Recibido por distribución en fecha 10 de junio de 2026, constante de dos (02) folios y anexos en once (11) folios, por los ciudadanos MAYELA COROMOTO ESCALANTE, YASMIN YARY ESCALANTE, DANIEL ALEXIS MEDINA ESCALANTE y MARYULY MARÍA MEDINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.340.814, V-16.258.197, V-20.607.911 y V-12.828.198, domiciliados en el sector Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 976-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación realizada por los ciudadanos MAYELA COROMOTO ESCALANTE, YASMIN YARY ESCALANTE, DANIEL ALEXIS MEDINA ESCALANTE y MARYULY MARÍA MEDINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.340.814, V-16.258.197, V-20.607.911 y V-12.828.198, la primera en su carácter de cesionaria y los tres últimos en su carácter de hijos sucesores de la cedente ciudadana ANA JULIA ESCALANTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.744.655, quien falleció en fecha 14 de diciembre de 2023, según acta de defunción Nro. 275 de fecha 15 de febrero de 2023, expedida por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del estado Táchira; de la manifestación hecha por la cedente y la ciudadana MAYELA COROMOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.340.814, en el documento privado de CESIÓN en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y TRASPASO de la propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto del documento privado de fecha 01 de enero de 2022, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de CESIÓN en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y TRASPASO de la propiedad, dominio y posesión del inmueble ubicado en Las Flores, jurisdicción de San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, descrito por sus características, linderos y medidas en el documento privado, suscrito entre ANA JULIA ESCALANTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.744.655, cedente y MAYELA COROMOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.340.814, cesionaria, en fecha 01 de enero de 2022. El valor del inmueble es de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), razón por la cual traspasó el inmueble descrito, con sus usos y servidumbres conocidas, libre de gravámenes y la garantía del saneamiento de ley, a la cesionaria, ésta aceptando la cesión en los términos determinados.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ANA JULIA ESCALANTE ROSALES y MAYELA COROMOTO ESCALANTE, ya identificadas y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos MAYELA COROMOTO ESCALANTE, YASMIN YARY ESCALANTE, DANIEL ALEXIS MEDINA ESCALANTE y MARYULY MARÍA MEDINA ESCALANTE, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, manifiestan que su progenitora, ciudadana ANA JULIA ESCALANTE ROSALES y MAYELA COROMOTO ESCALANTE suscribieron el documento privado de CESIÓN en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y TRASPASO de la propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto del documento privado de fecha 01 de enero de 2022, la primera como cedente y la segunda como cesionaria, que en el caso de la firma y huellas de la ciudadana ANA JULIA ESCALANTE ROSALES, reconocen los solicitantes, como hijos y sucesores, que es la firma y huellas de su difunta madre y MAYELA COROMOTO ESCALANTE, por su parte reconoce que es suya la firma y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratadas en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7 de fecha 24 de abril de 2026, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos ALER ANTONIO SERRANO PÉREZ y LUIS EDUARDO CHACÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.678.354 y V-26.065.444, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los once (11) días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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