JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 DE MARZO DEL AÑO 2026.
215° y 167º
En el juicio por interdicción de FIDELIA RÍOS DE JAIMES, seguido por WILFREDO JAIMES RÍOS, FERNANDO JAIMES RÍOS y LUIS CARLOS JAIMES RÍOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.984.738, V-12.516.985 y V-14.378.573 en su orden, representados por los abogados DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ y ÁNGEL JESÚS CARRERO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.106 y 316.303 respectivamente; procedimiento en que se hicieron parte los ciudadanos MARIANELA JAIMES RÍOS y ROLANDO JAIMES RÍOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.986 y V-12.516.984 respectivamente, asistidos judicialmente por los abogados DHORYS TERESA LEÓN ALARCÓN y LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.416 y 31.122 en su orden; este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo en consulta, dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2026, mediante la cual confirmó la decisión de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, y ratificó como tutor definitivo a WILFREDO JAIMES RÍOS.
En fecha 23 de marzo de 2026, el abogado LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ, apoderado judicial de los ciudadanos ROLANDO JAIMES RÍOS y MARIANELA JAIMES RÍOS, presentó escrito en el cual anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 20 de febrero de 2026.
Esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
La sentencia recurrida fue dictada en consulta y declarada la interdicción de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES. Este tipo de decisiones es revisable en casación, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, cabe advertir que por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria. Ello encuentra justificación lógica en el eminente carácter de orden público que caracteriza a este tipo de procedimientos, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
En interpretación y aplicación concatenada de las referidas normas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2003, Exp. 02-936, establece: “...decidida la interdicción en el fallo definitivo de primera instancia, el perjudicado puede apelar contra aquél; caso contrario, debe presumirse que el no apelante se conformó con lo dispuesto, evidenciando su desinterés en que sea revocado, debiendo subir el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta obligatoria, que de resultar confirmada la decisión del Tribunal de la causa, no podrá ya quien no apeló impugnar esta última a través del recurso extraordinario de casación, dada su manifiesta falta de legitimidad...”. Negrilla y subrayado propio del tribunal.
Asimismo, la Sala dejó sentado en el referido precedente jurisprudencial que “...si no ha habido interés en impugnar la sentencia de primera instancia, es inaceptable en el sistema venezolano que tal interés se plantee al resultar confirmada esa decisión en alzada...”.
Por consiguiente, esta juzgadora reitera el precedente jurisprudencial y establece que la parte recurrente se conformó con el fallo de primera instancia, por no haber ejercido apelación contra éste, lo cual evidencia su falta de interés y legitimación para impugnar la decisión dictada en este tribunal superior, la cual confirmó el fallo que no tuvo intención de recurrir.
Hechas estas consideraciones, se observa que en el presente caso la sentencia recurrida fue dictada en consulta, y no con motivo de un recurso de apelación, la cual confirmó el fallo que decretó la interdicción; razón por la cual este tribunal de alzada estima que el recurrente carece de legitimidad para impugnar la declaratoria de interdicción decretada. Por consiguiente, declara inadmisible el presente recurso de casación. Así se establece.
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 20 de marzo de 2026, por el abogado LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ, apoderado judicial de los ciudadanos MARIANELA JAIMES RÍOS y ROLANDO JAIMES RÍOS, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2026, por este tribunal superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 8412-26
MLPG
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