I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 26 de Mayo de 2026, escrito en cuatro -04- folios útiles y en fecha 26 de Mayo de 2026, consigna los recaudos constantes de seis -06- folios útiles en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JESÚS HERNANDO NIÑO E ILIA LIZETH BONILLA DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.466.113 y V-9.463.128, con número de teléfono 0414-7076304, 0414-7504773 y correos electrónicos jesushnino@gmail.com e iliafc393@gmail.com en su orden, domiciliados en: avenida 9 casa 25-125, Urbanización Mi Refugio, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el ABG MARIA GERARDINA NIÑEZ DE USECHE, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.639.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.163, donde solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N°693, expediente N° 12-1163, Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchan de la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha 02 de junio de 2015 con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la sala constitucional en fecha 15 de mayo de 2014; incluyéndose el mutuo consentimiento, que concluyen que cualquiera de los conyugues así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento. (F.01 al F.10).
Por Auto de fecha 28 de Mayo de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.11 y F.12).
En fecha 01 de Junio de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 13 y F.14).
II
PARTE MOTIVA
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, visto que hasta la presente el Representante de Fiscalía Especializada del Ministerio Público no emitió opinión alguna, éste Tribunal estando dentro del lapso procesal para decir, lo hace conforme a las siguientes consideraciones.
Los ciudadanos: JESUS HERNANDO NIÑO e ILIA LIZETH BONILLA DE NIÑO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 28 de Agosto de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 145, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
2.- Que establecieron su domicilio conyugal en: la avenida 9 casa N° 25-125 Urbanización Mi Refugio, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal SI procrearon hijos, de nombres: FERNEY JESUS NIÑO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.542.607, nacido en fecha 10 de marzo de 1994, Y CRISTIAN JESUS NIÑO BONILLA V-25.496.875, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.154.086, nacido en fecha 28 de febrero de 1996, respectivamente según se evidencia en las copias de cédulas de identidad.
4.- Que durante su unión Conyugal SI adquirieron bienes inmuebles y bienes muebles los cuales serán liquidados conforme a derecho, a partir de la sentencia definitiva del divorcio.
5.- Que durante la relación matrimonial, todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr la conformación de una familia, ya que esto fue lo que en un momento determinado se plantearon, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de impresiones e incompatibilidad de caracteres, perfilándose la relación en que no existe atención de un cónyuge hacia el otro y viceversa, ya no les une ningún sentimiento de afecto o de amor y se ven como dos extraños viviendo bajo el mismo techo y por no tener ningún interés en continuar con un matrimonio que en la practica es inexistente, es por lo que deciden de mutuo acuerdo, solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N°693, expediente N° 12-1163, Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchan de la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha 02 de junio de 2015 con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la sala constitucional en fecha 15 de mayo de 2014; incluyéndose el mutuo consentimiento, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio, donde inclusive la Sala Constitucional realiza una interpretación por demás constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; y por ende procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: JESUS HERNANDO NIÑO e ILIA LIZETH BONILLA DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 9.466.113 y V-9.463.128 , en su orden. Y así se decide. -
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JESUS HERNANDO NIÑO e ILIA LIZETH BONILLA DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 9.466.113 y V-9.463.128, en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N° 693, expediente N° 12-11663, con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; por lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 145, de fecha 28 de Agosto de 1993 , que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira, para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
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