REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiseis.
215º y 166º
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de abril de 2026 (fl.07) el cual insta a la parte demandante a la consignación de recaudos sin que se produjera hasta la fecha tal subsanación. Conforme a lo imperativamente ordenado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Juez se encuentra obligado a examinar el libelo de demanda in limine litis a fin de verificar que no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley.
En este orden de ideas, la doctrina patria y la pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal han determinado que la admisibilidad de la demanda está sujeta al cumplimiento inequívoco de presupuestos procesales esenciales y requisitos sine qua non establecidos taxativamente por el legislador. La ausencia de tales requisitos constituye una prohibición legal expresa que impide al operador de justicia dar inicio a la relación procesal. En el caso bajo estudio, este Juzgador observa que la representación judicial de la parte actora omitió el cumplimiento de tal exigencia.
En consecuencia, le es forzoso a este Tribunal declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.462.012, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.494, en contra del ciudadano RENSO JAVIER CARDENAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÒRDOBA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
ABOG. KAROL USECHE SONNARD.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. YSLEY Y. GALVIZ P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha previas formalidades de ley, se dicto y publico la presente siendo las nueve (9:00 am) dejándose copia para el archivo del tribunal.
ABOG. YSLEY Y. GALVIZ P.
LA SECRETARIA
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