I
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 18 de Mayo de 2026 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 22 de mayo de 2026, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: RAÚL CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.302.435, domiciliado en el kilómetro 5, casa sin número, más debajo de la cancha, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2727804, asistida en este acto por la Abogada VIANY M. NIÑO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.277, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 84.448. la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017, de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nª446/2014, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: NERSA MARISOL CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.160, domiciliada en la calle agua linda, casa sin número, cueva del oso, en el caserío el Helechal calle principal, al lado de la cancha Bramón, Municipio Junín del estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del solicitante, *Copia certificada del acta de matrimonio N° 04 de fecha 05 de febrero del año 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del estado Táchira. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: NERSA MARISOL CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-11.105.160, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.07 al F.09).
En fecha 01 de junio de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida personalmente por la ciudadana NERSA MARISOL CASTILLO ROA, junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y F.11).
En fecha 03 de junio de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 12 y F.13).
En fecha 04 de junio del año 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NERSA MARISOL CASTILLO ROA, asistida por la Abogada BEATRIZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.288, informa a éste Tribunal que del patrimonio de la comunidad conyugal obtuvieron dos camionetas de MARCA: ZOYTE, MODELO: NUMADQ, COLOR: GRIS y MARCA: FORD, COLOR: DORADO, que no fueron descritas en el libelo de la Demanda.
Visto que el Ministerio Público no realizó observación alguna pese a estar debidamente notificado.
II
PARTE MOTIVA
El ciudadano: RAÚL CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.302.435, domiciliado en el kilómetro 5, casa sin número más debajo de la cancha, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2727804, asistido en este acto por la Abogada VIANY M. NIÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.277, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 84.448, plenamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
* Que el ciudadano: RAÚL CONTRERAS JAIMES, contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 05 de febrero de 1999, según Acta de Matrimonio N° 04, emitida por el Registro Civil de la Parroquia de Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira,.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el caserío el helechal, calle principal, al lado de la cancha Bramón, Municipio Junín del estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de Valor, los cuales fueron adquiridos en la comunidad de gananciales.
*Que desde hace ocho años empezaron los problemas entre la pareja por la incompatibilidad de caracteres, el desafecto, desamor que hicieron imposible la vida en común. Al punto que en la actualidad cada uno lleva vida separada, el uno del otro, o sea están separados de hecho, no hubo más entendimiento en la relación de pareja, por tal razón decide romper con ese vínculo matrimonial.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: RAÚL CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.435 y NERSA MARISOL CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.105.160, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide. -
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano RAÚL CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.302.435, asistido por la Abogada VIANY M. NIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, en contra de la ciudadana: NERSA MARISOL CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 11.105.160, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 04 de Fecha 05 de febrero de 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramon, del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Ocho (08) días del mes de junio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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