JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.San Cristóbal, miércoles once (11) de marzo del año dos mil veintiséis.
215º y 167º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al los folios (1 y 2 y vuelto) corre inserta acta de inhibición de fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por la abogada Karla Marioxy Moreno Garrido con el carácter indicado.
- Al folio (03) corre inserto auto de fecha 23 de febrero de 2026, en el cual vence el auto de allanamiento de conformidad con el Art. 86 del C.P.C.
- Al folio (04) corre inserta nota de secretaría, en la cual certifica la autenticidad de las copias que anteceden por ser fiel traslado de su original expediente N° 8025.
- En fecha 06 de marzo de 2026, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, manifiesta en el acta de fecha 18 de febrero de 2026, lo siguiente:
Quien suscribe, abogada Karla Marioxy Moreno Garrido, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.190.277, actuando en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por medio de la presente acta expongo: Visto el poder Apud Acta conferido por la ciudadana CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.152.053, el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BLANCO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.009, manifiesto mediante la presente acta, mi voluntad irre3vocable de INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa signada bajo el N° 8025, conforme lo señala el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, actuando en su propia representación, en contra del ciudadano FERNANDO ALFREDO SUAREZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titulae de las cedula de identidad N° V- 1.583.732, en virtud de los hechos que seguidamente expongo. Sobre la actitud de los mencionados abogados en virtud del ESPECTACULO DANTESCO, al que nos estábamos enfrentando, creando igualmente una ofensa permanente e injuria hacia el personal adscrito a este Juzgado y hacia mi persona, en base a lo anterior, y dado que persiste la animadversión de parte del profesional del derecho MIGUEL ANGEL BLANCO PÉREZ, inpreabogado bajo el N° 233.009, y en aras de mantener una justicia imparcial, idónea, trasparente, equitativa, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le crean indignaciones inconscientes que pudiera tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la Republica, es por estas razones que, me INHIBO, de manera irrevocable de conocer la presente causa por encontrarme inmersa en el numeral 18 del articulo 82de Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra en contra del profesional del derecho MIGUEL ANGEL BLANCO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.009.
En el presente caso lo expuesto por la Abogado Karla Marioxy Moreno Garrido, venezolana, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha miércoles 18 de febrero de 2026, que se inhibe en la presente causa por encontrarse incursa en la causal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por los actos efectuados por los profesionales del derecho MIGUEL ÁNGEL BLANCO PÉREZ y CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ dentro del recinto del tribunal, siendo catalogados como ESPECTACULO DANTESCO (sic), es por ello que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por este Juzgador, en la cual su inhibición la basa en el articulo 82, causal 18°, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
Establece la precitada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Karla Marioxy Moreno Garrido, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, en contra del ciudadano FERNANDO ALFREDO SUAREZ LUZARDO, Remítase con oficio N° 0570-083, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 8041
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