REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 167°
Visto el escrito de fecha lunes nueve (09) de marzo de 2026, consignada en esta misma fecha por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y firmada por los Abogados Jorge Isaac Jaimes Larrota, venezolano, titular de la C.I. N° V- 15.989.915, e inscrito en el Inpreabogado Baj el N° 122.806, apoderado judicial del ciudadano Nelson Jesús Báez Camacho, venezolano, titular de la C.I. N° V- 9.237.324, y Hugo Alexander Mora Ramírez, venezolano, titular de la C.I. N° V- 5.327.768, Inpreabogado N° 26.204, apoderado judicial de la ciudadana Annette Coromoto Graterol Barazarte, venezolana, titular de la C.I. N° V- 9.372.643, en el juicio por partición de la Comunidad Conyugal, en la cual celebraron la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que consta a los folios (105 y 116), así mismo desisten del recurso de casación anunciado mediante escritos de fecha 16 de enero de 2026 y 27 de enero de 2026, siendo admitido en fecha 20 de febrero de 2026, y de toda acción legal, nulidad, simulación, rescisión por lesión o de cualquiera otra naturaleza que entorpezca o trate de entrabar esta liquidación de la comunidad matrimonial.
Con la presente Transacción Judicial antes señalada acuerdan poner fin a la presente causa llevada por ante este Tribunal, y que se trata de materia en las cuales no están prohibidas las Transacciones, es por lo que considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente Transacción Judicial, celebrada el lunes 09 de marzo del 2026, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin a la presente causa una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los efectos de la Ejecución de lo acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7947