En horas de despacho del Día de hoy quince (15) de junio de 2026, siendo las 10:30 horas de la mañana, presente en la sede del Tribunal la ciudadana: DAMARY RAMÍREZ PÉREZ, Colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N°-1.092.346.876, domiciliada en: vía principal San Rafael (venta de morcillas), Rubio, Municipio Junín estado Táchira, con número telefónico: 0426-257351111, parte Demandante en la presente causa por una parte; y visto que la otra parte ciudadano: FREDDY MIGUEL GÓMEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.598.360, domiciliado en: la ciudad bello horizonte barrio Itaguara de la República de Brasil; con número telefónico +559584014185, siendo la parte Demandada y con quien se fijó audiencia mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2026, conforme a la resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre 2020, todo en relación con el Expediente Nº 6562-25, Obligación de Manutención. Por lo que estando presente la parte Demandante antes identificada, la Juez de conformidad con la Resolución N° 386 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia procede a realizar video llamada para la audiencia Telemática al abonado telefónico +55 9584014185 perteneciente al ciudadano: FREDDY MIGUEL GÓMEZ CARRILLO, identificado supra, quien una vez impuesto del motivo de la llamada, se le indica que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte Demandante ciudadana: DAMARY RAMIREZ PEREZ, “manifiesta que le ayude a cancelar la mitad de los gastos en un 50% entre los dos, ya que hasta la fecha no a recibido ningún aporte para cubrir los gasto. Un aporte una obligación de manutención, por la cantidad de TRECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00), mensuales, o su equivalente en BOLIVARES al Banco central así como el doble como cuota extraordinaria para el mes de diciembre; así mismo a que se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas que pudieran generarse y del cual consignaré sus respectivos informes médicos y las facturas”. Es todo. Impuesta de la petición del oferente la juez le concede el derecho de palabra a la parte Demandada Ciudadano: FREDDY MIGUEL GOMEZ CARRILLO, quien manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 40,00) mensuales para la alimentación, y a parte el pago del colegio y de los gastos de la niña en el mismo, en cuanto a la cuota extraordinaria de Agosto y Diciembre el 50% cada uno y de igual forma los gastos médicos y de medicina“
Es todo. La Demandante DAMARY RAMIREZ PEREZ, pide el derecho de palabra y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Es todo. –
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a la mensualidad para la manutención de ambos hijos. las partes convienen que se fije en la cantidad de CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 40,00) mensuales a la tasa del día que este cotizando el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En cuanto al pago del Colegio, el padre cubrirá el 100% del Colegio de la niña y la madre el 100% del niño.
TERCERO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas, serán compartidos en un 50 % entre ambos padres, previo informe médico y facturas.
QUINTO: Las partes convienen que el presente acuerdo comience a regir a partir del mes de Julio de 2026, donde el demandado debe hacer el pago de la manutención correspondiente dentro de los Diez (10) primeros días de cada mes.
SEXTO: Las partes convienen que el pago de la Obligación de manutención será depositada en la cuenta de ahorro N° _____________________________________________________________del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana: JHOANA PÉREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.163.260, Madre de la Solicitante.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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