PARTE DEMANDANTE: GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.125.685 domiciliado en la casa Nº 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono +58 0426 3152008.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622.

PARTE DEMANDADA: MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.172.098, domiciliado en la Aldea Caliche, S/N, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.473.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 261-2026

CAPITULO I

Recibido por distribución en fecha 18 de mayo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.125.685, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 09 de marzo de 2.026, y que es el siguiente:

Yo, MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.172.098, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, por el presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable para la Ciudadana: GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.125.685, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, un bien inmueble constituido por una casa para vivienda familiar construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que mide 18,20 metros de frente por 22,50 metros de fondo o largo, alinderada y medida de la siguiente forma: FRENTE: Con vía pública, mide 18,20metros; FONDO: Con mejoras que son o fueron de Belén Mora de Colmenares, mide 18,20metros; COSTADO DERECHO: Con propiedad de Nancy Coromoto Ríos Pabón, mide22,50 metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Emilse Carrascal Becerra, mide 22,50 metros. La casa para habitación con un área de construcción de148,35 mts2, consta de: porche con techo de placa y demás ambientes con techo de zinc acanalado, sala-recibo, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje, área deservicios, con un tanque aéreo y columnas de concreto, patio abierto y solar, fabricada toda la estructura en concreto, techo de zinc en un 95%, amarrado con correas metálicas y el resto en una placa de concreto en el área del porche, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas metálicas en todos los ambientes y cableado eléctrico externo. Dicho inmueble es el mismo que adquirí según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Inscrito bajo el N° 36, Tomo V, Folios 206 al 211, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de febrero del dos mil siete (2007), y con documento de cancelación debidamente Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público antes mencionada, Inscrito bajo el Número 30, Folio110, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2025, con fecha Cinco (5) de Mayo del dos mil veinticinco (2025). El precio pactado para la venta ha sido convenido en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000), que manifiesto recibir de manos de la compradora y me ha cancelado en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a la compradora, ya identificada, la propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito y vendido, libre gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo, GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, la compradora, ya identificada, declaro aceptar la venta que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por este documento privado, en San Juan de Colón, Municipio
Ayacucho, Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil veintiséis. (2026).

En tal sentido, solicita la demandante GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, la comparecencia de la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.172.098, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-16)
En fecha 03 de junio de 2026, la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.172.098, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ARGENIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.473.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245 y por la otra GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.125.685, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, con el objeto de dar por terminado el presente juicio han decidido de mutuo acuerdo llegar al siguiente convenimiento, PRIMERO: La parte demandada la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO se da por citada en la presente causa y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: La ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, en consecuencia RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene el desglose del expediente y se haga entrega a la compradora del documento privado y se les expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación y se corresponde a la venta celebrada en fecha 09 de marzo de 2026, a la ciudadana GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, de un bien inmueble constituido por una casa para vivienda familiar construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que mide 18,20 metros de frente por 22,50 metros de fondo o largo, alinderada y medida de la siguiente forma: FRENTE: Con vía pública, mide 18,20metros; FONDO: Con mejoras que son o fueron de Belén Mora de Colmenares, mide 18,20metros; COSTADO DERECHO: Con propiedad de Nancy Coromoto Ríos Pabón, mide22,50 metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Emilse Carrascal Becerra, mide 22,50 metros. La casa para habitación con un área de construcción de 148,35 mts2. Dicho inmueble es el mismo que adquirí según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Inscrito bajo el N° 36, Tomo V, Folios 206 al 211, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de febrero del dos mil siete (2007), y con documento de cancelación debidamente Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público antes mencionada, Inscrito bajo el Número 30, Folio110, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2025, con fecha Cinco (5) de Mayo del dos mil veinticinco (2025). El precio pactado para la venta ha sido convenido en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000), que manifiesta recibir de manos de la compradora y le ha cancelado en dinero efectivo a su entera satisfacción, razón por la cual le otorgan la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley.
El inmueble anterior fue adquirido y adjudicado a favor de la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, según documentos ya descritos en el Documento Privado presentado por la parte demandante GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.125.685, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 18)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, la ciudadana GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.172.098, de un documento privado, de fecha 09 de marzo de 2026, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de una casa para habitación con un área de construcción de148,35 mts2, consta de: porche con techo de placa y demás ambientes con techo de zinc acanalado, sala-recibo, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje, área deservicios, con un tanque aéreo y columnas de concreto, patio abierto y solar, fabricada toda la estructura en concreto, techo de zinc en un 95%, amarrado con correas metálicas y el resto en una placa de concreto en el área del porche, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas metálicas en todos los ambientes y cableado eléctrico externo.
Por su parte la demandada de autos MAGRET CARRASCAL FORERO, en fecha 03 de junio de 2026, se dio por citada, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunció a los lapsos procesales (fl.18), suscrito entre ellos y la ciudadana GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, en fecha 09 de marzo de 2026, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 09 de marzo de 2026. Así se decide.-

CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLEINA MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.125.685, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 09 de marzo de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana MAGRET CARRASCAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.172.098, que aparece inserto al folio 11 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.