República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:




Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

215° y 167°


JUEZ INHIBIDO: abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de marzo de 2026, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 31 de octubre de 2025, por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 23.787/2025, fundamentada en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el acta de INHIBICIÓN el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, manifestó que: “…En tal sentido de lo anteriormente expuesto, me encuentro impedido de conocer la misma, por cuanto se observan actuaciones en las cuales emití opinión de fondo correspondiente a la sentencia de merito, para lo cual es imprescindible, que se acompañe fotocopia debidamente certificada de la decisión in comento, de los folios arriba mencionados. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado. Por las razones antes expuestas, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo el presente proceso, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo la misma…”.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el funcionario inhibido, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones como Juez del mencionado Tribunal, dado que le fue otorgado el beneficio de la jubilación en fecha 3 de diciembre de 2025, con oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2794-2025, en consecuencia, al no existir en la actualidad motivo o causal alguna producto de haber cesado la incompetencia subjetiva invocada, se torna forzoso para esta sentenciadora, declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien se desempeño como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y comuníquese la presente decisión mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, once (11) días del mes de marzo del año 2026.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora











En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios Nros. 0530-045 y 0530-046 al Juzgado Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 8433-26
MLPG