República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 165°
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2026, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 2 de marzo de 2026, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a las cuales se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente N° 8439-26.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN en la causa N° 26-5358, alega textualmente que: "…se observa que al folio 326 de la primera pieza, corre inhibición que tracé en fecha 15/07/2024, declarada con lugar con decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el día 31/07/2024, en el expediente N° 8207-24 de ese despecho judicial por existir decisión interlocutoria que emití en la causa N° 22-4845 y que fue recurrida por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al resolver sobre la misma declaró inadmisible el recurso ejercido por la representación del actor, adquiriendo firmeza lo decidido en esta alzada el día “15/11/2022”, lo que me impone el deber de inhibirme como en efecto ME INHIBO de conocer la presente en razón de los mencionados antecedentes, con sustento en la casual contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haber emitido opinión sobre lo principal y siendo que la causa N° 26-5358 de este Tribunal de alzada es la misma, el desprendimiento respecto a ella es inevitable…”
Como sustento de su inhibición acompañó:
- Acta de INHIBICIÓN de fecha 2 de marzo de 2026 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
- Acta de inhibición de fecha 15 de julio de 2024, propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 24-5126.
- Oficio N° 0530-138 de fecha 31 de julio de 2024, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual informa que se declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 24-5126, contentivo del juicio seguido por HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE contra BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS y THAIO BETTINA SANTOS MONSALVE por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA.
El tribunal para decidir observa:
Analizada el acta de INHIBICIÓN presentada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, se observa que la misma está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, profirió en fecha 15 de noviembre de 2022, decisión interlocutoria, en el expediente signado bajo el N° 22-4845, siendo la mencionada sentencia recurrida ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso ejercido por la representación de la parte actora, adquiriendo firmeza lo decidido por el juez antes mencionado.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, emitió en fecha 15 de noviembre de 2022, opinión sobre el asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, garantizando la celeridad procesal como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA en su condición de Juez Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 2 de marzo de 2026, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo.
SEGUNDO: Remítase oficio informando al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios Nros. 0530-052 y 0530-053 al Juzgado Superior Tercero y Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8439-26
MLPG/
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