I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 30 de Abril de 2026 el escrito constante de tres (03) folio útiles, y consignados los recaudos en Doce (12) folios útiles en fecha 06 de mayo de 2026, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.437.604, domiciliada en: casa S/N, sector el canal, el poblado, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0424-7600474 y correo electrónico alejandramsantos@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado KLENDER SALAS CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.179, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 80.140, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra del ciudadano: LUIS HUMBERTO ROZO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.388, domiciliado en el Sector Villa Bahareque, vía la petrolea, casa S/N, Municipio Junín estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 06, de Fecha 12 de Febrero de 2005, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira; * Copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO ROZO SANTOS, ( Hijo), * Copia de la partida N° 266 del ciudadano LUIS ALEJANDRO ROZO SANTOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, * Copia de la cedula de la ciudadana YETZA ALEXANDRA ROZO SANTOS (Hija)* Copia de la partida Nº 47 de la ciudadana YETZA ALEXANDRA ROZO SANTOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, partidas de nacimiento respectivamente, pertenecientes a sus hijos, *Documento de crédito marcado con la letra D emanado por BANAVIH de fecha 24 de Noviembre de 2015. (F.01 al F.15).

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2026, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: LUIS HUMBERTO ROZO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.388, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.16 al F.18).

En fecha 21 de Mayo de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación del ciudadano: LUIS HUMBERTO ROZO BALLESTEROS, la cual fue debidamente firmada y recibida por el mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 19 y F.20).

En fecha 26 de Mayo de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 21 y F.22).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: MARIA ALEJANDRA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.437.604, domiciliada en: casa S/N, sector el canal, el poblado, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 12 de febrero de 2005, según consta en copia de Acta de Matrimonio N° 06, expedida por el Registro Civil Parroquia Bramon, del Municipio Junín del Estado Táchira.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Villa Bareque vía la petrolea, casa s/n Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon dos hijos de nombres: LUIS ALEJANDRO ROZO SANTOS y YETZA ALEXANDRA ROZO SANTOS, venezolanos, mayores de edad según se evidencia en las actas de nacimiento números 266 y 47 expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira; así como en las cédulas de identidad números V- 31.714.411 y V-32.505.419 respectivamente.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de Valor, un Inmueble consistente en una casa para habitación adquirida según crédito de recibido bajo el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, ubicada en el sector villa bahareque vía la petrolea casa s/n, del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante ha quedado completamente rota entre ambos, es el caso que desde hace más de 10 años decidieron separarse de hecho y esa situación se ha mantenido hasta la actualidad.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUIS HUMBERTO ROZO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.872.388, y MARIA ALEJANDRA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.604, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Y así se decide. -


III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.604, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO ROZO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.872.388, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 06, de fecha 12 de Febrero de 2005, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los Primero (01) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.