido se sustente su posición acorde a lo que se pruebe o sustente de las actas procesales.
RECHAZO, NIEGO, Y CONTRADIGO todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos por la parte demandante, y solicito de su competente autoridad a fin de que declare sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ, en pro de salvaguardar los intereses de lmi defendida, cuya contestación efectúo en este acto en los términos acordes a la voluntad manifestada por ella en su respuesta a mis gestiones de localización. Negritas propias.

Igualmente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2025, inserto a los folios 2 al 3 de la tercera pieza, la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, actuando como defensora ad litem de la codemandada Francisth Marisol Hernández Mendoza, promovió pruebas documentales y de informes, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 2 de marzo de 2026, inserto al folio 91 de la séptima pieza.
Así las cosas, resulta claro que la defensora ad litem designada inicialmente por este Tribunal a la ciudadana Francisth Marisol Hernández Mendoza, dio cumplimiento con los deberes inherentes a su cargo, en razón de que contactó a la mencionada codemandada, dio contestación a la demanda negando y contradiciendo en los hechos y en el derecho la pretensión de la parte actora, y suministró la información que le fue enviada por su defendida mediante WhatsApp y correo electrónico, además de que promovió pruebas, por lo que este Tribunal considera que la mencionada defensora ad litem ejerció el derecho a la defensa de su defendida, por lo que se niega la reposición de la causa solicitada.
Respecto al alegato de que el codemandado Fernando José Hernández Arellano, está siendo representado por los mismos abogados que representan a la parte demandante, tal y como consta en el poder que el mismo otorgó a la abogada Ana Solórzano, quien también representa a la parte actora, se observa:
Por auto de fecha 3 de julio de 2025, inserto al folio 19 de la quinta pieza, este Tribunal designó como defensora ad litem del codemandado Fernando José Hernández Arellano, a la abogada Alicia Coromoto Mora Arellano, quien manifestó su aceptación al cargo mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2025, inserta al folio 19 de la séptima pieza, y fue debidamente juramentada en fecha 6 de noviembre de 2025, tal como se evidencia al folio 44 de la séptima pieza, quien ha venido ejerciendo la defensa del mencionado codemandado, por lo que no es cierto lo que afirma la codemandada Francisth Marisol Hernández Mendoza, de que su hermano codemandado esté siendo representado en el proceso por la misma apoderada de la parte actora abogada Ana Solórzano. Así se establece. Notifíquese a las partes.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal