Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en ocho (08) folios, por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD MONCADA MONTES y YEISMIR BALLESTEROS NÚÑEZ, extranjero (colombiano) el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.480.061 y V-25.024.810, domiciliados en la Aldea Caliche, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho del estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 973-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Venta, de fecha 26 de enero de 2026, fue suscrito por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD MONCADA MONTES y YEISMIR BALLESTEROS NÚÑEZ, extranjero (colombiano) el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.480.061 y V-25.024.810, el primero en su carácter de vendedor y el segundo de comprador, ambos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 7 y que consiste en un documento de Venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un terreno propio con mejoras, ubicado en el Sector Campo Alegre, municipio Ayacucho del estado Táchira, consistente en una casa construida en madera, techo de zinc y platinas, la cual está distribuida en sala-comedor, cocina, tres habitaciones, baño, servicios de agua y luz y sus respectivos patios para usos múltiples, una vía de penetración interna que conduce a la Quebrada La Urbina, descrito por sus medidas y linderos en el documento privado de venta, y que le pertenece al vendedor por documento legalmente reconocido conforme a sentencia emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2018, Expediente Nro. 2022-18.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos JOSÉ TRINIDAD MONCADA MONTES y YEISMIR BALLESTEROS NÚÑEZ, extranjero (colombiano) el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.480.061 y V-25.024.810, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, manifiestan que suscribieron el documento de Venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un terreno propio con mejoras, ubicado en el Sector Campo Alegre, municipio Ayacucho del estado Táchira, consistente en una casa construida en madera, techo de zinc y platinas, la cual está distribuida en sala-comedor, cocina, tres habitaciones, baño, servicios de agua y luz y sus respectivos patios para usos múltiples, una vía de penetración interna que conduce a la Quebrada La Urbina, descrito por sus medidas y linderos en el documento privado de venta objeto de esta solicitud, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos JOSÉ TRINIDAD MONCADA MONTES y YEISMIR BALLESTEROS NÚÑEZ, extranjero (colombiano) el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.480.061 y V-25.024.810, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en fecha 26 de enero de 2026, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.