I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 25 de Mayo de 2026 escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en constantes de Dieciocho (18) folios útiles en fecha 08 de Junio de 2026, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: CARMEN ZULAY MÉNDEZ DE TIBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.516.818, domiciliada en la calle 4 el Tabacal, casa Nro 4-6, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con teléfono de contacto 0426-7674385, WhatsApp`0426-7674385, asistida en este acto por el ABG JESÚS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.311.857, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado N° 195.417; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano RICHARD OSCAR TIBANA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.069, domiciliado en la Avenida J.10, casa Nro 4-100, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico 0416-2824543; acompañando la solicitud con: *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 32 folios 78, 79 y 80 Tomo I de Fecha 15 de Diciembre de 1993, Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramon, del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de la cédula de identidad del Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia del Acta de Nacimiento de su hijo YORMAN ISAAC TIBANA MENDEZ, N° 261, folio 267 tomo I, año 1995, *Copia de cédula de identidad del ciudadano: YORMAN ISAAC TIBANA MENDEZ (hijo), *Copia del Acta de Nacimiento de su hija YORGELIS TIBANA MENDEZ, N° 988, folio 18 tomo III, año 1996, *Copia de cédula de identidad de la ciudadana: YORGELIS TIBANA MENDEZ (hija), *Copia del Acta de Nacimiento de su hijo JORDAN RICARDO TIBANA MENDEZ, N° 889, folio 437 tomo II, año 1999, *Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JORDAN RICARDO TIBANA MENDEZ (hijo), partidas de nacimiento y copias de cedulas respectivamente, pertenecientes a sus hijos *Copia de documento de registro de un lote de terreno inscrito bajo el numero 2013.1484 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.14379, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con código catastral N° 20-14-04-u02-002-003-058-000-000-000, ubicado en la calle 4 el Tabacal parroquia Bramon municipio Junín del estado Táchira. (F.01 al F.22).

Por auto de fecha 11 de Junio de 2026, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: RICHARD OSCAR TIBANA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.069, domiciliado en la Avenida J.10, casa Nro 4-100, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico 0416-2824543; y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.23 al F.25).

En fecha 12 de Junio de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano: RICHARD OSCAR TIBANA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.069, la cual fue debidamente firmada y recibida por el mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 26 y F.27).

En fecha 19 de Junio de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 28 y F.29).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: CARMEN ZULAY MÉNDEZ DE TIBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.516.818, plenamente identificada en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 15 de Diciembre de 1993, según consta en Acta de Matrimonio, N° 32, folios 78, 79 y 80, Tomo I, del año 1993, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del estado Táchira.
. *Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la calle 4 El Tabacal, casa N° 4-6, de la Parroquia Bramon, Municipio Junín Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon hijos; de nombres: YORMAN ISAAC TIBANA MENDEZ, YORGELIS TIBANA MENDEZ Y JORDAN RICARDO TIBANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia en las actas de nacimiento números 261, 988 y 889 expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira; así como en las cédulas de identidad números V- 24.150.887, V-24.820.934 y V-26.852.914 respectivamente.
*Que durante la unión conyugal SI adquirieron bienes de Valor, los cuales serán partidos una vez quede firme la presente sentencia
*Que el motivo del presente divorcio surge por desavenencias que llevaron a la perdida de afecto o cariño hacia su conyugue, la no recuperación del matrimonio y el largo tiempo de interrupción del mismo, por lo que la unión conyugal ya está disuelta de hecho y solo falta que declare de derecho.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CARMEN ZULAY MÉNDEZ DE TIBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.516.818, y RICHARD OSCAR TIBANA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.069, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: CARMEN ZULAY MÉNDEZ DE TIBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.516.818, en contra del ciudadano: RICHARD OSCAR TIBANA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.069, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N°32, folios 78, 79 y 80 Tomo I, de Fecha 15 de Diciembre de 1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2026, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.