PARTE SOLICITANTE: JUANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-1.557.427, estado civil soltera, domiciliada en la Avenida Principal de Santa Teresa, Urbanización La Villa, Calle 3, casa Nro. 5, San Cristóbal del estado Táchira, por este ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho de tránsito, con número telefónico 0424-159.7267 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA PAOLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.114.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 330.130.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución la Solicitud de Únicos y Universales Herederos en fecha 10 de junio de 2026, presentada por la ciudadana JUANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-1.557.427, asistida por la abogada ANGÉLICA PAOLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.114.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 330.130, a fin de que se les declare Única y Universal Heredera del de cujus TOMÁS VILLABONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.521.332, falleció ab intestato el día 01 de junio de 2021, según consta en acta de defunción Nro. 521 de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira. (fl. 1-2)
Por auto de fecha 11 de junio de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 11)
A los folios 12 y 14 rielan declaraciones de las ciudadanas CARMEN ROSA CHACÓN MORA y MAIDA LISBETT ZAMBRANO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.716.469 y V-12.756.153.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana JUANA TORRES, asistida por la abogada Angélica Paola Vivas, antes identificadas, quien solicita se le dé el carácter de Única y Universal Heredera, como hermana del de cujus TOMÁS VILLABONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.521.332, falleció ab intestato el día 01 de junio de 2021, según consta en acta de defunción Nro. 521 de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus.
2.- Copia certificada del acta de defunción del causante Nro. 521 de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, donde se evidencia que el ciudadano TOMÁS VILLABONA TORRES, falleció en el lugar, y fecha indicados en dicha acta. Igualmente, en lo renglones de Datos Familiares, tanto en cónyuge o pareja estable de hecho, y el de Hijos e Hijas están vacíos.
3.- Copias certificada de la Declaración Sucesoral con número de registro 0591, expediente Nro. 21/1403 de fecha 31 de mayo de 2022. En la cual aparece la ciudadana Juan Torres como hermana de simple conjunción del causante Tomás Villabona Torres.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, CARMEN ROSA CHACÓN MORA y MAIDA LISBETT ZAMBRANO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.716.469 y V-12.756.153, quienes fueron conteste en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus TOMÁS VILLABONA TORRES, quien falleció ab intestato el día 01 de junio de 2021 en San Cristóbal, y que eran amigas de las familia por mucho tiempo; que conocen a la ciudadana JUANA TORRES, quien es hermana de Tomás Villabona Torres por parte de su mamá, que Tomás Villabona Torres no tuvo esposa ni hijos, y que Juana Torres es su única y universal heredera.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA JUANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-1.557.427, asistida por la abogada ANGÉLICA PAOLA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 330.13, hermana del de cujus Rodrigo Torres, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TOMÁS VILLABONA TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.521.332, falleció ab intestato el día 01 de junio de 2021, según consta en acta de defunción Nro. 521 de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.