Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, dos de marzo de dos mil veintiséis.
215° y 167°
Vistas las pruebas promovidas por la codemandada Lisbeth Yelipza Hernández de Mota, asistida por la abogada Alejandrina Rivas de Anselmi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.401. Y vistos los escritos de oposición a la admisión de las pruebas presentados por la representación judicial de la parte demandante y por la abogada Alicia Coromoto Mora Arellano en su carácter de defensor Ad Litem del co demandado Fernando José Hernández Arellano; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Para la evacuación de la prueba de oficio internacional, se dispone de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1, 3 y 4 del Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial de fecha 18 de marzo de 1970, librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, para que por su conducto le solicite: 1.- al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que la oficina de Migración Colombia remita la información que se detalla en el oficio que para tal efecto se libra; y 2.- a la Gobernación del Departamento de Arauca, Municipio Arauquita de la República de Colombia para que le solicite a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana adscrita a dicha Gobernación la información requerida en el oficio que aquí se libra. Se acuerda remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de junio de 2025 por la co demandada Lisbeth Yelipza Hernández de Mota, inserto a los folios 36 al 41 de la tercera pieza; y del presente auto inserto al folio 95 de la séptima pieza. Expídanse por secretaria las copias certificadas indicadas. Líbrense los oficios respectivos.


DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL