Recibido mediante oficio Nº 5760 80-26, de fecha 19 de Mayo de 2026, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; expediente signado con el Nº 1047-26 nomenclatura de ese Tribunal, constantes de Ciento Ochenta y Seis (186) folios útiles, las partes que conforman el presente expediente son los ciudadanos demandante: ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.437.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.677; con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: DIANA DEL MILAGROS CASADIEGO BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.014.593 y los demandados son los ciudadanos ESTHER LORENA PAZ VILLAMIZAR Y GERSON ENRIQUE PAZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.143.167 y V- 9.461.372, respectivamente, asistidos por el ABG. JOSÉ ESTÉVES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 107.432, por MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, sobre un inmueble Ubicado en la Prolongación de la Vía Cuqui del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el numero 2025.157 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 433.18.6.1.3262, correspondiente del Folio Real del año 2025, de fecha 11 de Febrero 2025. En consecuencia, se acuerda darle entrada y registrarlo en el Libro correspondiente, quedando signado bajo el número 6563-26.Cúmplase.
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