REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 167°
Visto el escrito presentado en este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2026, por la Abg. Penélope Matilde Ortiz Hernández, venezolana, titular de la C.I. N° V- 14.984.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.505, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la ciudadana Neira Cristina Ramírez Sierra, venezolana, titular de la C.I. N° V- 11.495.421, Vicepresidenta legal de la Asociación Civil María Camila, mediante el cual desiste NO SOLO DEL PROCEDIMIENTO SINO TAMBIEN DE LA ACCIÓN. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte actora por medio de su co apoderada judicial, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento resulta la misma apegada a derecho. Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento en la presente causa, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 8.016