PARTE DEMANDANTE: GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.716.566, domiciliado en la casa Nº 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono +58 0424 7764125.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622.

PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-23.134.497, domiciliado en la calle principal, S/N, sector La Cancha, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-6.146.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 257-2026

CAPITULO I

Recibido por distribución en fecha 05 de mayo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.716.566, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 20 de diciembre de 2.024, y que es el siguiente:

Yo, JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, Viudo y no casado como aparece mencionado en el documento de procedencia, titular de la cédula de identidad V-23.134.497, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hábil civilmente, por el presente documento declaro: CEDO pura, simple, perfecta e irrevocable a favor de mi hijo, el Ciudadano: GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.716.566, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, todos los derechos y acciones que poseo y me corresponden en el CIEN POR CIENTO (100 x 100) sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, distinguido con el N° 33, alinderado y medido de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos de María Belén Mora de Colmenares, divide cerca de alambre de púa, mide treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con propiedad de Esteban Medina, divide cerca de alambre de púa, mide treinta y cinco metros (35 mts); ESTE: con calle en proyecto, mide quince metros (15 mts); OESTE: Con propiedad de Pedro Celestino Núñez, divide cerca de alambre de púa, mide quince metros (15 mts), con un área de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados(525 Mts2). Los derechos y acciones sobre el terreno descrito y cedido en propiedad los adquirí según documento debidamente protocolizado por antela Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Inscrito bajo el Número 2017.632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.8837, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha Veinte (20) de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Se valora la presente cesión en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Con el presente otorgamiento transfiero al cesionario, ya identificado, la propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito y cedido en propiedad, libre de gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo, GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, el cesionario, ya identificado, declaro aceptar la cesión que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por este documento privado, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

En tal sentido, solicita el demandante GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, la comparecencia del ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-23.134.497, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-10)

En fecha 03 de junio de 2026, el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-23.134.497, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANDRES MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-6.146.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466 y por la otra GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.716.566, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, parte demandante en la presente causa, quienes expusieron: “Con el objeto de poner fin al presente juicio, hemos decidido de mutuo acuerdo llegar al siguiente convenimiento, conforme a la establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: El ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado RAMON ANDRES MENDEZ RAMIREZ, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, en consecuencia RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene el desglose del expediente y se haga entrega al cesionario del documento privado y se les expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación y se corresponde a la cesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2024, al ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, distinguido con el N° 33, alinderado y medido de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos de María Belén Mora de Colmenares, divide cerca de alambre de púa, mide treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con propiedad de Esteban Medina, divide cerca de alambre de púa, mide treinta y cinco metros (35 mts); ESTE: con calle en proyecto, mide quince metros (15 mts); OESTE: Con propiedad de Pedro Celestino Núñez, divide cerca de alambre de púa, mide quince metros (15 mts), con un área de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 Mts2). Los derechos y acciones sobre el terreno descrito y cedido en propiedad los adquirí según documento debidamente protocolizado por antela Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Inscrito bajo el Número 2017.632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.8837, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha Veinte (20) de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Se valora la presente cesión en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), quien declara aceptar la cesión que por el presente documento se hace a su favor.
El inmueble anterior fue adquirido y adjudicado a favor del ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, según documentos ya descritos en el Documento Privado presentado por la parte demandante GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.716.566, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 11)


CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.134.497, de un documento privado, de fecha 20 de diciembre de 2024, en el cual CEDE pura, simple, perfecta e irrevocable a favor de su hijo, ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.716.566, sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, distinguido con el N° 33.

Por su parte el demandado de autos JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, en fecha 03 de junio de 2026, se dio por citado, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunció a los lapsos procesales (fl.11), suscrito entre ellos y el ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, en fecha 20 de diciembre 2024, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 20 de diciembre de 2024. Así se decide.-

CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERSON JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.716.566, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 20 de diciembre de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JUAN PABLO GOMEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-23.134.497, que aparece inserto al folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.